El Sector se la juega el próximo 24 de abril

Brasil aplaza la votación para los vetos de la Ley de Juego

AZARplus

La sesión del Congreso Nacional programada para abordar los vetos presidenciales relacionados con la Ley del Juego en Brasil, ha sido pospuesta a solicitud del senador Randolfe Rodrigues. La nueva fecha propuesta para la reunión será el 24 de abril.

Uno de los motivos principales detrás de este aplazamiento es la priorización por parte del gobierno federal del dispositivo que modifica el marco fiscal, ya aprobado en la Cámara de Diputados y pendiente de análisis por parte del Senado.

Uno de los puntos de conflicto que ha generado más protestas ha sido el veto que proponía eximir de impuestos a los jugadores que ganaran hasta 2.100 reales (375 euros). Sin embargo, de mantenerse el veto, se aplicarán impuestos a todos los premios obtenidos.

La Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL) es una de las instituciones que abogan por la anulación de los vetos, defendiendo la restauración del texto original de la propuesta, que establecía un rango de exención. Argumentan que mantener los vetos podría fortalecer el mercado ilegal de Apuestas en el país.

Los vetos impuestos por el presidente Lula da Silva al Proyecto de Ley 3626/23, posteriormente sancionado como Ley 14.790, afectan a varios aspectos clave de la legislación. Estos incluyen la tributación de premios de Apuestas en loterías de cuota fija, que ahora estarían sujetos a un impuesto del 15%, así como la eliminación de la definición de premio neto y el período de cálculo de impuestos sobre las primas.

Para rechazar los vetos en el Congreso Nacional se requiere una mayoría simple de votos, es decir, 257 diputados y 41 senadores. Si un grupo rechaza los vetos, pero el otro no alcanza la mayoría necesaria, los vetos se mantienen.

Los vetos presidenciales están actualmente en el orden del día del Congreso Nacional, y ningún otro asunto puede ser considerado antes de que se acepten o rechacen en el Pleno, según lo establecido en la Constitución Federal. Una vez resueltos, las partes correspondientes del proyecto de ley se enviarán al presidente de la República para su promulgación, quien tiene un plazo de 48 horas para hacerlo. En caso de no hacerlo, corresponderá hacerlo al presidente del Senado.

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