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De acuerdo con el Decreto de Fase 3 para avanzar en la desescalada, información incluida también en la Guía de Preguntas y Respuestas publicada, ambos facilitados en pdf

Cantabria establece nuevos límites de aforo en Hostelería basados en la población del municipio

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Difundimos el Decreto 1/2020, de 7 de junio, publicado en el BOC, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en Comunidad de Cantabria, iniciado este lunes. Entre otras, medidas específicas que afectan a Hostelería, entre otros ámbitos, ampliando hasta el 100% del aforo permitido para comercio minorista, mercadillos, bares y restaurantes, así como locales de ocio nocturno o zonas comunes de los hoteles.

“Artículo 4.  Establecimientos de hostelería y restauración.

1. A los solos efectos de la determinación del aforo máximo de ocupación de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local establecido en el artículo 18.1 de la orden SND/458/2020, de 30 de mayo, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad, regirán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabrialos siguientes límites:

a) En municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, el aforo máximo será de un 50%.

b) En municipios con una población inferior a 10.000 y superior a 5.000 habitantes, el aforo máximo será de un 75%.

c) En municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, el aforo máximo será del 100%.

Sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad, se establecen, en Cantabria, las siguientes limitaciones de aforo máximo de ocupación de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración según la población del municipio en el que se encuentren conforme a los siguientes umbrales:

a) En municipios conuna población igual o superior a 10.000 habitantes, el aforo máximo se limitará al 75% de las mesaspermitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

b) En el resto de municipios, el aforo será del 100% de las mesas permitidas en el año in- mediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal”.

Por último, la norma incluye 3 Anexos sobre medidas de actuación ante cualquier sospecha de Covid-19; medidas de higiene y prevención de obligado cumplimiento en todo tipo de centros, establecimientos o locales de uso público, así como incluyendo, en el tercero de ellos, orientaciones preventivas frente a Covid-19 en las guarderías privadas.

En el documento relativo a Preguntas y Respuestas correspondientes a la Fase 3 para Cantabria, en relación a Hostelería, se señala lo que sigue:

“Se podrá consumir dentro de los establecimientos y se establecen distintos aforos dependiendo de la población del municipio.

En bares y restaurantes localizados en municipios de más de 10.000 habitantes, el aforo máximo en el interior del local, será del 50 por ciento; del 75 por ciento en el caso de los municipios de entre 5.000 y 10.000 habitantes, y del 100 por cien, en los locales hosteleros ubicados en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y cuando sea posible, con cita previa, y respetando la distancia interpersonal. También se abre la posibilidad de consumir en barra, pero se debe garantizar una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes afines.

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería ubicados en municipios de más de 10.000 habitantes ya pueden abrir al 75 por ciento del número de mesas permitido para cada local, con una ocupación máxima de 20 personas por mesa o grupo de mesas. En el resto de municipios, el aforo será del 100 por cien de las mesas permitidas.

Los dueños de los establecimientos tienen que limpiar y desinfectar las mesas y las sillas”.

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