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AZAR número 465 Octubre 2023

AZAR número 465 Octubre 2023

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Carlos Lalanda

Salones en la Comunidad Valenciana: un bucle sin fin

El Decreto 204/2018 de la C.Valenciana, aprobado el 16 de noviembre, y publicado en el DOGV de hoy 17 de diciembre, que entra en vigor mañana 18 de diciembre, reduce la distancia mínima reglamentaria entre Salones de juego en esta Comunidad Autónoma a 700 metros medidos entre puerta y puerta, cuando hasta ahora estaba en 800 metros...

Armonizar o contemporizar

Otro Miércoles de sorpresa para el sector de los juegos de azar en España. Ayer se sabía que, en sede parlamentaria, la Ministra de Hacienda y de otras materias varias (entre ellas la de los juegos de azar), se había referido a la regulación de las apuestas. Efectivamente, en el Diario de Sesiones del día 21 consta que, interpelada por un Grupo Parlamentario, aludía al cumplimiento de un reciente acuerdo político, y anunciaba su intención de controlar la publicidad en línea, competencia del Estado y además a “armonizar a través de un Real Decreto la legislación existente en diferentes CCAA para regular de una forma más estricta las casas de apuestas presenciales, que son de competencia autonómica…”. Inmediatamente después del anuncio algunos reguladores autonómicos opinaban firmemente que tal “armonización” no era posible sin su intervención, pues la competencia para regular las apuestas deportivas recae en los despachos de las respectivas CCAA donde se celebran, y no en el Ministerio central. Y que la “armonización” como técnica legislativa, debía descartarse. O sea, que en su opinión estamos de nuevo ante fuegos de artificio. ¿Qué quiso decir la Ministra entonces? El límite constitucional de una “armonización” en materia de juegos de azar De entrada, hay que darle la razón “jurídica”, de todas todas, y por goleada, a aquel regulador autonómico quien, entrevistado urgentemente por este asunto, opinaba que una Ley de Armonización de un sector como este es un imposible jurídico desde el genérico y drástico recorte que sufrió la LOAPA (Ley Orgánica de Armonización del proceso autonómico), en la sentencia del TC 76/1983. El varapalo que propinó el TC a este intento fue histórico, y todavía resuenan los ecos de aquella “bofetada jurídica” al Estado, hasta el punto de que desde entonces no se ha vuelto a intentar nunca esta técnica legislativa que se cita en el Art. 150.3 de la CE. Si observamos posteriores sentencias constitucionales en torno al desarrollo de las competencias autonómicas en materia de juegos de azar, queda claro que, después de haber sido recepcionadas por los respectivos Estatutos sin excepción, estas materias son ya exclusivas, y está muy claro también que se extienden a todos los juegos presenciales celebrados en los establecimientos públicos situados en cada territorio; mientras que se excluyen de su competencia y pertenecen todavía al poder del Estado los juegos de “ámbito estatal”. El TC incluso anuló la norma que declaraba “estatales “los juegos que se ofertaran en más de una Comunidad Autónoma, porque se trata más bien de los “ofertados con destino general estatal”. Una primera aproximación, por tanto, nos llevaría efectivamente a interpretar que las palabras de la Ministra son un “brindis al sol”, como en otros casos. Esto coincide con lo que ya han opinado también otros reguladores autonómicos entrevistados, que tachan la expresión de “malentendido”. Si hay un acuerdo para limitar la publicidad del juego, por ejemplo, como ya ha ocurrido en sede parlamentaria como una mera declaración, esto puede llevarse a la práctica e incluirse en una Ley de las Cortes Generales, pero solo respecto a la publicidad del juego online o de las Loterías de SELAE y ONCE, que son juegos de ámbito estatal. Otra cosa es que el Estado Central tome medidas en ciertas materias, colaterales o coadyuvantes a la de los juegos de azar, en las que siga manteniendo competencias plenas, compartidas, o básicas. Posibles interpretaciones alternativas a la “armonización: la “contemporización” En lenguaje parlamentario, “armonizar” podría muy fácilmente pasar a ser mas bien “contemporizar”. En los tiempos que corren no hay que hacer mucho caso a las expresiones parlamentarias, donde la libertad literaria es amplia (ayer mismo vimos la trifulca en las Cortes que concluyó con la orden de su Presidenta de eliminar físicamente de las transcripciones del Pleno ciertas expresiones lingüísticas rimbombantes y soeces). “Armonizar” significa según la RAE “…buscar equilibrio, proporción y correspondencia adecuada entre las diferentes cosas de un conjunto”. Pero como a la Ministra se le entendió que lo que quería era influir en las políticas de las CCAA en esta materia, lo que no puede hacer, me inclino a pensar que, en realidad, estaba pensando en la “contemporización” con las propuestas de otras fuerzas políticas que apoyan al Gobierno, por activa o por pasiva, en sus invocaciones para llevar a la ley o a la acción de gobierno decisiones imposibles de adoptar. También según la RAE, “Contemporizar” es “…acomodarse al gusto o la voluntad de otra persona con algún fin, generalmente para evitar un enfrentamiento”. Este es el mensaje que encaja más en este puzle. Así pues, el Gobierno no puede “armonizar” nada respecto a las apuestas deportivas competencia de la CCAA, sino de las suyas propias. Pero, quizás, puede y quiere realizar acciones “contemporizadoras”, con mayor o menor éxito. No imponer armonía, pero sí quizás “seducir” para que se produzca. Posibles acciones “contemporizadoras” En este contexto terminológico, “contemporización”, las cosas cambian algo, y pueden explorarse ciertas posibles iniciativas, con mayores o menores dificultades.
  1. El Estado Central no ha dejado de gobernar y gobierna sobre los apostantes. Esta afirmación parece de Perogrullo, pero es así, y podría intentarse, en hipótesis, la adopción de ciertas medidas en el mismo corazón del estatus personal de los ciudadanos, de variada naturaleza. Por ejemplo, incluir en el Código Penal como delito o falta la participación de los ciudadanos en juegos ilegales (así ocurría antes de 1983, Art. 349 aunque solo se aplicó, todavía en régimen de Franco, en contadas ocasiones). También podría, en una hipótesis de libro, derogarse mediante Real Decreto Ley, la mismísima Ley 13/2011 de regulación del juego, prohibiendo con ello la oferta de todo juego online, indemnizando, a continuación, a todos los operadores licenciatarios; y de paso, también reencarnar el Monopolio fiscal de SELAE y de la ONCE anterior a la Ley del Juego. Aunque constitucional, yo personalmente descarto esta medida “contemporizadora” con los grupos que apoyan al Gobierno…. porque el levantamiento popular (del pueblo), por la primera sería generalizado; y el tirón de orejas de la Unión Europea, por la segunda, asegurado.
 
  1. El Gobierno puede aprobar, mediante Real Decreto, de una vez por todas, el Reglamento de la Ley de Juego de limitación de las actividades publicitarias y de otras comunicaciones comerciales sobre los juegos. Este Real Decreto, largamente elaborado y reflexionado desde hace 7 años es además necesario técnicamente. De hecho, no debería haberse convocado ningún concurso de licencias sin haber visto la luz. Al contrario, su publicación ha sido reiteradamente solicitada desde todas las instancias sociales, parlamentarias, profesionales, e incluso empresariales. Yo mismo lo he reivindicado públicamente varias veces.
Tenemos, pues, que la publicación de este Reglamento pueda devenir, en su propio contexto, como medida “contemporizadora” del Gobierno. Cuestión distinta es que contente a todas las partes. Y que su aplicación, en principio, solo se refiera a los juegos y apuestas de ámbito estatal.
  1. El Estado Central puede liderar la promoción de “estándares mínimos comunes” con base en la LGUM, sobre ciertos aspectos de los juegos y apuestas, aún con el estrecho margen que le deja otro varapalo del TC, esta vez más reciente en la Sentencia 79/2017 al anular algunos artículos de la LGUM.
Como ya he defendido en distintos foros a los que me remito, esta medida puede intentarse en el Consejo de Políticas de Juego, mediante: 1. Acuerdos por mayoría en el Consejo; 2. Adhesión posterior por las CCAA. Y puede pensarse aquí en distintas materias como los requisitos técnicos de los juegos y apuestas; o ciertos protocolos de aplicación de medidas de juego responsable. No pueden llevarse adelante estas medidas sin el concurso de la Comunidades Autónomas, pero al menos pueden proponerse. Su mero anuncio podría considerarse un ejercicio de “contemporización” con todos.
  1. El Estado Central puede profundizar en la “recuperación” de competencias sobre algunos aspectos del poder personal del Estado que no tienen “carácter territorial”, y sobre los que ha hecho poco caso, o incluso abandonado, en relación con algunos aspectos de los juegos de azar. El juego “online autonómico” o la “protección de los consumidores usuarios de los juegos” son dos buenos ejemplos. En el primero citado, no se entiende que el Estado carezca de competencias (y sí la tengan las CCAA) para regular la utilización de un móvil o un PC personal, incluso para jugar o apostar, que es lo que cualquier ciudadano hace cuando accede a una página de “Webs autonómicas de juego”. Los redactores de nuestra Constitución nunca hubieran pensado que inmiscuirse en el uso de dispositivos privados podría corresponder al poder de las CCAA; y, sin embargo, ahí está en el Art. 2.2 b). de la Ley 13/2011, que parece decir lo contrario. Lo mismo respecto a las técnicas del mensaje publicitario, o a la prevención de riesgos de los juegos. En este punto el TS nos ha sorprendido hace poco confirmando la competencia publicitaria en Internet de la Comunidad Valenciana, por considerarla, erróneamente como una extensión de la competencia sobre juegos presenciales en materia de juegos de azar. Es el Estado primariamente el “titular” de la materia publicitaria que se entronca en la libertad de expresión, competencia que ejerce normalmente a través de la Ley General de Publicidad de 1988, de la Ley General Audiovisual de 2010, etc.…. Lo mismo en materia de protección de consumidores y usuarios, Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios que es donde debería residenciarse de forma natural, a mi criterio, todo el debate sobre el juego responsable. España no es un estado “federal” donde la soberanía reside en las CCAA y se conceden competencias “residuales” al Estado, sino al contrario.
En este capítulo de medidas “contemporizadoras” es perfectamente posible, pues, que en el Reglamento de Comunicaciones Comerciales se incluya, como además ya también está previsto, toda una panoplia de medidas y un capítulo a regular y normar la materia de “juego responsable”, que se puede incardinar claramente en la de la protección de los consumidores y usuarios. Sería suficiente con añadir, que los artículos y normas que se incluyen en el Real Decreto Estatal, de publicidad y de juego responsable, son “supletorias” en el Ordenamiento de las Comunidades Autónomas. Y que cada uno corra detrás de la liebre.
  1. Por último, el Estado Central puede crear el tan traído y llevado “Consejo de Juego Responsable”, donde se ordenen y debatan muchas de las cuestiones que ahora se debaten libre, pero desordenadamente, a lo largo y ancho de la geografía nacional.
Muchos creen que este Consejo existe jurídicamente, confundiéndolo con el otro de Políticas de Juego, que sí está en la Ley. No creo necesaria la modificación de la Ley para crearlo y regularlo; y si fuera necesario, podría hacerse mediante Real Decreto o incluso mediante Orden Ministerial. También la creación de este Consejo ha sido demandada por muchos, desde hace tiempo. En definitiva, podría adjetivarse como medida “contemporizadora” y útil que el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales incluyera la creación y el régimen de la organización y funcionamiento de este nuevo Consejo. No hace falta que pidamos a la Presidenta del Congreso la eliminación de la expresión “armonizar” de las Actas. Contemporicemos todos. En Madrid, 24 de Noviembre de 2018. Carlos Lalanda Fernández VER ARTÍCULO WEB LOYRA ABOGADOS

Alguien tiene un Plan

Resalta y resulta que el Ministerio tiene un Plan de Acción sobre Adicciones para el 2018-2020, en el que se incluyen, como objetivo, las “adicciones sin sustancia”.  Estas adicciones sin sustancia son de varias clases, y entre ellas, dicen ser, las apuestas con dinero. Hasta aquí, en el terreno de los principios, las prevenciones, y la preocupación pública por la salud, parece coherente con una concepción moderna del Estado (o del poder político en general), sea más o menos amplia y acusada. A algunos parecerá que el Estado interviene más, y a otros menos, dependiendo de su sentir político.

La sentencia de 23 de Julio de 2018 del TS: Webs con Loterías y apuestas de SELAE

En materia de juegos de azar, el Tribunal Supremo está dando en sus sentencias “una de cal y otra de arena”. Y en esta de 23 de Julio (véase enlace) estamos más bien ante un cubo de arena sobre las Páginas Webs de Internet donde podemos apostar sobre loterías...

“El 19-S en Murcia: Acuerdo y Decreto del Consejo de Gobierno de Murcia”

El 19 de septiembre de 2018 quedará en los anales para el sector del juego en Murcia. Como el “19-S”, por ser el día en que el Consejo de Gobierno adoptó varias medidas de diverso calado en este sector de intervención administrativa, que no obstante conviene distinguir: un Acuerdo, un Decreto, y el inicio de la tramitación de otro

La Ley 7/2018 de Extremadura : (“PRIVI”LEGIO)

Se ha publicado en el D.O.E de 6 de Agosto y luego en el B.O.E. la Ley 7/2018 extremeña de Grandes Instalaciones de Ocio (autodenominada en el mismo boletín oficial: “LEGIO”). Y ello nos obliga a recapitular sobre esta y otras iniciativas anteriores similares, en las que se preveía la posible implantación de grandes complejos de casinos en España. Lluvia de millones, lluvia de empleos, lluvia de ilusiones.

La guerra de los “rascas” por Carlos Lalanda

Unos los denominan “rascas”, otros “boletos”, y más técnicamente los encontramos como “loterías instantáneas” o loterías “presorteadas”. ¿Qué tienen de particular estos productos de juego, para ser constante fuente de polémicas o de encendidas críticas mediáticas?. Una pequeña recapitulación histórico jurídica de este fenómeno en España puede ayudar a comprenderlo mejor...

La desbordante “liquidez” (a propósito del Póker online) por Carlos Lalanda

Con fecha 15 de Enero se ha publicado en el BOE la Resolución de la DGOJ de 29 de Diciembre (que no Orden Ministerial) que permite a los operadores online españoles ofertar la denominada “liquidez” internacional en el juego del póker online. Compartiendo partidas los jugadores españoles y, de momento, franceses. Con ello se cierra un prolongado y cansino relato con el que desde hace mucho tiempo desayunamos en foros y noticieros sectoriales...

IMPUESTO SOBRE LOS JUEGOS ONLINE: EL MILAGRO DE LOS PANES Y LOS PECES

Resulta recurrente siempre acudir a una parábola bíblica cuando se trata de explicar algo que, aún siendo en el fondo muy complejo, puede simplificarse mediante símbolos muy gráficos y descriptivos. Y según nos cuentan Juan y Marcos, en ciertos momentos los seguidores de Cristo eran tantos que los discípulos se vieron sobrepasados cuando tuvieron que acudir a alimentarlos en las concentraciones multitudinarias; varias veces Cristo obró el milagro y cinco panes y cinco peces se multiplicaron para satisfacción de fieles y promotores del evento. Intentaremos que esta parábola sirva para ilustrar, y calificar de milagro, lo que se pretende con la recaudación del Impuesto de los Juegos Online, sobre sus cuantías y sus repartos. Y para no abrigar falsas esperanzas.

LGUM. Los aciertos y excesos de la SCUM, por Carlos Lalanda

(LGUM: Ley de Garantía de Unidad de Mercado) (SCUM: Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado) A raíz de la aprobación de la Ley 20/2013de Garantía de Unidad de Mercado a finales de dicho año, se pusieron muchas esperanzas en la aplicación de esta norma para liberar numerosas trabas en diferentes sectores empresariales y entre ellos el de los juegos de azar. Este ha sido siempre un sector encorsetado por la Administración en su tradicional potestad de policía, muchas veces en el contexto de una exagerada protección de intereses abstractos y poco precisos, cuya última razón de ser, nos advierte la Jurisprudencia, es la protección de los jugadores.

El Reglamentazo vasco

La lectura del Proyecto de Decreto Vasco para aprobar el Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi merece un modesto y urgente comentario. Largamente anunciado, estamos obligados ahora a diseccionarlo y sugerir alguna fórmula para abordar su análisis; luego otros pondrán de manifiesto alegaciones según su respectivo interés.

La Publicidad de los juegos de azar. Nada es como parece, por Carlos Lalanda

El Reglamento de Comunicaciones Comerciales de las actividades de juego (o sea, publicidad, promoción y patrocinio) que promueve y tramita la Dirección del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas constituye un verdadero misterio metafísico, si nos atenemos a las distintas críticas y comentarios vertidos sobre su texto en estos días por numerosas personas, asociaciones y entidades diversas: ninguna es coincidente con otra. Incluso aquellos que, por lógica naturaleza debieran haberse manifestado y no lo hicieron, parecen ser contestados y criticados por ello. Así que resulta difícil saber quién acierta y quien se equivoca en sus planteamientos, o en sus silencios.

 El Convenio AEAT y DGOJ en materia de juego online: uno de los hijos de la Gran …Hermana.

“Gran Hermano” (entendido como Supercomputador que todo vigila al servicio del poder, caracterizado y así denominado por George Orwell en su famosa novela“1984”). “Gran Hermana” muchos se refieren de esta manera a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que atesora en sus bases de datos los de numerosos contribuyentes y los cruza para fines hacendísticos. La difusión dada al reciente Convenio de colaboración firmado el 16 de Diciembre de 2014 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), para el “intercambio de información” nos obliga a reflexionar brevemente sobre algunas consecuencias de esta y otras cesiones de datos de los jugadores de juegos de azar que se avecinan.

 Las enseñanzas de Mr. Green (y Parte III)

Terminamos el recorrido de nuestro analisis de la sentencia de la High Court of Justice UK sobre el sistema aplicable al juego online en Reino Unido con una referencia al sistema español que rige el juego online en Espana y las dificultades de base que se plantean en relación con el criterio del ‘punto de consumo”...

Las enseñanzas de Mr. Green (Parte II)

Ya dijimos en anterior entrega que convenía examinar a fondo las cuestiones tratadas por Mr. Justice Green en su sentencia de 10/10/2014, sobre el regimen del juego online en Reino Unido, tanto por su claridad y contundencia como por la posible comparación con las soluciones que ofrece el Derecho Español sobre juego online, representado fundamentalmente en la Ley 11/2013, de 27 de Mayo.

Las enseñanzas de Mr. Green  (Medidas 2014 sobre juego online en Reino Unido)Parte I

 Aprovechamos la oportunidad que nos brinda la reciente sentencia dictada del The High Court of Justice, Administrative Court, dictada el 10 de Octubre a propósito de la impugnación de una de las modificaciones aprobadas en Mayo de 2014 sobre la legislación del juego británica en la denominada Gambling Act de 2005. Para señalar algunas notas de interés. En particular dicha modificación implica como novedad la obligación de obtener licencia en UK para operar juego online cuando el jugador se encuentre en territorio británico, acogiéndose con ello al criterio del “punto de consumo” o destino del servicio...

Ni loterías, ni binjocs

No podemos pasar la oportunidad que nos brinda la reciente publicación del Proyecto de Decreto de la Generalidad de Cataluña que pretende una nueva regulación de la denominada “Lotería Binjocs”, modalidad explotada desde hace ya algún tiempo por la EAJA en el ámbito de Cataluña. Con ciertas novedades que, tal y como ha quedado configurado este producto de juego, merecen un comentario. Y requieren alguna aclaración.

TÍTERES SIN CABEZA, por Carlos Lalanda

El Presidente del Comité de Expertos que ha presentado el Informe para la reforma del Sistema Tributario en España, decía el pasado Jueves en su presentación ante el Ministro de Hacienda, que en el mismo “no se dejaba títere con cabeza”, una expresión muy popular que anticipaba unas propuestas modificadoras de prácticamente todo el abanico de tributos y figuras tributarias aplicables en España...

El Gordo, La Gorda, la Polla y el Niño, por Carlos Lalanda

El “Gordo”: Sorteo tradicional de lotería y su premio de mayor cuantía que le da nombre, organizado por SELAE y que se realiza cada 22 de Diciembre, antes de Navidad, y por ello también conocido como “Gordo de Navidad”. Es el más importante de los que organiza SELAE dentro de la modalidad de loterías a premio fijo, siendo ya la única organización en el mundo que los ofrece. Las ventas y premios por este sorteo suponen un porcentaje muy elevado del negocio total de SELAE, sociedad anónima cuyo único accionista es el Estado Español, por lo que su Hacienda Pública recibe la totalidad de los impuestos que paga y dividendos que reparte.

La Enmienda “pornográfica” de los Premios de LoteríasPor Carlos Lalanda

Estamos siguiendo con atención la tramitación del Proyecto de Ley que, entre otras muchas medidas, afecta a la tributación en el IRPF de las ganancias por juegos de azar, y levanta la exención de los premios de loterías de SELAE y otros Organismos, que sigue su curso en el Congreso de los Diputados, y ahora en la fase de presentación de enmiendas nos trae algunas sorpresas.
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