Según la nueva normativa, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias, no se podrá instalar un nuevo establecimiento de Juego a menos de 200 metros en línea recta desde cualquier puerta de acceso de otro salón ya autorizado
Canarias aprueba nuevas restricciones de ubicación para locales de Juego
Canarias ha aprobado la Ley 2/2025, de 26 de junio, incorporando una batería de medidas que inciden directamente sobre la ordenación del territorio donde pueden operar los establecimientos de Juego.
En concreto, la norma establece “nuevas zonas de influencia” para “evitar la concentración de locales del Sector” en determinados puntos del territorio. Así, se dispone que “reglamentariamente se determinará la zona de influencia en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica del Juego por la previa existencia de un centro de enseñanza o un centro permanente de atención a los menores”. Una medida que además afecta a bares y cafeterías situados en ese radio, aunque no se dediquen principalmente al Juego.
Según la nueva normativa, no se podrá instalar un nuevo establecimiento de Juego a menos de 200 metros en línea recta desde cualquier puerta de acceso de otro salón ya autorizado. Este mismo criterio se aplica a las distancias entre un salón y una sala de bingo.
Sin embargo, se introducen excepciones específicas para salones que se ubiquen dentro de centros comerciales. En estos casos, si no tienen acceso directo a la vía pública, la limitación general no se aplicará. Y si se trata de locales que se encuentran en la misma planta de un centro comercial, la distancia mínima exigida se reduce a 75 metros.
La ley aclara también que estas nuevas exigencias no se aplicarán de forma retroactiva, respetando los derechos adquiridos por aquellos salones recreativos y salas de bingo que ya cuenten con autorizaciones vigentes en el momento de la entrada en vigor de la norma. No obstante, sí se aplicarán a nuevas solicitudes de traslado, aunque se trate de Operadores que ya disponen de licencia.










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