Difundimos la respuesta a una pregunta del Grupo Parlamentario Popular, en la que el Ministerio de Hacienda niega la posibilidad de recibir las indemnizaciones contempladas en el Real Decreto Ley 8/2020, tras el "análisis jurídico" de las diversas peticiones presentadas por los titulares de las Administraciones ante SELAE, concluyendo que "las pretensiones de los solicitantes no encajan en el marco de la normativa desarrollada con motivo del estado de alarma"
Así intenta justificar el Gobierno a SELAE por su “comportamiento silente y omisivo” con los Puntos de venta durante la crisis del Covid-19
En esta información nos hacemos eco de las preguntas realizadas a la Mesa del Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el “comportamiento silente y omisivo” de SELAE con respecto a sus Puntos de venta en el contexto de la crisis del Covid-19, firmada por Concepción Gamarra Ruiz Clavijo, Diputada por La Rioja.
El documento alude a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020 que, a lo largo de sus apartados (se mencionan el 34.1 y 34.4), establece las Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del Covid-19 centrándose en las consecuencias jurídicas que deberán aplicarse a los contratos vigentes a su entrada en vigor, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en función del impacto que hayan tenido en ellos del Covid-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las Autonomías o la Administración local para combatirlo.
El artículo 34.1 reza que cuando la ejecución de un contrato público quedará en suspenso por devenir imposible su ejecución como consecuencia del Covid-19 o medidas adoptadas para combatirlo por parte de las autoridades estatales, autonómicas o locales-, “la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista“.
Por su parte, el 34.4 del RD-ley 8/2020, que se refiere a los “contratos públicos” de concesión de obras y de servicios, dispone que la situación de hecho creada por el Covid-19 y las medidas adoptadas para combatirlo darán derecho a un reequilibrio, mediante la ampliación de la duración de la concesión hasta un 15% o la modificación de las cláusulas de contenido económico, por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados respecto a los previstos en la “ejecución ordinaria” de la concesión durante el periodo de la situación de hecho creada por la pandemia, cuando el órgano de contratación aprecie, a instancia de parte, la “imposibilidad de ejecución del contrato”.
Dentro de este contexto, las cuestiones planteadas se plasman en las siguientes 5 preguntas:
“-¿Cómo justifica el Ministerio de Hacienda y Función Pública el comportamiento silente y omisivo de su ente adscrito la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, ante las solicitudes de los titulares de puntos de venta de loterías y apuestas del estado de aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 y 34.1 del Real decreto ley 8/2020?
-¿Qué piensan hacer la SELAE, y su ente matriz el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en relación a los Contratos de Concesión y los Contratos de Servicios de Gestión de Puntos de Venta de Loterías y Apuestas del Estado cuya prestación se ha visto impedida a consecuencia del Covid-19 y las medidas adoptadas para combatirlo?
-¿Van a cumplir voluntariamente lo dispuesto en los artículos 34.4 y 34.1 del Real Decreto ley 8/2020, o van a obligar a los titulares de punto de venta a acudir a los tribunales para reclamar lo que les corresponde?
-¿Cree que los más de diez mil titulares de puntos de venta se merecen ese trato?
-¿Cómo va a exigir el Gobierno de España a otras administraciones públicas, empresas y particulares, el cumplimiento del Real Decreto ley 8/2020, cuando ella misma se resiste a su aplicación?“.
La respuesta escrita del Gobierno, documento que también adjuntamos en formato pdf, se plantea “en relación con la iniciativa de referencia”, señalando que “el Ministerio de Hacienda quiere hacer constar que las diversas peticiones presentadas por los titulares de puntos de venta de loterías y apuestas del estado ante la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA (SELAE) han sido objeto de análisis jurídico. Tras este análisis se ha considerado que las pretensiones de los solicitantes no encajan en el marco de la normativa desarrollada con motivo del estado de alarma”.
Ello, sin embargo, de acuerdo con la respuesta, “no supone, de ninguna de las maneras, que el Gobierno no haya sido, en todo momento, sensible a las dificultades de estos establecimientos, que se han visto afectados en su negocio como consecuencia de las circunstancias sobrevenidas a raíz de la pandemia”.
En ese sentido, y “a título de ejemplo”, la respuesta enumera las siguientes actuaciones:
“- Se ha mantenido una interlocución con las asociaciones más representativas para analizar y consensuar el cierre y la vuelta a la actividad.
– Se acordó aplazar en la primera semana de pandemia el ingreso de los puntos de venta hacia SELAE de las cantidades por venta que correspondían a la Empresa
Pública por la semana 11 (aplazándolo seis meses para aportarles liquidez).
– Se ha prestado asesoramiento respecto a las ayudas ofrecidas por el Estado para el sector de autónomos.
– Se han potenciado, desde que fue legalmente posible, las campañas publicitarias que persiguen animar a la compra, dentro de las restricciones de movilidad; incluso se ha realizado un sorteo en agosto, con un gran número de premios, buscando la dinamización del sector”.
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