Siempre que el operador mantenga el nivel de empleo neto
Cantabria fija nuevas cuotas fiscales del Juego y reduce en un 90% el régimen de baja temporal para Máquinas B
Cantabria ha aprobado el proyecto de Ley de presupuestos generales para 2026, donde se incluyen sendas modificaciones en relación a la Tasa Fiscal sobre el Juego, específicamente en la regulación de las cuotas fijas aplicables a las máquinas.
Se han detallado y ajustado las tarifas según el tipo de máquina y la capacidad de jugadores. Para las máquinas de tipo B, se establece una cuota anual de 3.600 euros. Aún así, la normativa introduce cambios en caso de ser una máquina multijugador; si la máquina permite “la intervención simultánea de dos jugadores, con juegos independientes”, contará con una cuota de 5.600 euros, a la que se suma un componente variable resultante de multiplicar 2.500 por el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida. Si estas máquinas acogen a tres o más jugadores, la cuota base asciende a 7.500 euros, manteniendo la misma fórmula de cálculo variable.
En el caso de las máquinas de tipo C o de azar, la cuota anual se fija en 5.500 euros. Las máquinas multijugador con capacidad para dos usuarios verán su cuota en 8.000 euros, más 1.400 euros multiplicados por el número máximo de jugadores. Si son tres o más jugadores, la cuota base será de 11.000 euros, con el mismo recargo variable. Además, se ha contemplado una categoría de máquinas recreativas de tipo B para un solo jugador con una apuesta máxima limitada a 10 céntimos, estableciendo para ellas una cuota de 1.000 euros, con la restricción de que solo podrán ser canjeadas por otras de su misma modalidad. Aquellas máquinas que ofrezcan premios en especie tendrán una cuota anual de 500 euros.
El Proyecto de Ley introduce un mecanismo de alivio fiscal crucial para los operadores de máquinas de tipo B. Se permite a los sujetos pasivos mantener un porcentaje máximo de máquinas en situación de baja temporal a lo largo de cada trimestre. Esta baja temporal, cuya duración será de un trimestre, no podrá exceder anualmente el 15% del total de máquinas autorizadas. Durante este periodo, la cuota regulada se reducirá en un notable 90%. Sin embargo, esta ventaja está vinculada a que la compañía mantenga la plantilla neta de trabajadores. En caso de incumplimiento de la obligación de mantener la plantilla neta, se requerirá la autoliquidación de las cantidades no ingresadas, junto con los intereses de demora correspondientes.
Paralelamente a las cuotas fiscales, la Ley detalla las tarifas de la Tasa por servicios administrativos de ordenación del Juego, que se devenga al inicio de las actuaciones administrativas de control en interés del ciudadano o peticionario. Las tarifas de autorización para los locales de Juego varían significativamente según el tipo de establecimiento. Los casinos son los que asumen la tasa más alta por autorización, fijada en 5.293,95 euros. Por su parte, las salas de bingo deberán abonar 1.221,69 euros, mientras que los salones de Juego tienen una tarifa de 584,51 euros, y los salones recreativos, 244,34 euros. Las autorizaciones para locales de Apuestas se sitúan en 206,65 euros, y las zonas de Apuestas, en 154,99 euros.
Se han establecido tarifas fijas para la autorización e inscripción de empresas gestoras y operadoras: las empresas gestoras de casinos, salas de bingo, fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas, operadoras de máquinas, empresas de salones, organizadoras de rifas y apuestas, todas ellas deben abonar una tasa de 161,27 euros por la autorización y su consecuente inscripción. Las modificaciones o renovaciones de cualquiera de estas autorizaciones administrativas costarán el 50% de la tarifa inicial.
En lo referente a la homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C, esta estrá gravada con 81,45 euros, mientras que para las máquinas tipo D será de 40,72 euros. La autorización de explotación para máquinas tipo B y C se tasará en 81,45 euros, y la de instalación en 24,42 euros. La transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas, así como los cambios de establecimiento y canjes de máquinas, tendrán una tarifa de 24,42 euros.











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