Con la publicación del Proyecto de Ley y de su Memoria se ha garantizado el principio de transparencia, reza el documento, que difundimos en formato pdf
Así es la información sobre Juego de la Memoria del análisis del impacto normativo del Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal
Junto con el texto del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, cuya remisión a las Cortes Generales aprobó el Consejo de Ministros, tal y como informamos, se ha publicado también la Memoria del análisis del impacto normativo del mismo, así como un Dictamen del Consejo de Estado.
Se trata de una norma de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del Juego. Con la publicación del Proyecto de Ley y de su Memoria, de acuerdo con esta, se ha garantizado el principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el BOE en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
En cuanto al Juego, encontramos la primera alusión dentro del epígrafe Motivación en primer lugar la Oportunidad del Proyecto Normativo (págs. 3 a 12 del pdf), y dentro de este capítulo, en el subepígrafe relativo a la Motivación, que reza del siguiente modo:
“En materia de regulación del Juego se introducen diversas medidas a la vista de la experiencia adquirida acerca de actuaciones en las que se vienen desarrollando mecanismos fraudulentos que procede prevenir y, en su caso, erradicar, de suerte que los diferentes participantes en juegos y apuestas puedan hacerlo en igualdad de condiciones, lo que aconseja atribuir nuevas funciones al órgano regulador del juego y lo que justifica la modificación del régimen sancionador”.
En el subepígrafe relativo a los Objetivos también encontramos la siguiente alusión al Juego:
“En materia de juego, el reforzamiento de la prevención y lucha contra el fraude bajo cualquier tipología constituye un objetivo capital, en particular en el ámbito de las apuestas deportivas a tenor de la dimensión que ha tomado esta línea de actuación en los últimos años. Además, facilitar la vigilancia y control del cumplimiento de las prohibiciones subjetivas de los deportistas, directivos y demás participantes en competiciones deportivas, reforzar la supervisión y el control de la actividad, la protección del jugador y la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones consignadas en las normas, evitar la implicación de afiliados, intermediarios y figuras aledañas a los participantes y operadores de juegos (“tipsters”) en que los residentes en España consuman actividades de juego en webs no autorizadas, al igual que disuadir de conductas activas por parte del jugador que consume juegos no autorizados”.
En el documento se indican las medidas que pudieran ocasionar algún impacto económico y presupuestario que fuera significativo, así como aquellas que tendrían incidencia sobre las cargas administrativas. Además de especificarse que “ha de entenderse que los restantes cambios normativos que recoge el Anteproyecto de Ley, pero que no se citan en lo que sigue, carecen, en principio, de trascendencia alguna para el Erario o para las cargas administrativas que soportan los contribuyentes, o, en caso de que sí se produjera algún efecto cuantitativo, este sería de escasa magnitud”.
Dentro del segundo capítulo, en el que se aborda el Contenido y Análisis Jurídico, se señala que el artículo decimoquinto incorpora diversas modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego (BOE de 28 de mayo).
En primer término, se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 10. La primera de tales modificaciones, en relación con los derechos y las obligaciones de los licenciatarios, se lleva a cabo “con la finalidad de evitar que entidades que han estado o que ofrecen actividades de juego en España sin contar con el necesario título habilitante puedan ceder su marca o identificativo comercial a operadores de juego con título habilitante con el objeto de otorgar a su actividad una pátina de legalidad.
La utilización de la identificación comercial en tales circunstancias puede albergar distintos fraudes, como, por ejemplo, simultanear la actividad legal derivada de la licencia en España, con la correspondiente posibilidad de realizar publicidad de la marca en los términos que disponga la normativa, con la oferta ilegal”.
Por su parte, la segunda de aquellas se efectúa, según el texto, “para introducir expresamente la obligación para los operadores de juego con licencia de colaborar en la lucha contra el fraude, en cualquier tipología, y en concreto disponer de un manual con los procedimientos y protocolos antifraude, e informar a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) sobre las operaciones detectadas como fraudulentas y sobre la identidad de los participantes.
Con ello se persigue reforzar la prevención y la lucha contra el fraude bajo cualquier tipología. De hecho, el manual antifraude ya se exige a los operadores que solicitan una nueva licencia general en esta última convocatoria de 2018, pero no a los que cuentan con licencias desde antes.
Además, se vincula la obligación de diligencia debida en el seguimiento de la actividad del participante en el juego, no ya solo en la acreditación de la identidad, tanto al ámbito del juego responsable (artículo 8 de la Ley “La protección de los consumidores y políticas de juego responsable”) como al de evitación de prácticas fraudulentas, lo que conecta con la nueva obligación que se inserta como párrafo f) de este apartado 5 (manual de prevención de lucha contra el fraude). Se trata, en definitiva, de incorporar en la norma cabecera de la regulación del juego en España las obligaciones de “Know Your Client” en materia de fraude y juego responsable, que se proyectarían en el análisis y seguimiento del origen de fondos, medios de pago, establecimiento de patrones de consumo, etc”.
También se apunta que, a su vez, el artículo 13 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego es objeto de varias modificaciones, apuntándose que “en su apartado 2, se fortalece el supuesto de inhabilitación para ostentar título habilitante en caso de sanción muy grave por haber ofrecido juego sin dicho título, a través de una ampliación de su ámbito subjetivo, extendiendo las circunstancias por las que se puede inhabilitar a una entidad a aquellos supuestos en que las sanciones recaen en una entidad del grupo empresarial al que pertenezca”.
Adicionalmente, se introduce un párrafo k) en dicho apartado al objeto de garantizar que cualquier entidad que, habiendo ofrecido Juego ilegal en España y sido sancionada por esta infracción, deseara integrarse en la oferta de Juego regulado en España, en todo caso satisficiera las sanciones pecuniarias que tuviera pendientes con la Administración, reza el texto. Al respecto, se señala también que con esta medida se equipara la situación de las sanciones que impone la DGOJ con las derivadas de los procedimientos de la AEAT, Seguridad Social o de reintegro de subvenciones, “con el consiguiente efecto positivo en los ingresos públicos”.
Por otra parte, el texto detalla que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego ha diseñado un procedimiento de concesión de licencias dirigido a garantizar que los Operadores de juego cumplen todos los requisitos necesarios para que la oferta de Juego que realicen se adecue a las exigencias del ordenamiento jurídico y pueda ser sometida a las competencias de control de la DGOJ. En este sentido, dicha norma, en su artículo 9.3, según el documento, “proscribe taxativamente la posibilidad de cesión o explotación por terceras personas de los títulos habilitantes, y sujeta a un régimen restrictivo la transmisión del título, que recoge únicamente para los casos tasados de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, cuando esta tenga su origen en una reestructuración empresarial y siempre previa autorización de la DGOJ.
No obstante, la práctica acumulada desde la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego ha puesto de manifiesto que existen vías a través de las cuales se pueden eludir estas prevenciones, como puede ser la compra de un operador de juego con título habilitante por un tercero interesado en entrar en el mercado, con el consiguiente potencial menoscabo en el ejercicio de las funciones de control de la DGOJ y perjuicio para la consecución de las finalidades de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego.
Con el propósito de evitar esta circunstancia, se añade en el artículo 13, relativo a los operadores y encuadrado dentro del Título IV, concerniente al control de la actividad, un apartado, el 4, que especifica que las variaciones en la titularidad del capital social de operadores de juego habilitados implicarán una nueva acreditación de los requisitos de solvencia. El alcance de esta nueva acreditación se determinará en un ulterior desarrollo reglamentario, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego”.
También se modifica el artículo 21, precepto que regula, por un lado, las funciones de la autoridad de regulación del Juego, con el objeto de introducir la facultad de requerir a las entidades patrocinadas de Operadores de juego habilitados para ello, pensando sobre todo en Patrocinios deportivos, tanto información como el cese del servicio en relación con entidades que ofrezcan Juegos. Por último, se señala que “a la vista de la experiencia en materia de expedientes sancionadores por publicidad ilegal de juegos (clubes de fútbol que contratan patrocinios de operadores asiáticos), conviene incluir esta categoría dentro de las entidades que soportan publicidad y promoción de juego, tanto para acceder a información sobre contratos como para poder requerir directamente el cese de las actividades publicitarias”.
Por su parte, el epígrafe relativo al Impacto económico y presupuestario del capítulo quinto, en el que se aborda el Análisis de impactos, comienza señalando que el Anteproyecto de Ley incluye un amplio conjunto de modificaciones normativas en el ámbito tributario, dirigidas, como se ha indicado anteriormente, a mejorar la prevención y la lucha contra el fraude fiscal, así como a la adaptación de la normativa interna a lo establecido en la reiterada Directiva 2016/1164. Todos ellos, cambios que “afectan fundamentalmente a las normativas reguladoras del IS, IRNR, IRPF, IP, ISD, ITPAJD, IVA, IGIC, IIEE e IAE, junto a las relativas a la LGT, a los ámbitos catastral y de regulación del juego, y a la limitación de pagos en efectivo que se fija en la Ley 7/2012”.
La última alusión al Juego que encontramos se refiere a las medidas que pudieran ocasionar algún impacto económico y presupuestario que fuera significativo, así como aquellas que tendrían incidencia sobre las cargas administrativas. Además de apuntarse que “ha de entenderse que los restantes cambios normativos que recoge el Anteproyecto de Ley, pero que no se citan en lo que sigue, carecen, en principio, de trascendencia alguna para el Erario o para las cargas administrativas que soportan los contribuyentes, o, en caso de que sí se produjera algún efecto cuantitativo, este sería de escasa magnitud”. En el listado, el punto j), que reproducimos íntegro a continuación, alude al Juego:
“j) Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (artículo decimoquinto del Anteproyecto de Ley)
– Colaboración de los operadores en la lucha contra el fraude (apartado uno)
Se introduce expresamente la obligación de los operadores habilitados para realizar actividades del juego de colaborar con la lucha contra el fraude, de cualquier tipología, y, más concretamente, de elaborar un manual que incluya la descripción y las medidas implementadas para la identificación de los diferentes escenarios de fraude y su tratamiento, así como de informar a la DGOJ sobre cualquier operación detectada como fraudulenta y la identidad de los jugadores que participen en ella.
Esta medida podría mejorar la lucha contra el fraude y, por ende, tendría consecuencias positivas para el Erario. Lógicamente, entrañará un aumento de las cargas administrativas para los operadores del juego que posean licencia para su ejercicio. No es factible realizar estimaciones en términos cuantitativos de cualquiera de los dos efectos mencionados.
– Funciones de la Comisión Nacional del Juego (apartado tres)
Se amplían las funciones de dicha Comisión en dos sentidos: por un lado, se introduce la potestad de requerir a las entidades patrocinadas de operadores de juego tanto de información relativa a las operaciones como del cese de los servicios que estuvieran prestando; y, por otro lado, la colaboración en la lucha contra el fraude en el entorno de las actividades del juego, incluidas las apuestas deportivas y la manipulación de las competiciones deportivas.
Los impactos de esta medida en la recaudación y en las cargas administrativas serían análogos a los indicados en el punto anterior.
– Control del cumplimiento de las prohibiciones de participación de las apuestas deportivas (apartado cuatro)
Este cambio normativo consiste en permitir que la DGOJ pueda tener acceso a los datos de identidad tratados por las federaciones deportivas españolas que sean necesarios para controlar el cumplimiento de las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos de los deportistas, entrenadores, jueces, árbitros, directivos y demás participantes en competiciones deportivas.
Sobre el impacto de esta medida cabe remitir a lo indicado en los dos puntos anteriores.
– Ampliación de los supuestos que constituyen infracciones graves (apartado cinco)
Se añaden dos supuestos que se consideran constitutivos de infracciones graves: por un lado, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de juego responsable y de protección de los jugadores que se fijen en las normas; y, en segundo lugar, promover o facilitar la participación de residentes en España en las actividades de juego a través de páginas web distintas de las habilitadas por operadores de juego con licencia.
Las sanciones por cometer cualquier infracción grave pueden oscilar entre unas cantidades comprendidas entre 100.000 y 1 millón de euros, así como la suspensión de la actividad por un plazo máximo de 6 meses.
Esta medida supondrá un incremento de ingresos por sanciones tributarias y ocasionará un aumento de las cargas administrativas tanto para los operadores como para la Administración, debido a la tramitación y pago de las multas que se impongan, sin que pueda efectuarse una evaluación cuantitativa de dichos efectos.
– Ampliación de los supuestos que constituyen infracciones leves (apartado seis)
Se añade un caso más a la lista de supuestos que se califican como constitutivos de infracciones leves, consistente en participar desde España de las actividades de juego, a través del uso de técnicas de enmascaramiento de direcciones IP territoriales españolas, distintas de las habilitadas para los operadores de juego con licencia.
Las infracciones leves se sancionan con apercibimiento por escrito o con multas que no pueden exceder del importe de 100.000 euros.
Los impactos de esta medida, tanto en términos de la recaudación tributaria como de las cargas administrativas, son análogos a los indicados en el punto anterior.
– Publicación de información relativa a infracciones (apartado siete)
Se establece que la DGOJ publicará, a través de su página web, las resoluciones sancionadoras que sean firmes en vía administrativa, así como la información actualizada sobre los dominios web a través de los cuales se haya acreditado que se ofrezca la participación en actividades de juego, sin poseer título habilitante para ello.
Esta medida tiene por objeto la disuasión de cometer infracciones en materia del juego y el pago de las sanciones correspondientes y, por consiguiente, al igual que sucede con la lista de deudores a la Hacienda Pública, ocasionará una ganancia recaudatoria para el Estado a medio y largo plazo. Se considera que no tendrá un impacto sobre las cargas administrativas que soportan los contribuyentes, pero sí ocasionará un gasto público debido al coste que generará la realización de las tareas que se hayan de acometer para la elaboración de la citada información y su posterior divulgación en la página web de la DGOJ, si bien no es factible su evaluación cuantitativa”.
Estructura de la Memoria
La estructura de la Memoria aborda en primer lugar la Oportunidad del Proyecto Normativo (págs. 3 a 12 del pdf), y dentro de este capítulo, su motivación; objetivos, alternativas; adecuación a los principios de buena regulación y el Plan Anual Normativo.
El segundo de los capítulos se dedica al Contenido y Análisis Jurídico, abordando tanto el contenido del proyecto como el análisis jurídico (págs. 12 a 47). Por su parte, el tercero se refiere a la Adecuación de la norma al orden de distribución de competencias, mientras el capítulo cuarto alude a la Descripción de la tramitación (págs. 47 a 54).
El quinto capítulo desarrolla el Análisis de impactos (págs. 54 a 71) en relación a cinco subepígrafes que tratan el Impacto económico y presupuestario; el Impacto por razón de género; el Impacto en la infancia y en la adolescencia; el impacto en la familia y Otros impactos. Finalmente, en la página 71 del pdf, el sexto y último capítulo realiza una Evaluación Ex Post.
A continuación, difundimos el documento íntegro, en formato pdf.
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