En cuyo texto detallan la liberación del mercado de máquinas de juego de tipo “B” en la Comunidad, tal y como habíamos avanzado en AZARplus
Así son los Presupuestos Generales de Castilla y León para 2023
Castilla y León ha publicado el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad, donde indican la modificación de la regulación de los tipos impositivos y cuotas de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar en materia de tributos propios y cedidos “para adaptar la norma tributaria a la nueva regulación administrativa”, consistente en la liberalización del mercado de máquinas tipo “B” (exclusivamente para esta clase de máquinas y en todos sus tipos, de un jugador, de dos o más jugadores y máquinas con el juego alojado en un servidor informático) así como para recoger la situación de “baja temporal de la autorización de explotación” a la que podrán acogerse las empresas operadoras, por un periodo máximo de 12 meses, tras el cual la autorización de la explotación se extinguirá causando baja permanente, “salvo que la citadas empresas hayan recuperado de nuevo la explotación de la máquina”.
Según señalan desde la Administración, se puede deducir del estudio de las convocatorias, adjudicaciones y de las altas de las autorizaciones de explotación que finalmente son tramitadas por las empresas operadoras adjudicatarias, que “las empresas operadoras no están necesitando autorizaciones de explotación debido a la falta de demanda del mercado, por lo que en consecuencia, no es necesario mantener la limitación del número de autorizaciones de explotación en 17.108, con el parque contingentado. El incremento habido en el número de establecimientos específicos de juego no ha supuesto el correlativo aumento de las autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo “B” por parte de las empresas operadoras, como podría esperarse, hecho que viene a confirmar la tendencia a la baja de las autorizaciones de explotación”.
El nuevo devengo trimestral de la tasa fiscal sobre las máquinas de juego de tipo “B” no será operativo 100% si no se libera el mercado con la supresión del límite actual, sin necesidad de convocar concurso público para nuevas altas de máquinas que demanden las empresas operadoras, permitiéndose, de este modo, “una dinamización del mercado de máquinas”.
El artículo 13 de Modificación de la Ley reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y león queda redactado de esta forma:
Se incorpora una nueva disposición adicional sexta en la Ley 4/1998, de 24 de junio, con la siguiente redacción:
“Disposición Adicional Sexta Liberalización del mercado de máquinas de juego de tipo “B”
1.- Se liberaliza el mercado de máquinas de juego de tipo “B”. Las empresas operadoras podrán solicitar la concesión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipo “B” en cualquier momento, sin necesidad de concurso público.
2.- Asimismo, las empresas operadoras podrán dar de baja temporal, por un período máximo de 12 meses, las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego de tipo “B” de su titularidad, plazo durante el cual cesará la explotación de la máquina, pudiendo recuperar de nuevo su explotación dando de alta la autorización de explotación en cualquier momento. Transcurrido el plazo de baja temporal la autorización de explotación se extinguirá causando baja permanente.
3.- Los trámites indicados en los apartados anteriores se realizarán, en todo caso, de forma telemática por las empresas operadoras”.
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