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Según la Resolución publicada en el BOIB, que difundimos en formato pdf, se tiene que entender como “locales de discoteca” y “bares de ocio nocturno” los referidos a todos los establecimientos que lleven a cabo actividades “propias de discoteca, salas de fiesta, salas de baile, cafés concierto y bares de copas” definidos en la normativa turística de las Islas Baleares

Baleares clarifica los conceptos de ocio nocturno que recoge el Decreto 3/2020 de adaptación a la Fase 3

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Difundimos la Resolución por la cual se desarrolla el Decreto 3/2020, de 7 de junio, publicada en el BOIB, mediante el que se establecen medidas de flexibilización, regulación y graduación de determinadas restricciones en el ámbito de Islas Baleares establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En dicha Resolución se aclaran los conceptos “locales de discoteca” y “bares de ocio

nocturno”, que se mencionan en el artículo 18 del Decreto 3/2020 de 7 de junio, por el cual se establecen las medidas de flexibilización, regulación y graduación de determinadas

restricciones en la autonomía balear, establecidas durante la declaración del Estado de alarma, en aplicación de la mencionada Fase III.

De acuerdo con la Resolución, deben entenderse como “locales de discoteca” y “bares de ocio nocturno” los referidos a todos los establecimientos que lleven a cabo actividades “propias de discoteca, salas de fiesta, salas de baile, cafés concierto y bares de copas” definidos en la normativa turística balear. Es decir, dicha Resolución concreta que el artículo 18 del Decreto 3/2020 mencionado, en el que se expresa que “no se permite la apertura de locales de discoteca y bares de ocio nocturno, aunque formen parte otros establecimientos con apertura permitida”.

Según reza el documento, que facilitamos en pdf, “se considera que los términos de locales de discoteca y bares de ocio nocturno mencionados en el artículo 18 del Decreto 3/2020 necesitan un desarrollo para un mejor encaje respecto de las actividades de las figuras definidas por la normativa turística” de dicha autonomía. Por lo cual se dicta una Resolución de acuerdo con la cual, los términos locales de discoteca y bares de ocio nocturno mencionados en el párrafo y norma mencionados, en aplicación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, “se tienen que entender referidos a todos los establecimientos que lleven a cabo las actividades propias de discoteca, salas de fiesta, salas de baile, cafés concierto y bares de copas, definidos en la normativa turística de las Islas Baleares mencionada en esta resolución”.

Literamente, la Resolución reza del siguiente modo:

“Los términos locales de discoteca y bares de ocio nocturno mencionados en el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto 3/2020, de 7 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen medidas de flexibilización, regulación y graduación de determinadas restricciones en el ámbito de Islas Baleares establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se tienen que entender referidos a todos los establecimientos que lleven a cabo las actividades propias de discoteca, salas de fiesta, salas de baile, cafés concierto y bares de copas, definidos en la normativa turística de las Islas Baleares mencionada en esta resolución”.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

DESCARGAR PDF RESOLUCIÓN (BOIB)

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