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Tal y como ya avanzamos en PRIMICIA SECTORIAL en AZARplus, informando sobre las diferentes y altamente restrictivas medidas que esta modificación presenta en su texto

Baleares publica la tramitación en el Parlamento de las Illes Balears del Proyecto de ley de modificación de la Ley del Juego en el BOIB

AZARplus

El Parlamento de las Illes Balears ha publicado en su Boletín Oficial la información sobre la tramitación en el Parlamento de las Illes Balears del Proyecto de ley de modificación de la Ley del juego y las apuestas de la Comunidad.

Un Proyecto de ley que ya avanzamos en Primicia Sectorial en AZARplus la pasada semana, ofreciendo el  texto íntegro en catalán, e informando sobre las nuevas y restrictivas medidas que contempla el mismo en lo que respecta a publicidad, distancias, limitaciones de máquinas recreativas o autorizaciones, y que en esta ocasión ofrecemos en castellano.

Recordamos que, entre las medidas que contempla este texto, en lo que respecta a distancias, se prohíben nuevas autorizaciones para la instalación de establecimientos de Juego en una zona inferior a 500 metros “medidos radialmente desde el límite más cercano a toda edificación que albergue centros de personas tratadas o en tratamiento por juego patológico, centros de enseñanza de personas menores de edad, zonas de ocio para personas menores de edad y centros permanentes de atención a las personas menores de edad”, así como la instalación de salones de Juego cuando haya otro, ya autorizado, “a una distancia inferior a 500 metros en el término municipal de Palma, y a 250 metros en el resto de los municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears”.

En términos de publicidad también se incluyen severas restricciones, como la prohibición de crear actos de promoción u ofrecer vales descuento, aunque sorprenden especialmente las relativas a las máquinas tipo B, pues estas deberán disponer de una pantalla previa al uso de la máquina, en la cual el usuario deberá responder una serie de cuestiones relativas a la edad y la responsabilidad para con el juego, “donde tras las preceptivas respuestas, dependiendo de éstas, se procederá automáticamente bien a iniciar la partida, bien a cancelarla”. Asimismo, el texto señala que, mientras ningún cliente del establecimiento haga uso de la máquina de juego de tipo B, “ésta permanecerá sin emitir estímulos sonoros o lumínicos, salvo el de un mensaje impreso aconsejando acerca de un entorno seguro del juego y las apuestas”.

En lo que respecta a las autorizaciones, el texto señala que se limita a 75 licencias por cada millón de habitantes empadronados en la comunidad autónoma. “En el supuesto de que la ratio de autorizaciones vigentes sea superior en el momento de la entrada en vigor de la presente reforma operará de manera automática una moratoria de concesión de nuevas autorizaciones para instalación de salones de juego o de locales específicos de apuestas hasta que, por la acumulación de extinciones o renuncias a las autorizaciones vigentes, su número no supere las 75 licencias por cada millón de habitantes”.

Asimismo, para todos los cambios estipulados en el ámbito de publicidad o máquinas de Juego, se dispondrá de un máximo de 18 meses para adecuarse a lo dispuesto en el texto.

Ofrecemos a continuación el texto en castellano, para todos nuestros lectores, listo para su descarga en formato PDF:

DESCARGAR PDF MODIFICACIÓN JUEGO BALEARES BOIB

VER AZARplus 23/01/23.- Así es el restrictivo Proyecto de Ley de Modificación de la Ley del Juego de Baleares

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