Nuevo intento para dotar con rango de Ley los artículos tumbados por el Tribunal Supremo
Así es la disparatada enmienda de PSOE y SUMAR sobre el Juego en el Proyecto de Ley sobre los servicios de atención a la clientela
PSOE y SUMAR vuelven al ataque con su intento de reactivar los artículos tumbados por el Tribunal Supremo en relación a la publicidad, promoción y patrocinio del Juego.
Ambos grupos han inscrito la llamada enmienda 176 con el fin de reinstaurar todas las prohibiciones y limitaciones que ya existían, además de incluir algunas otras, planteando que el servicio de atención a la clientela sea quien actúe como instrumento de control y limitación de la actividad comercial.
La enmienda introduce un principio general según el cual las comunicaciones comerciales únicamente podrán dirigirse a personas que hayan otorgado su consentimiento previo. Se limita de este modo la publicidad no solicitada, imponiendo a los Operadores la obligación de verificar previamente la voluntad del destinatario.
Solo se permite la difusión de mensajes comerciales en determinadas plataformas digitales o entornos online que cumplan criterios específicos. Por ejemplo, la publicidad podrá mostrarse en sitios web o aplicaciones de Operadores autorizados, así como en medios digitales especializados. Asimismo, se prohíben los resultados patrocinados en los buscadores online.
En las páginas web de eventos deportivos u otros espectáculos, los mensajes sobre Juego solo podrán difundirse dentro de una sección específica, accesible únicamente a través de enlaces informativos, y con la condición de que incluyan advertencias periódicas sobre el juego seguro.
En las redes sociales, las comunicaciones comerciales solo podrán dirigirse a seguidores de las cuentas oficiales del Operador o a usuarios que hayan mostrado interés activo en el Juego o se hayan registrado previamente como clientes.
Las actividades promocionales solo podrán dirigirse a personas que ya sean clientes del operador. Su visualización deberá realizarse exclusivamente en la web del Operador o en establecimientos físicos autorizados. Para que un cliente pueda acogerse a una promoción concreta, deberá acreditar una antigüedad mínima de 30 días como usuario.
El patrocinio de actividades deportivas, eventos sociales o culturales queda prohibido, al igual que la participación de personas o personajes públicos en la publicidad.
Ofrecemos a continuación el Proyecto de Ley completo, incluida la sorpresiva enmienda del PSOE y Sumar, para que nuestros lectores juzguen por sí mismos:











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