NO SE PIERDAN EL ARTÍCULO DE OPINIÓN QUE PRESENTAMOS ESCRITO POR Francesc Grimalt Barceló
Baleares vuelve a quedarse sin régimen sancionador
Francesc Grimalt Barceló ha conseguido una Sentencia favorable, ante la que no cabe recurso, frente a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria contra la resolución de 14 de octubre de 2016 de la Directora General de Comercio y Empresa, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 26 de febrero de 2016, “por la que se impuso una sanción de 5.100 euros en materia de juego, declarándola disconforme a derecho y, por consiguiente, anulándola, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, y a las costas en cuantía que no exceda de 300 euros”, reza la misma. A continuación, ofrecemos un artículo firmado por Grimalt, en el que explica los antecedentes y consecuencias de esta trascendente Sentencia favorable, que anula una sanción por no haberse remitido a Bruselas la Ley de Juego y apuestas de Baleares incumpliendo así la normativa comunitaria. Asimismo, desarrolla las serias implicaciones que representa para todos los procedimientos sancionadores en curso, repitiéndose la situación de hace unos años, cuando Baleares se quedó sin régimen sancionador…
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VER AZARplus 23/02/18.- El ICAIB otorga amparo a Bartolomé Borrás y Francesc Grimalt frente a la Comisión Balear del Juego de las Islas Baleares
VER AZARplus 28/11/17.- Bartolomé Borrás y Xisco Grimalt dispuestos a interponer un recurso contra la Comisión de Juego Balear
Baleares se queda (otra vez) sin derecho sancionador por un fallo de la Administración
Muchos recordarán como hace unos años Baleares se quedó sin régimen sancionador, y se tuvo que sacar deprisa y corriendo un Decreto-Ley (el 7/2011) que regulara la materia sancionadora del sector del juego en Baleares. Esta Ley se hizo deprisa y corriendo después de que un Juzgado sentenciara la anulación de una sanción por inexistencia de Ley sancionadora aplicable en Baleares.
Resulta que ha vuelto a pasar algo parecido, sino peor. Baleares se vuelve a quedar sin posibilidad de sancionar todas las infracciones de normativa técnica de juego, y de nuevo ha sido un Juzgado el que así lo ha establecido.
Antes de entrar en el análisis del caso sentenciado no está de más recordar que el Conseller de Trabajo Comercio e Industria, Sr. Iago Negueruela, ya tiene su profecía autocumplida; en la entrevista que le realizó un medio digital sectorial a principios de septiembre de 2017 (de la que SAREIBA se hizo eco y remitió copia a todos sus asociados), el Sr. Conseller afirmó que no veía problema alguno en que la Ley de Juego no se hubiera remitido a Bruselas, y que “todavía no había visto ningún tribunal decir que no son válidas las sanciones que se han realizado”, si bien expresó, y eso le honra, que “… si ocurriera, tenemos que corregirlo…”.
Pues ese momento ha llegado, y también la ocasión de corregir el error, por cuanto mediante Sentencia (contra la que no cabe recurso) de 10 de abril de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, el Magistrado Don Alejandro González Mariscal de Gante ha estimado el recurso de una empresa operadora contra una sanción en materia de falta de autorización para publicidad, anulando la sanción y condenando a la Administración al pago de las costas, justamente porque la Ley de Juego y apuestas de Baleares no se remitió a Bruselas incumpliendo de esta forma la Directiva 98/34/CE modificada por Directiva 98/48/CE.
El Magistrado en una contundente Sentencia realiza un exhaustivo análisis de la normativa y jurisprudencia europea sobre reglamentaciones técnicas y su obligación de comunicarlas previamente a la Comisión Europea, fundamentando su decisión en que, tal como quedó acreditado en el juicio, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares incumplió dicha obligación respecto a la Ley del Juego y Apuestas de Baleares sin que exista justificación para su no remisión, y ello supone conforme reiterada jurisprudencia del T.J.U.E.“…la inaplicación de la sanción al particular…”.
La consecuencia inmediata de esta Sentencia apunta a que los controvertidos y polémicos 600 y pico mil euros en sanciones presupuestados en la Ley de Presupuestos de la CAIB para 2018, los más de 150 expedientes sancionadores incoados por presuntas infracciones cometidas en 2017, y todos los que puedan incoarse pueden quedar en nada por algo de lo que ya se venía avisando por los profesionales que nos dedicamos a este sector: La Ley de Juego y Apuestas de Baleares 8/2014 no se remitió a Bruselas y ello trae como consecuencia que toda infracción de una norma técnica de juego prevista en la Ley o alguno de los reglamentos a los que se remite, no pueda ser sancionada.
Por tanto, cualquier empresario que en este momento tenga un procedimiento sancionador en su contra (la gran mayoría, dada la actual voracidad sancionadora del Servicio de Juego, especialmente por motivos técnicos (más de 150 expedientes sancionadores en 2017 frente a los 35 de 2013) debe revisar junto a su letrado de confianza si le están imputando un incumplimiento de una normativa técnica, y alegar el incumplimiento mencionado de las Directivas europeas por parte de la Administración.
Esta situación va a durar hasta que se de cumplimiento a dicha obligación de remisión de la Ley de Juego y Apuestas a la Comisión Europea y transcurra el plazo de “statu quo” de tres meses, remisión a la Comisión Europea que atendiendo a las palabras del Conseller Negueruela “… si ocurriera, tenemos que corregirlo…”, deberían realizarla cuanto antes al objeto de dar cumplimiento al famoso comunicado de “condena” (en castellano) y “rechazo” (en catalán) de la Comisión del Juego de las Islas Baleares a los empresarios incumplidores de normativa y empresarios y profesionales que defendimos reducciones en las sanciones tras volver a la legalidad. Por cuanto de momento la “condena” ha sido para la Administración incumplidora de la normativa europea, lo que debe conllevar un “rechazo” a cualquier demora respecto a que la Administración vuelva a la legalidad.
Francesc Grimalt Barceló
Abogado COl. 4.161 I.C.A.I.B.
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