OFRECEMOS LAS CONDICIONES PARA LA REAPERTURA previstas en la "Orden SND/458/2020" publicada hoy en BOE
AUTORIZADA LA REAPERTURA DE LA ACTIVIDAD DEL JUEGO PRIVADO EN FASE 3 DE LA DESESCALADA
El BOE de hoy 30 de mayo contiene el esperado texto: “Se permite la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden“. Una información que se articula en la “Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad”. A continuación difundimos las indicaciones que ofrece el texto oficial para la reapertura de los locales y al final el enlace para descargar el BOE.
Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas
Artículo 41. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Esta reapertura queda condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado y a que no haya, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de cincuenta personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en esta orden.
2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que éste no sea superado en ningún momento.
3. La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de dos metros.
4. Podrá procederse a la reapertura al público del servicio de restauración ubicado en establecimientos o locales de juego, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV.
Artículo 42. Medidas de higiene y/o prevención en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
En los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
a) Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en cada mesa de juego, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
b) Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrecezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
c) Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.
d) Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.
e) Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes previstos en el párrafo a).
f) Siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
En cuanto a la HOSTELERÍA, la Orden también establece: “En materia de hostelería y restauración, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida“. Las condiciones específicas para la Fase 3 las detallamos en otra noticia publicada hoy por AZARplus.
Buenos días.
Soy Christian Sendín Martín, propietario de un local comercial situado en Benetússer.
He leído con sorpresa y preocupación que han aprobado una nueva Ley Valenciana del Juego.
Lo que más me afecta es que mi local está a 400 metros en línea recta del Instituto de Benetússer. Así que en principio estaría afectado por la nueva regulación, creo yo. Sin embargo, como perjudicado en el posible cierre del local de apuestas me planteo impugnar esta Ley. Por tanto, les escribo para saber si conocen de alguna agrupación de propietarios de locales comerciales afectados por la nueva Ley del Juego. Me gustaría unirme a la misma.
El Instituto está en la plaza del Ayuntamiento de Benetússer. Si se cuentan los metros cuadrados de la Plaza, el local mío estaría a más de los 850 metros y por tanto, se podría seguir desarrollando la actividad.
Lo dicho, que me gustaría contactar con alguna asociación que reúna a propietarios de locales afectados por la nueva Ley del Juego para intentar que se maticen algunos puntos de la misma y se pudiera seguir desarrollando esta actividad en mi local.
Muchas gracias.
Mi pregunta es en los bares se podrá jugar a las cartas de alguna manera ?
se puede jugar a las cartas y al domino en los bares en fase 3
Cartas y domino hace años que está prohibido en bares, solo puede desarrollar esa actividad locales destinados para eso.
O casales de ancianos, siempre y cuando no se hagan apuestas de valor económico.
Mi duda es que si en los bares o casales e personas mayores a partir de la fase 3 se pueden reunir los amigos para poder hacer la partida de dominó o cartas como hacían antes del confinamiento.
Muchas gracias.
En un bar de barrio se puede jugar alas cartas
Siempre con la connotación de ¡ no ser visibles apuestas de la partida económicas!, es así?