Para pagos de un máximo de 30.000 euros, hasta 6 meses de aplazamiento y sin intereses de demora los 3 primeros meses, de acuerdo con las medidas establecidas por la declaración del estado de alarma
Baleares aplaza la tasa fiscal del Juego por la crisis del coronavirus
La Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) ha emitido un comunicado en el que informa de las medidas que llevará a cabo dentro de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19 aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Entre ellas, anuncia las posibilidades de aplazamiento de la tasa fiscal del Juego, entre otras deudas tributarias. Concretamente, para pagos de un máximo de 30.000 euros, hasta 6 meses de aplazamiento y sin intereses de demora los 3 primeros meses.
A continuación, difundimos el comunicado íntegro de la ATIB para que puedan ampliar información.
Aviso importante: medidas en el ámbito de la ATIB por la declaración del estado de alarma
De acuerdo con las medidas establecidas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19 aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las recomendaciones sanitarias, se comunica lo siguiente:
1.- A partir del 16 de marzo de 2020 no se atenderá de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a pesar de tener cita previa concertada. Se intentará contactar con las personas que ya tengan cita previa para fijar otro día una vez finalice la vigencia del estado de alarma.
Usted debe hacer las gestiones o consultas a través de este Portal web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Esta medida es temporal y rogamos disculpen las molestias.
2.- En relación a los procedimientos tributarios:
- a) Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades de sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma.
No obstante, hasta que no se indique lo contrario, se mantienen los plazos para el pago de tributos excepto en los casos que se adopte una medida concreta al respecto.
Por ejemplo: se entienden suspendidos los plazos para la presentación de las declaraciones-liquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, o del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para la presentación de alegaciones o recursos, para la solicitud licitud de devolución de ingresos, para la resolución de recursos o realización de liquidaciones provisionales una vez notificada la propuesta de liquidación, etc.
- b) Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acción o derecho, que afecta a todos los procedimientos tributarios.
- c) Aplazamientos de pago de deudas tributarias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se establece un régimen especial de aplazamientos en cuanto a los tributos autonómicos cedidos (impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones y tasa fiscal sobre el sector del juego) y, en su caso, tributos locales que se liquiden por autoliquidación.
Las condiciones y limitaciones para su aplicación son las siguientes:
– Se aplica en caso de deudas en voluntaria que se generen por autoliquidación o declaración liquidación el plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos incluidos.
– Sólo es válido para deudas de importe de hasta 30.000 euros.
– Se concede por un máximo de 6 meses y no devengarán intereses de demora los tres primeros meses
– Debe solicitarlo a una empresa o profesional (no es válido para sujetos que no desarrollen una actividad económica) siempre que no haya facturado más de 6.010.121 euros en el año 2019.
Comunicado AGENCIA TRIBUTARIA DE LES ILLES BALEARS
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