Solicitan la "suspensión cautelar inmediata" de los apartados 9 y 10 de dicha Resolución del Departamento de Salud de la Generalitat publicada en el DOGC, que suspenden la apertura de los establecimientos en ambos sectores en dicha autonomía, pues todavía no han sido objeto de autorización por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Asociaciones del Juego y Hostelería de Cataluña recurren al TSJC la suspensión de la apertura de Locales de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre
ANDEMAR CATALUNYA informa en su Circular 140 que, junto con el resto de asociaciones de empresas de juego y del sector de la hostelería de Cataluña, ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña (TSJC), con simultánea solicitud de la medida cautelar de suspensión inaudita parte (cautelarísima) de los apartados 9 y 10 de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en el territorio de Cataluña, del Departamento de Salud de la Generalitat publicada en el DOGC.
Tal y como explican, los apartados 9 y 10 de la resolución recurrida suspenden la apertura de los locales de juego (salones, bingos y casinos) y de los establecimientos de hostelería y restauración en todo el territorio de Cataluña. Y señalan que el día 16 de octubre se ha conocido el Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Cataluña, en el que se autorizan y convalidan las medidas contenidas en la resolución recurrida pero sólo en lo que respecta a los siguientes apartados:
Apartado 4 (reuniones y encuentros familiares y de carácter social).
Apartado 6 (actos religiosos y ceremonias civiles).
Apartado 12 (actividades docentes universitarias).
Puesto que los apartados 9 y 10, relativos a los establecimientos de juego y de hostelería, todavía no han sido objeto de autorización por parte del TSJ de Cataluña y por ello, han solicitado “su suspensión cautelar inmediata por atentar a los derechos constitucionales de libertad de empresa (art. 38) y del derecho al trabajo (art. 35)”. Y concluyen que “esperamos obtener una respuesta por parte del TSJ de Cataluña en las próximas horas o días, la cual le haremos saber de inmediato”.
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados