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Incluyendo entre sus medidas un control remoto para las máquinas, o una distancia de 300 metros entre varios tipos de centros, no sólo educativos

Así es la restrictiva Proposición de Ley Foral del Juego en Navarra

AZARplus

El Parlamento de Navarra ha publicado en el Boletín Oficial la nueva Proposición de Ley Foral del Juego Partido presentada por el Partido Socialista de Navarra y Geroa Bai, centrado, según indican en el texto, en la “prevención de la ludopatía, protección de los menores de edad y de colectivos desprotegidos y potenciación del juego responsable”, ya que consideran que “ante la preocupación por el crecimiento de las apuestas deportivas, así como por el aumento, especialmente entre la juventud, de las ludopatías relacionadas con este tipo de juego, se ha considerado que esta cuestión es un problema de salud pública que necesita la adaptación de la vigente regulación recogida en la ley foral”.

Debido a ello, esta Proposición de Ley incluye varias medidas de gran restricción en materia de Juego, que incluye importantes cambios legislativos sobre la planificación, regulación de locales y máquinas, control o publicidad. Entre estas medidas, encontramos la relativa no sólo a la distancia de 300 metros respecto a los centros educativos, sino también de otro tipo como los centros de rehabilitación de personas jugadoras patológicas, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, centros sanitarios, deportivos, culturales y recreativos y casas de la Juventud, o las restricciones sobre máquinas de Juego, que deberán incluir un control remoto para su activación, y deja en manos del personal del local la responsabilidad de hacer cumplir las prohibiciones de Juego establecidas.

Incluimos a continuación algunas de las medidas más restrictivas recogidas del texto publicado:

Distancia:

  • Se incluye una distancia mínima de 300 metros de los locales de Juego no sólo de centros de educación, sino también respecto a centros de rehabilitación de personas jugadoras patológicas, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, centros sanitarios, deportivos, culturales y recreativos y casas de la Juventud.
  • Asimismo, la distancia mínima entre establecimientos de Juego será de 300 metros. Esta distancia se medirá según el trayecto peatonal más corto por vía pública, pudiendo ser ampliada esta distancia por los respectivos Ayuntamientos.

Máquinas de Juego:

  • Se establece un control remoto de acceso a las máquinas de Juego en los bares o establecimientos de hostelería.
  • Los establecimientos de Juego deberán diferenciarse de los bares y establecimientos de hostelería. Además, no podrán servirse bebidas de alta graduación ni publicitar promociones relacionadas con bebidas alcohólicas.
  • Los establecimientos de hostelería autorizados específicamente como bares, bares especiales, cafeterías y cafés espectáculo únicamente podrán instalar una máquina auxiliar de apuestas, “sin perjuicio de la autorización de instalación en dicho local de una máquina de Juego con premio programado de tipo B”.
  • Esta máquina deberá contar con un sistema de activación-desactivación por control remoto que pueda manipular el personal encargado del establecimiento, incluyendo un periodo de adaptación para incorporar este sistema.
  • Una vez finalizadas las partidas de juego y durante el tiempo en que la máquina de Juego no esté siendo utilizada, permanecerá desactivada sin emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos.
  • El personal encargado del local en que la máquina está instalada asume la responsabilidad de hacer cumplir las prohibiciones de Juego establecidas.

Publicidad:

  • Se prohíbe la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Además, queda prohibido:

  • El patrocinio de empresas de apuestas en clubs deportivos, en particular, prohibición de su publicidad en camisetas e indumentaria deportiva, o en instalaciones y estadios deportivos.
  • La publicidad de apuestas en cualquier actividad deportiva que se desarrolle en Navarra que se financie en todo o parcialmente, mediante subvenciones públicas.
  • La publicidad en soportes que se encuentren a menos de 300 metros de centros educativos, deportivos, culturales, recreativos, sanitarios, o locales de rehabilitación de personas con adicción al juego, problemas de salud mental graves o personas con discapacidad intelectual.
  • La publicidad de apuestas deportivas en dependencias de las Administraciones Públicas, espacios públicos destinados a menores de 18 años, centros sanitarios, sociales, sociosanitarios y escolares, y en cines, locales e instalaciones en los que se celebren acontecimientos deportivos.
  • La publicidad por correo, teléfono, medios telemáticos y en general cualquier publicidad que se envíe al domicilio.
  • Prohibición de la publicidad en periódicos, revistas, o cualquier medio de información navarros y en los centros de radio y televisión ubicados en Navarra desde las 5:00 horas hasta la 1:00 horas del día siguiente.

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Economía y Hacienda, realizará un estudio sobre la fiscalidad referida al Juego en el plazo de 8 meses.

En fin… ofrecemos a continuación el texto completo incluido en el BOPN para que juzguen por sí mismos…

DESCARGAR PDF BOPN

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