Incluyendo cambios en el IRPF, así como en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de Transacciones Financieras
Así es la Propuesta de Reforma fiscal de Unidas Podemos
Coincidiendo con el evento “Tax the Rich”, celebrado ayer en el Museo Reina Sofía y con la participación de Jeremy Corbyn, Podemos ha presentado su Propuesta de reforma fiscal, con la que según indican en el documento aumentarían la recaudación en casi 30.000 millones de euros.
“Es necesaria la reorganización y remodelación de los distintos beneficios fiscales, generalmente en forma de exenciones o de reducciones en la base imponible, que constituyen elementos importantes de regresividad del sistema (en el caso del IRPF), o de privilegios para las grandes empresas (en el caso del Impuesto de Sociedades)”, han manifiestado en la propuesta, añadiendo que “es vital frenar la erosión de las bases imponibles y, más en concreto, de la base imponible del Impuesto de Sociedades”.
Entre las medidas concretas que podemos encontrar dentro de esta Propuesta, se encuentra la relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- En lo que respecta a la tarifa general del impuesto, se propone aumentar los tipos impositivos a partir de los 120.000 euros. Los nuevos tramos y sus respectivos tipos serían los siguientes: las rentas entre 120.000 y 150.000 pagarían un 48% frente al 45% actual, las rentas entre 150.000 y 300.000 pagarían el 50% frente al 45% actual y, por último, las rentas superiores a los 300.000 euros tendrían un tipo de gravamen del 52%, volviendo a una tarifa similar a la que existía antes de la reforma del 2015 del Partido Popular. Con ello, se dota de una mayor progresividad a este impuesto mediante la creación de los nuevos tramos.
- Para abordar el acercamiento de la imposición de las rentas del capital a las rentas del trabajo se propone los siguientes cambios. El tipo aplicable a los rendimientos del ahorro se modificará progresivamente, de tal forma que para las rentas entre 120.000 y 150.000 euros el tipo aplicable será del 28% frente al 23% actual. A partir de los 150.000 euros y hasta los 200.000 se aplicará un tipo im[1]positivo del 30%. Y, de los 200.000 en adelante, el tipo será del 33%.
Las medidas relativas al Impuesto sobre Sociedades serían las siguientes:
- Modificar el régimen de exención por doble imposición. En coherencia con los recientes acuerdos de la OCDE y del G20 para fijar un gravamen global mínimo del 15%, proponemos establecer como criterio para la exención de rentas que estas hayan estado sujetas a un impuesto similar al de sociedades español con “un tipo efectivo de, al menos, el 15%”.
- Limitar las exenciones de dividendos y plusvalías de sociedades por su participación en sociedades filiales. En estos momentos esos dividendos y plusvalías generados en el exterior no tributan (están exentos al 95%), lo que permite a estas empresas reducir de forma importante su base imponible, en relación al resultado contable obtenido. La medida consiste en reducir hasta el 85% la referida exención.
- Establecer un límite temporal al plazo legal para la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores a 4 años. Se asemeja así este instrumento al tratamiento que reciben los rendimientos de capital inmobiliario negativos o las pérdidas patrimoniales incurridas por la venta de acciones en el IRPF.
- Rebajar el tipo impositivo para las pequeñas y medianas empresas del 25% al 23%.
- Profundizar en las medidas incorporadas en la Ley 11/2021, de 9 de julio de Medidas para la prevención del fraude fiscal, con el fin de eliminar los privilegios fiscales de los que disfrutan las SICAV. En particular, para asegurar su carácter de instrumento de inversión colectiva, además del requisito introducido en la Ley 11/2021 de un límite mínimo de inversión de 2.500 euros para participar en una SICAV, es necesario establecer un tope de concentración de capital en manos de un mismo aacionista. Asimismo, se establecerá un periodo máximo de permanencia para las plusvalías acumuladas de 4 años.
- Profundizar en las medidas incorporadas en la Ley 11/2021, de 9 de julio de Medidas para la prevención del fraude fiscal, con el fin de eliminar los privilegios fisca[1]les de los que disfrutan las SOCIMIS, como reducir la bonificación del 95% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la que gozan estas sociedades
Impuesto de Transacciones Financieras
- Modificar el diseño actual del impuesto de transacciones financieras para considerar las ventas brutas intradía y no sólo las netas, en línea con la medida implementada en otros países, como Francia. Incluir, además, otras operaciones distintas a la compraventa de acciones, como por ejemplo los derivados financieros.
Tributación de patrimonios y grandes fortunas
- Se propone sustituir el impuesto sobre el patrimonio por un nuevo impuesto sobre las grandes fortunas con las siguientes características:
- este gravamen contará con un mínimo exento de un millón de euros, además de una exención por vivienda habitual de 400.000 euros
- no será bonificable por parte de las Comunidades Autónomas
- presentará los siguientes tramos: un 2% para los patrimonios netos a partir de un millón de euros, un 2,5% a partir de 10 millones, un 3% a partir de 50 millones y un 3,5% a partir de 100 millones.
Las alianzas siempre son importantes, más si son para empezar a redistribuir la riqueza y acabar con la desigualdad. Thank you @jeremycorbyn for joining us. Let’s work together to end inequality. #TaxTheRich pic.twitter.com/TZTsDppwy5
— Ione Belarra (@ionebelarra) February 7, 2022
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