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Artículo de Opinión del Area Fiscal de Loyra Abogados

Bonificaciones fiscales en la ciudad de Madrid para empresas por causa de la pandemia del Covid 19

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El pasado 30 de marzo de 2020, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó los proyectos de modificación de las ordenanzas fiscales municipales del IBI e IAE para establecer bonificaciones que paliaran los graves efectos económicos derivados de la crisis sanitaria para algunos sectores de la economía. La aprobación definitiva de ambas bonificaciones se ha efectuado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión del 29 de mayo de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 30 de mayo.

Enlace a modificación de IBI.

Enlace a modificación IAE

Las características fundamentales de estas bonificaciones son las siguientes:

  1. I.B.I. Con efectos exclusivos para 2020 se incluye una bonificación del 25% de la cuota para los inmuebles de Madrid destinados a los usos catastrales de “ocio y hostelería”, “comercial”, “espectáculos” y “cultural”. Cuando el titular de la actividad no coincide con el sujeto pasivo del IBI, éste deberá acreditar que se ha pactado, a favor del titular o de la totalidad de los titulares de la actividad, (i) una moratoria o aplazamiento de pago de la renta que se viniera abonando, (ii) su reducción o (iii) cualquier otra medida de naturaleza análoga que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad.
  1. I.A.E. Para el ejercicio 2020 se incluye una bonificación rogada del 25% de la cuota del impuesto a los sujetos pasivos que desarrollen en Madrid alguna de las actividades recogidas en la ordenanza  Estas actividades se refieren, entre otras, a artísticas, comerciales, de ocio y restauración, hospedaje, agencias de viaje, investigación en ciencias médicas, servicios recreativos y culturales (entre ellos, espectáculos deportivos e instalaciones deportivas, parques de recreo, otros servicios relacionados con el espectáculo, locales y servicios de juegos). La bonificación será del 50% en aquellos casos en los que el sujeto pasivo tuviera menos de diez trabajadores a su cargo a 1 de marzo de 2020.

El alcance temporal de esta bonificación, solo para el caso del IAE, se puede prorrogar a 2021. Para eso, los sujetos pasivos, además de cumplir los requisitos exigidos para 2020, deberán cumplir con un requisito adicional unido al empleo: el número medio de trabajadores de la plantilla a 31 de diciembre de 2020 no se podrá reducir con respecto al existente al inicio de 2020 (o al inicio de la actividad si esta tuvo lugar entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2020).

  1. Tramitación de las bonificaciones y otros requisitos.
  • Dado que las bonificaciones tienen un carácter rogado, es necesario que los sujetos pasivos soliciten expresamente la declaración de actividad de especial interés o utilidad municipal, mediante un impreso normalizado que se debe presentar en el plazo de 30 días naturales computados desde el 30 de mayo de 2020. El Pleno deberá aprobar la declaración antes del 31 de julio de 2020.
  • La actividad se debía venir ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020 y deberá continuar hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • No serán aplicables las bonificaciones a aquellas entidades que tengan su domicilio fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal.
  • A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos se deberá aportar declaración responsable.
  • Para acceder a la bonificación del IAE para 2021, se deberá aportar una serie de documentos antes del 1 de febrero de 2021.

Madrid, 11 de Junio de 2010

Area Fiscal de Loyra Abogados

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