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Cada Comunidad Autónoma ha regulado sus propias pautas básicas de prevención, adoptadas tras la finalización del Estado de Alarma

Así son las medidas Autonómicas de prevención del Covid-19 que han de aplicar los Locales de Juego en la Nueva Normalidad

AZARplus

En esta información mostramos una comparativa de la normativa relativa a las medidas preventivas de salud pública que están entrado en vigor en las diferentes Comunidades Autónomas, tras la finalización del Estado de Alarma, poniendo el foco en los Locales de Juego. Son medidas relacionadas con distintas cuestiones relativas a la prevención del Covid-19, para hacer frente a la situación generada por la crisis sanitaria con el fin de llevar a buen término la desescalada. Entre otras, el aforo, las distancias mínimas o, por ejemplo, las prácticas de higiene y desinfección, incluyendo el lavado de manos y el uso de materiales de protección y desinfectantes como mascarillas o gel hidroalcohólico.

Andalucía: 75% de aforo

El Juego posee un lugar específico dentro del texto oficial publicado el pasado 19 de junio en una Edición Extraordinaria del Boletín, en el marco del Decreto-ley 17/2020, con la misma fecha. En concreto, el BOJA publicó la “Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria, tal y como informamos. Dicha Orden establece en el apartado dedicado Juego la aplicación Capítulo I, relativo a Medidas Preventivas Generales y de Aforo (pág. 4 del pdf).

“Capítulo XIII – Medidas preventivas en materia de juegos y apuestas

Trigésimo noveno. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de juego establecidos en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta reapertura queda condicionada a que la ocupación del establecimiento no supere un porcentaje sobre el aforo autorizado, porcentaje que, como máximo, será el que resulte determinado para el sector de hostelería. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en esta orden.
  2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que éste no sea superado en ningún momento.
  3. La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de seguridad de 1,5 metros, salvo que se disponga de otros medios eficaces como la instalación de mamparas y elementos de separación entre jugadores, empleados y dispositivos de juego.
  4. En la entrada del establecimiento o local y en cada mesa de juego se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  5. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través de los que se ofrezca actividades de juego, así como de sillas mesas o cualquier otra superficie de contacto, por lo menos, cuatro veces al día.
  6. Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, de las fichas del casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre las personas jugadoras. En todo caso será obligatoria la higienización previa de manos de las personas que usen cualquier elemento de juego.
  7. Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones como mínimo, dos veces al día.
  8. Siempre que sea posible deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre la clientela, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros elementos similares.
  9. Podrá procederse a la reapertura al público del servicio de restauración ubicado en establecimientos o locales de juego de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV”.

Aragón: 75% de aforo

Encontramos las medidas sanitarias que ha establecido Aragón en la Orden SAN/474/2020 publicada por el Boletín Oficial de Aragón este 19 de junio, que incluyen, en el marco establecido por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, tal y como informamos. En concreto, en el artículo Quinto se establece que el aforo máximo permitido de carácter general es del 75%, un porcentaje que aplica a Locales de Juego y Locales de Juego y Apuestas en la autonomía aragonesa.

Por su parte, en el Anexo II de la citada Orden se alude a los establecimientos de Juego y Apuestas en los siguientes términos:

25. Establecimientos y locales de juego y apuestas.

a) Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el aforo máximo permitido con carácter general.

b) Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla”. En cuanto a las medidas previstas de carácter general con respecto a la distancia de seguridad interpersonal se establece que esta sea de, al menos, 1,5 metros.

Asturias: Dos tercios del aforo permitido

El BOPA ha publicado un suplemento a la edición del pasado viernes 19 de junio con la “Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma”, tal y como informamos.

En la misma, además de unas medidas de higiene y prevención generales (pág. 5 del pdf) se establece en uno de los subapartados del punto 14.3 que no podrá superarse los dos tercios del aforo, así como el uso de mascarillas y la utilización regular de geles desinfectantes, entre otras medidas contempladas en las Condiciones para el desarrollo de las actividades en Establecimientos y Locales e Juego y Apuestas:

“1. Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido.

2. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

3. Los/las usuarios/as de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los/las trabajadores/as que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

4. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos, 1,5 metros, higiene de manos e higiene respiratoria. Se recomienda en todas las situaciones la utilización de mascarillas salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio”.

Baleares: Dos tercios del aforo permitido

Las medidas sanitarias y de prevención de las Islas Baleares relativas al los establecimientos de Juego las encontramos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 que también adjuntamos en pdf, sobre el que ya informamos. En el apartado específico que extractamos a continuación se establece un aforo limitado a dos tercios, así como el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención generales que recoge el plan como exigibles en todas las actividades, concretamente en su página.

“XVI. Medidas relativas a establecimientos de juego y apuestas

– Los establecimientos de juego y apuestas deben limitar la presencia de clientes a dos tercios de su aforo.

– Los establecimientos de juego y apuestas deberán respetar las medidas generales de higiene y prevención recogidas en el apartado I.5 de este plan.

– Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este deberá ajustarse a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración”.

Las medidas de higiene y prevención recogidas en el aludido apartado I.5 (desde la página 9 del pdf) engloban” Medidas de higiene y prevención exigibles en todas las actividades”. Entre otros aspectos, se señala que “los establecimientos y servicios abiertos al público tienen que disponer, a la entrada, de solución hidroalcohólica para el uso por parte de clientes o usuarios”. Así como, por ejemplo, que “en las tareas de limpieza y desinfección hay que prestar especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, como por ejemplo pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de características similares”, conforme a una serie de pautas.

Canarias: 75% de aforo

Los artículos 3.19 y 3.20 de la Resolución publicada en el BOC, por que establecen las medidas sanitarias en el contexto que nos ocupa, se refieren de forma específica a la actividad de Juego, tal y como informamos.

En el pdf adjuntado, encontramos primeramente unas Medidas generales de limpieza y desinfección exigibles a todas las actividades, además de estipularse distancias de seguridad interpersonales y otras medidas generales de aforo, limpieza y desinfección, así como obligaciones de cautela y protección (a partir de la página 5 del pdf).

Son medidas de prevención generales a las que se suman menciones específicas a diferentes actividades, entre ellas la actividad del Juego. A continuación, extractamos el fragmento en el que se abordan cuestiones de interés, como la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o la realización de la actividad siempre que no se supere el 75% del aforo permitido, además de precisarse sistemas o procedimientos para un estricto recuento:

“3.19. Establecimientos y locales de juego y apuestas.

  1. Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 75% del aforo permitido.
  2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas o procedimientos que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que este no sea superado en ningún momento.
  3. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  4. En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

3.20. Máquinas recreativas instaladas en otros establecimientos cuya actividad principal no sea el juego.

  1. La disposición y el uso de las máquinas recreativas autorizadas en establecimientos de restauración, establecimientos de alojamiento turístico, buques de pasaje, parques de atracciones, recintos feriales y centros de entretenimiento familiar deberá garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
  2. Entre un cliente y otro se tiene que proceder a la limpieza y desinfección de las máquinas recreativas”.

Cantabria: 75% de aforo

El Boletín Oficial de Cantabria publicó en su edición del jueves 18 de junio la “Resolución por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. A continuación recordamos las medidas específicas que se establecen para los Establecimientos y Locales de Juego y Apuestas.

62. Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

62.1. Podrá procederse a la apertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específi cos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego. Esta apertura queda condicionada a que no se supere el 75 por ciento del aforo autorizado. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en esta Resolución.

62.2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que éste no sea superado en ningún momento.

62.3. La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de 1,5 metros.

63. Medidas de higiene y/o prevención en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

En los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

a) Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en cada mesa de juego, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

b) Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superfi cie de contacto.

c) Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada hora, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.

d) Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.

e) Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes previstos en el párrafo a).

f) Siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

Cataluña: Establecimientos y locales abiertos al público independientemente de cuál sea su finalidad o prestación de servicio: aforo al 50%

En Cataluña las medidas básicas de protección y organizativas dentro del contexto que estamos analizando las recoge la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS- CoV-2, tal y como informamos.

En concreto, se establecen unas medidas generales, si bien se desarrollarán “Planes sectoriales específicos y protocolos organizativos” para diferentes ramas de actividad como la Hostelería. Asimismo, hay que tener en cuenta que esta Resolución entró en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (este 19 de junio), excepto las disposiciones incluidas en los apartados 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7, que lo harán el próximo jueves, día 25 de junio de 2020. En particular, el 2.5 (pág. 5 del pdf adjuntado) se refiere al Aforo en espacios cerrados, que aplica de forma general, por lo que compete también a los Locales de Juego, y el 2.7 (pág. 6 del pdf) aborda el Aforo en establecimientos de hostelería y restauración.

El 2.5 Aforo en espacios cerrados reza así:

“1. En los espacios cerrados, el número máximo de asistentes o participantes permitidos se ajusta a los parámetros de ocupación siguientes.

a) Como norma general, se ha garantizar la distancia física interpersonal de seguridad equivalente a una superficie de seguridad de 2,5 m2 por persona, excepto que sea de aplicación un valor más restrictivo en razón del tipo de actividad.

b) Se tienen que establecer espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida independientes (no permeables entre sí), que tienen que ser de un máximo de 1.000 personas y hasta 2.000 personas cuando se sitúan en asientos preasignados.

c) La distancia física interpersonal de seguridad y su equivalente en superficie de seguridad pueden rebajarse en caso de que se cumplan todas las condiciones siguientes:

– Se haga obligatorio el uso de mascarilla.

– Se lleve un registro de los asistentes o haya una preasignación de localidades.

– Se prevean medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia.

2. Estos parámetros de ocupación de los espacios se aplican en defecto de previsiones específicas de aforo establecidas, para cada tipología de actividad, en la normativa sectorial vigente o en el plan sectorial correspondiente que sean más restrictivas”.

Con respecto al Régimen transitorio la Resolución estipula lo siguiente, incluyendo lo apuntado:

“1. Mientras no se apruebe la actualización de los planes sectoriales existentes a que hace referencia el apartado 1.2.3, se aplicarán, en cada ámbito de actividad, las medidas contenidas en los planes aprobados correspondientes a la fase III del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia generada por la COVID-19. Igualmente, se aplicarán aquellas previsiones específicas dictadas en los diferentes ámbitos materiales, mediante resolución, en la medida en que no se opongan o contradigan aquello que se establece en esta Resolución y en la normativa estatal aplicable.

  1. Mientras no entren en vigor las medidas contenidas en los apartados 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 de esta Resolución, serán de aplicación los aforos máximos contenidos en los planes sectoriales vigentes, de acuerdo con lo que establece el apartado 1.2 de esta Resolución o bien, respecto de los ámbitos de actividad que no dispongan de un plan sectorial elaborado y aprobado de acuerdo con lo que prevé el Plan de transición del confinamiento, los aforos máximos siguientes:
  2. a) Establecimientos y locales abiertos al público independientemente de cuál sea su finalidad o prestación de servicio: aforo al 50%
  3. b) Espacios al aire libre abiertos al público independientemente de cuál sea su finalidad o prestación de servicio: aforo al 75%”. Es decir, también incluye los Locales de Juego, al englobarse en esta categoría general de establecimientos y locales abiertos al público independientemente de cuál sea su finalidad o prestación de servicio, con un aforo al 50%.

Otros puntos de interés son el 2.2, sobre el uso de mascarillas, así como el 2.3, en el que se abordan las reuniones y actividades sociales y de ocio. Con respecto a las mascarillas, el punto 1 estipula que “las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla” en una serie de supuestos, entre ellos, “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que, entre personas que no mantienen una relación y un contacto próximos de forma muy habitual, no sea posible mantener una distancia física interpersonal de seguridad de 1,5 m”. Con la excepción señalada en el punto dos, que reza como sigue:

“2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio físico deportivo al aire libre ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla resulte incompatible, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias”.

En su punto 2.1., la Resolución establece de forma general una Distancia física interpersonal de seguridad de 1,5 metros, no pudiéndose mantener distancias inferiores a 1 metro en espacios cerrados, salvo excepciones:

“1.Tanto en espacios cerrados como al aire libre, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 m en general, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m2 por persona, excepto que sean vigentes por la tipología de la actividad valores más restrictivos.

  1. La distancia física interpersonal de seguridad es especialmente exigible tanto en el ámbito laboral como entre personas o grupos de personas que no mantienen, o puedan no mantener, una relación y un contacto próximos de forma muy habitual.
  2. En caso de que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 m entre personas que no mantienen una relación y un contacto próximos de forma muy habitual es obligatorio el uso de mascarilla, de acuerdo con lo que establece el apartado 2.2.1 de esta Resolución. No se pueden mantener distancias inferiores en 1 m en espacios cerrados, excepto entre personas que mantienen una relación y un contacto próximos de forma muy habitual o bien para desarrollar aquellas actividades profesionales o de atención a personas que requieren una distancia inferior”.

Por último, el segundo apartado del punto 2.3. Reuniones y actividades sociales y de ocio se refiere a la necesidad de organización para garantizar la implementación de las diferentes medidas:

“2. En todas las actividades que estén abiertas al público, así como en las actividades de prestación de servicios, las personas titulares de la actividad o, si procede, las personas responsables de su organización, tienen que adoptar las medidas organizativas que resulten necesarias para garantizar el mantenimiento de las medidas de protección individual, en especial poner a disposición sistemas para la limpieza de manos, la distancia física interpersonal de seguridad, de acuerdo con lo que establece el apartado 2.1 de esta Resolución, así como las condiciones de limpieza, desinfección y ventilación de los establecimientos e instalaciones. Cuando esto sea difícil o no sea posible por las condiciones propias de la actividad, se tiene que garantizar, para las personas trabajadoras y las personas clientes o usuarias, las medidas de prevención e higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”.

Castilla-La Mancha: 75% de aforo

Tal y como también informamos, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha publicó en una edición extraordinaria el “Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, asimismo, en el contexto de la transición hacia una nueva normalidad. Sus medidas generales son de aplicación a la actividad del Juego.

En el artículo 5 del Capítulo II, Medidas de higiene y prevención, se refiere a las Obligaciones de cautela y protección que deberán adoptar todos los ciudadanos, mientras en el artículo 6 se incluyen las Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades:

“Artículo 6. Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

1. Sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público, las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios.

2. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

c) Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

3. Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.

4. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

5. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

6. Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

7. Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

8. Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.

9. Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día entre la apertura y el cierre.

10. Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso”.

El Artículo 7 también es relevante, pues engloba las siguientes Medidas de higiene y prevención exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público:

“1. Los establecimientos y locales con apertura al público deberán cumplir las medidas previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 5, y deberán indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar.

  1. Estos establecimientos y locales realizarán al menos una vez al día entre la apertura y el cierre, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
  2. Deberán proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.
  3. El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para que los clientes o usuarios puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio. Se señalizará de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, cartelería o señalización.
  4. Podrán establecerse itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios, para evitar aglomeraciones en determinadas zonas. Se evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
  5. No se podrá poner a disposición del público productos de prueba, demostración o muestrario que implique la manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios, sin supervisión de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto.
  6. En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona o bien dos en el caso de requerir asistencia, y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios. En el caso de que un cliente pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
  7. El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no podrán compaginar su uso dos unidades familiares y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de estos.
  8. En los centros o parques comerciales no podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas”.

Por último, el Artículo 8 se refiere a medidas a implementar en Hostelería, tal y como repasamos en la información que hoy dedicamos a la normativa aplicable en este sector dentro de este mismo contexto.

Castilla y León: Dos tercios del aforo permitido

El Boletín Oficial Extraordinario del pasado 20 de junio de Castilla y León publicó el “Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León”, tal y como informamos. Entre otros aspectos, por el documento se autoriza la reapertura de los Locales de Juego a partir de que se declare el fin del Estado de Alarma el 21 de junio y también se incluyen medidas de prevención sanitaria que engloban algunas específicas para nuestra actividad, así como para la Hostelería y Restauración.

Como apartado específico que se refiere a Juego, destacamos a continuación el punto 3.34. relativo a Establecimientos y Locales de Juego y Apuestas:

“1. Los casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas, podrán realizar su actividad, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego y apuestas que resulte de aplicación, siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido. Se realizará control de aforo mediante sistemas de recuento de personas.

2. La disposición y el uso de las máquinas de juego, o de cualquier otro dispositivo o material de juego y apuestas, en los establecimientos en los que se desarrollen actividades de juego y apuestas previstos en los artículos 13 a 17 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, deberá garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mediante el establecimiento de las medidas necesarias o la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3. Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida.

4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

5. En los establecimientos específicos de juegos y apuestas deberán llevarse a cabo además de las medidas generales de higiene y/o prevención, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Para la entrada del público se habilitará una única puerta de acceso, con independencia del número de salidas de emergencia que deba tener el establecimiento en función de su aforo.

b) Se procurará que el acceso al establecimiento y la salida sea escalonada.

c) Se procurará que los asistentes estén sentados y debidamente numerados con distancia de seguridad.

d) Los usuarios de las actividades de juego y apuestas en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como las personas trabajadoras que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma frecuente durante el desarrollo de esos juegos geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados.

e) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o personas usuarias, con marcas en el suelo, cartelería o señalización.

f) El uso de las máquinas de juego y de cualquier otro material o dispositivo de juego y apuestas deberá realizarse previa desinfección tras su uso por el jugador.

g) Se deberá realizar la debida higienización cada dos horas de las fichas del casino de juego, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores, debiendo informar a las personas usuarias de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

h) Se deberá realizar limpieza al menos una vez al día y por turno laboral“.

Asimismo, el citado Acuerdo incluye medidas de higiene y prevención generales, dedicando un apartado a las Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades en general (pág. 5 del pdf adjuntado), además de las medidas relativas a Hostelería que hoy abordamos en otra información

Extremadura:  hostelería y restauración 80% Aforo consumo en el local

Las medidas sanitarias en esta fase de la desescalada, por su parte, en Extremadura nos remiten a la publicación el día 21 de junio de 2020 en el DOE de la Resolución de 20 de junio de 2020, por la que se ordena, a su vez, la publicación en el mismo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta por el que se establecen las medidas de prevención en materia de salud que nos ocupan, en el marco de las medidas dispuestas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, tal y como informamos.

Al no incluirse medidas específicas sobre el Juego, cabe aplicar las medidas generales estipuladas. Concretamente, en el Capítulo III, Medidas específicas de prevención en distintos sectores de actividad. Al señalarse lo que sigue sobre los “sectores de actividad no previstos específicamente en el presente acuerdo: “En los sectores de actividad no previstos específicamente en el presente acuerdo se deberán observar las medidas de prevención generales establecidas para el desarrollo de actividades previstas en el mismo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que resultare de aplicación y demás medidas preventivas establecidas por las autoridades competentes”.

El Acuerdo contiene en su Anexo las medidas de prevención adoptadas, este dividido en diferentes Capítulos, el primero relativo a Medidas generales de prevención para la ciudadanía, y el Capítulo II sobre Medidas generales de prevención en todas las actividades, del que destacamos los tres siguientes epígrafes relativos a higiene, prevención, aforo y, finalmente, en relación a la circulación del público.

“Primero. Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

“1. Con carácter general, sin perjuicio de las normas, actos o protocolos específicos que se establezcan por sectores, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios abiertos al público las medidas de higiene y prevención previstas en este capítulo de medidas generales.

2. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de uso, limpieza y desinfección en las instalaciones y espacios correspondientes adecuadas a las características e intensidad de uso de estos y que se señalan a continuación:

a) En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

— Se utilizarán desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, respetando siempre las especificaciones del fabricante indica- das en el etiquetado, o bien diluciones de lejía (1:50) recién preparadas.

— Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección de un solo uso utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

— Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

 b) Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.

Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos y herramientas que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. En todo caso, estos equipos y herramientas compartidas deberán ser limpiados y desinfectados cuando pasen a ser utilizados por otra persona.

c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual, es decir, ciclo completo de lavado a temperaturas entre sesenta y noventa grados centígrados. Si la ropa no soportara estas temperaturas se utilizará para su lavado los productos viricidas expuestos anteriormente. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones durante el tiempo necesario (cinco a diez minutos mínimo) para permitir la renovación del aire en todas las estancias cerradas, al menos una vez al día o con mayor frecuencia si fuera posible, e incluso proceder a una ventilación permanente.

e) Deberán revisarse de forma periódica los sistemas de aire acondicionado, especialmente la limpieza de filtros y rejillas. Se realizará un mantenimiento adecuado acorde a las normas del fabricante. Se evitará el modo recirculación de aire en dichos sistemas y se favorecerá en todo caso la entrada de aire exterior en estancias cerradas, incluso de forma permanente.

f) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio, que se trate de personas convivientes o en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

g) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares por clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta tres metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para estancias de más de tres metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima de personas deberá garantizar que el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio.

De modo general, para el cálculo de este aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento en dichas estancias, se podrá utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de tres metros cuadrados de superficie en la zona común o de espera al uso de cabinas o urinarios.

Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de estos.

h) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.

i) Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, especialmente en las entradas y salidas, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

j) Se dispondrá de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

k) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso”.

Segundo. Medidas generales de control de aforo:

“1. Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán exponer en un lugar visible el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en todo momento en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento.

  1. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.
  2. Cuando se disponga de aparcamientos propios para trabajadores y usuarios, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso a la tienda o a los vestuarios de los trabajadores dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
  3. En su caso, el personal de seguridad velará porque se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
  4. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalente para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración y de mantener la distancia de seguridad.
  5. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable”.

Tercero. Medidas generales de circulación del público en establecimientos, espectáculos y espacios abiertos al público:

“1. Se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal y durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.

  1. Se priorizará la venta on line de entradas y, en caso de compra en la taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
  2. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y minimizar así el riesgo de formación de aglomeraciones, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. Para evitar aglomeraciones en los accesos también se instalarán marcadores de distancia para asegurar la distancia mínima de seguridad entre los clientes. La salida del público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.
  3. Se procurará siempre que los asistentes estén sentados y mantengan la distancia interpersonal de seguridad fijada, salvo que el tipo de actividad no lo permita.
  4. En función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre en el que se desarrolle, todas las entradas y los asientos estarán debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.
  5. Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los asistentes.
  6. En los espectáculos en que existan pausas intermedias, estas deberán tener la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.
  7. Se realizarán, antes y después de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del público.
  8. Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público, o en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. También podrán usarse mamparas de protección”.

La Rioja: 75% de aforo

El Boletín Oficial de La Rioja publicó este 21 de junio la Resolución de 20 de junio de 2020 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta misma fecha, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias en este contexto de la nueva normalidad. Entre otros contenidos, el documento se refiere en su apartado 7 a la limitación de aforo y medidas de prevención específicas por sectores, y es en el subapartado 7.27 en el que encontramos una referencia directa a ‘Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas’:

“Los casinos, establecimientos de juego colectivo de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juego y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo.

La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

En las zonas de tránsito donde no sea posible el aseguramiento de la distancia interpersonal, será obligatorio el uso de mascarilla.

Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en cada mesa de juego, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.

Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones establecidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración”.

Todas ellas pautas compatibles con el punto 4, en el que se engloban Medidas de higiene exigibles a las diversas actividades, “con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público” una serie de medidas de higiene y prevención (ver desde la pág. 3 del pdf adjuntado).

Madrid: Fase 1 (21/06/20 -5/07/20) 60% de Aforo / Fase 2 a partir del 6 de julio, aumente al 75%

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó, tal y como informamos, la “Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria que nos ocupa, una vez finalizada la prórroga del Estado de Alarma. Una disposición en la que encontramos mención específica al Juego.

En cuanto al aforo de los Locales de Juego, según informamos, la Orden establece “una primera fase, del 21 de junio al 5 de julio, ambos inclusive; y una segunda parte, a partir del 6 de julio, aunque se contemplan algunas restricciones“. En concreto, el aforo para los establecimientos de apuestas y juego, entre otros, “sea del 60% y, a partir del 6 de julio, aumente al 75%. En zonas abiertas, principalmente terrazas, la ocupación será del 80% y, a partir del 6 de julio, del 100%, siempre manteniendo la distancia social mínima de 1,5 metros e incidiendo en el uso de mascarilla y en las medidas higiénico-sanitarias”.

En concreto, el punto XIV reza del siguiente modo:

“XIV. Establecimientos y locales de juego y apuestas

Sexagésimo segundo

Establecimientos y locales de juego y apuestas

1. En los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas se deberán cumplir todas las medidas de higiene y prevención general que resulten de aplicación, y en particular se adoptarán las siguientes:

a) Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en cada mesa de juego, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

b) Uso obligatorio de mascarillas siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Sin perjuicio de lo anterior, en los Casinos el uso de la mascarilla será obligatorio, en todo caso, hasta el 10 de julio de 2020.

c) Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.

d) La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales de juego deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de 1,5 metros.

e) Se permite la separación de los puestos de las máquinas de juego multipuesto a fin de garantizar las medidas de distancia interpersonal, hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que cada uno de los puestos estén debidamente identificados con los datos de la máquina de la que forman parte, así como la utilización de separadores o mamparas entre los jugadores donde no sea posible garantizar la distancia de 1,5 entre ellos.

f) Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina, sistema de control de acceso o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

g) Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes previstos en el párrafo a).

h) Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de los naipes utilizados para el juego de póker y cambio diario de los naipes utilizados en juegos donde el jugador no tenga contacto con las cartas. En todo caso, se deberá dejar ciclos de tres días de cuarentena en su uso. Asimismo, se deberá garantizar la higienización diaria de las fichas de casino o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.

i)Siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

j)En los juegos colectivos de dinero y azar se podrán utilizar tarjetas prepago con código QR, previa autorización del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

k)Se deberá organizar la gestión de flujos de personas dentro de los establecimientos de manera que se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En las zonas de control de acceso en las que se puedan producir esperas deberán tener indicadores de distancia.

l)La circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

  1. Desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta el 5 de julio de 2020 los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido.

Desde el 6 de julio dicho porcentaje se incrementará hasta el setenta y cinco por ciento.

  1. Los casinos no procederán a la reapertura de la actividad de mesas de juego hasta el 6 de julio de 2020.
  2. Los porcentajes señalados en el punto 2 de este apartado serán aplicables para el Hipódromo de La Zarzuela tanto en sus zonas y espacios cerrados como los que se encuentran al aire libre.
  3. En todo caso deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  4. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que éste no sea superado en ningún momento.
  5. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá es tablecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
  6. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración”.

Melilla: 75% de aforo

En cuanto a Melilla, nos centramos en el Apartado diez del Decreto “Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de “nueva normalidad”, desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020”, tal como publicamos. Se trata de un apartado dedicado a los Locales de Juego y Apuestas, que reza del siguiente modo:

“X. Establecimientos y locales de juego y apuestas

  1. Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

60.1. Podrá procederse a la apertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego. Esta apertura queda condicionada a que no se supere el 75 por ciento del aforo autorizado. Así mismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en este Decreto.

60.2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que éste no sea superado en ningún momento.

60.3. La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de 1,5 metros.

  1. Medidas de higiene y/o prevención en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas. En los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

a) Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en cada mesa de juego, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

b) Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

c) Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada hora, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.

d) Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.

e) Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes previstos en el párrafo a).

f) Siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares”.

Además de otros aspectos generales aplicables, señalamos el punto 5 relativo a Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en este Decreto:

 “5.1 El titular de la actividad económica o, en su caso, el/la directora/a de los centros y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en este Decreto.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

5.2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

5.3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

5.4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en este Decreto haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de 1 persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 1,5 metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

5.5. Cuando de acuerdo con lo previsto en este Decreto el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de 4 metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 75 por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de 1,5 metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

5.6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

5.7. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

5.8. Lo previsto en este apartado 5 se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en este Decreto para sectores concretos”.

Murcia: Dos tercios del aforo permitido

El Boletín Oficial de la Región de Murcia publicó en un Suplemento el pasado 19 de junio el “Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación”. A continuación extractamos lo que se refiere a los Establecimientos y locales de juego y apuestas.

27.1. En los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, la ocupación máxima permitida será de dos tercios del aforo.

27.2. Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

27.3. Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre personas jugadoras.

27.4. Las personas usuarias de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como entre trabajadores que interactúen con dicha clientela, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

27.5. Siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre la clientela, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

Navarra: 70% de aforo

El Boletín Oficial de Navarra, tal y como informamos, publicó en una Edición extraordinaria el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención entre las que se establece que los Locales de Juego y Apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 70% del aforo máximo permitido, tal y como reza el siguiente extracto:

“3.28. Locales de juego y apuestas.

  1. Los establecimientos y locales de juego y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el sesenta por ciento del aforo máximo permitido.
  2. Se establecerán las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de máquinas o cualquier otro dispositivo de juego en estos locales y establecimientos o, en su defecto, será preciso el uso de mascarilla.
  3. En el supuesto de se preste algún tipo de servicio de restauración u hostelería se ajustarán a las condiciones establecidas para estos establecimientos”.

Asimismo, se señala que los Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías, además de especificar que las medidas previstas en el presente acuerdo, podrán ser completadas con planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes.

Las medidas genéricas establecen que la distancia de seguridad interpersonal para la ciudadanía será de, al menos 1,5 metros o, en

su defecto, “medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, así como las medidas de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria.

El uso de mascarilla será exigible, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención, y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria” que nos ocupa. En cuanto a las Medidas generales de higiene y protección, también se establece lo que sigue:

“2.1. Medidas de higiene y prevención en todas las actividades.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) La o el titular de la actividad económica o, en su caso, quien dirija o sea responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.

En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

1.a Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

2.a Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

b) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.

Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

e) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

f) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, proba- dores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o personas usuarias será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

g) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.

h) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

i) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

2.2. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

  1. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en la letra a) del número 2.1.
  2. Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.
  3. Durante todo el proceso de atención a la persona usuaria o con- sumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con la persona vendedora o proveedora de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distan- cia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto de la persona trabajadora como del cliente”.

País Vasco: 60% de aforo

También Euskadi entró en el periodo de la nueva normalidad, dejando sin efecto las medidas adoptadas en el marco del Estado de Alarma, a partir de las 00:00 horas de hoy día 19 de junio de 2020, publicando el BOPV el Decreto por el que se supera la Fase 3 en dicha autonomía, tal y como informamos. En este marco, el Boletín Oficial del País Vasco publicó el pasado viernes la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria tras superarse el Estado de Alarma.

Por un lado, en dicha Orden se especifica que las medidas previstas en el Anexo de la misma podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes. Por otro, se señala que las medidas genéricas (desde la página 4 del pdf adjuntado ) se aplican de forma complementaria con respecto a las específicas. En el caso del Juego, se establece un aforo máximo del 60%, entre otras condiciones establecidas para los Locales de Juego en el País Vasco.

El punto 3 aborda las Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores, mientras el subapartado 3.28 se refiere de forma específica a los Locales de Juego y Apuestas:

“1.Los casinos, establecimientos de juego colectivo de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juego y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se superen el 60% del aforo.

2.Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros en sus instalaciones, en cualquier caso, en el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego, o modalidad del mismo, en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades. En las zonas de tránsito donde no sea posible el aseguramiento de la distancia interpersonal, será obligatorio el uso de mascarilla.

3.En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condicion establecidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración”.

Valencia: 50% del aforo

La Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 [2020/4770] se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, produciendo efectos a partir del día 21 de junio de 2020 y hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en función de la evolución de los indicadores sanitarios y epidemiológicos, reza el mismo. En relación a los Locales de Juego y Apuestas, regulados de forma específica, reza lo siguiente en el punto 3.12:

“3.12 Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas

  1. Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en este acuerdo.
  2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas han de establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el punto anterior, de forma que este no sea superado en ningún momento.
  3. La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
  4. En caso de que los establecimientos o locales de juego dispongan de servicios de restauración, deberán cumplir lo previsto en el apartado correspondiente de este acuerdo.
  5. En los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán llevarse a cabo, además de las medidas de higiene y prevención previstas con carácter general en el presente acuerdo, las siguientes:

a) Entre una persona usuaria y otra se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

b) Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, al menos cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre personas jugadoras.

c) Las personas usuarias de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre ellas, así como las personas trabajadoras que interactúen con dicha clientela, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes puestos a su disposición en las mesas de juego.

d) Siempre que sea posible, deberá evitarse la utilización de cualquier material de uso común entre la clientela, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares”.

El Acuerdo también incluye pautas genéricas que establecen aspectos generales complementarios. Entre otras pautas, se señala que “deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla adecuada y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio”.

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