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Entre las que se incluyen medidas de aforo y de distancia entre personas, incluso en lo que respecta a las máquinas recreativas en los bares

Canarias incluye varias medidas restrictivas para la actividad del Juego para el control de la Covid-19

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El Gobierno de Canarias ha publicado en el BOC la Ley por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en la Comunidad, donde se incluyen sendas medidas de restricción, incluyendo algunas en particular sobre el Juego.

Entre las medidas indicadas por el Gobierno canario, se prohíbe en los establecimientos de juego el consumo de bebidas o comida fuera del recinto de hostelería, así como un registro de la información relativa a los clientes, “que deberán facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de esta ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio”.

Asimismo, se incluyen medidas de aforo, en función del nivel de alerta en el que se encuentre la Comunidad: “los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que cumplan los requisitos de aforo, número de personas por grupo y horarios establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial”.

Deberán establecerse además las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla y mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos.

En lo que respecta a las máquinas recreativas en bares, se determina una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros “sin perjuicio del uso obligatorio de la mascarilla”.

Ofrecemos a continuación el BOC donde se recoge dicha Ley, para su descarga directa en formato PDF:

DESCARGAR PDF BOC

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