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La Comunidad entra en fase 2, limitando los aforos en Juego y Hostelería al 50% y la hora de cierre no podrá exceder de las 23:00 horas, salvo los servicios de entrega de comida a domicilio, según el nuevo Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre, ya en vigor, que difundimos en pdf

Así afectan al Juego y a Hostelería de Aragón las nuevas restricciones por el Covid-19

AZARplus

El Gobierno de Aragón ha aprobado este lunes en un Consejo de Gobierno extraordinario el Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. Una norma que entró en vigor también ayer, el mismo día de su publicación en el BOA, cuyo documento difundimos en pdf, estableciendo tres niveles de alerta y las condiciones para aplicar confinamientos perimetrales.

El objetivo de la norma es dotar a la autonomía de un marco legal para aplicar medidas más restrictivas y frenar la expansión de la pandemia, cuya tendencia sigue siendo al alza, tal y como se informa en el comunicado remitido, que también ofrecemos. Según han explicado en rueda de prensa las consejeras de Presidencia, Mayte Pérez, y de Sanidad, Sira Repollés, tal y como recoge el Vídeo,  los datos de Aragón sitúan “automáticamente” a la autonomía “hoy mismo” (por ayer) en el nivel de alerta 2, cuyos puntos esenciales se enumeran en el comunicado que difundimos en esta misma información.

En este segundo nivel el horario de funcionamiento en establecimientos de Hostelería, restauración y de Juegos y Apuestas no podrá exceder de las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Y el aforo permitido será del 50% y siempre en mesa, entre otras medidas.  Y en el tercer nivel, el más restrictivo, “los aforos que en el nivel dos quedaban por la mitad se reducen al 25%, excepto en los establecimientos de venta de alimentos, que se mantienen igual”. También se estipula que los establecimientos de Hostelería y restauración deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio, y sólo se podrá consumir en terraza y en mesa, con un aforo máximo del 50%, entre otros aspectos.

Con respecto al Juego, el Nivel 1 de intervención se establece un aforo del 75% en establecimientos y locales de Juego, así como en Hostelería y restauración, salvo en terrazas, que será del 100% garantizando la separación entre las sillas de distintas mesas, entre otros locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

El Juego en el Decreto Ley

A continuación, hacemos un repaso de las diferentes alusiones al Juego, que encontramos en distintos puntos del Decreto (págs. 23439, 23418, 23438, 23434, 23427, 23423 y 23410 del pdf). En el Artículo 20. Regimen de Aforos del Capítulo II, que aborda el Nivel de alerta 1 se señala que “sin perjuicio de la estricta observancia de lo establecido en el artículo 7”, relativo a la Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y otras medidas (pág. 23313 del pdf)  “el aforo de establecimientos y actividades queda fijado en el setenta y cinco por ciento” del aplicable conforme a su normativa reguladora, excepto que en este Decreto-ley o conforme al mismo se establezca otro específico. En concreto, queda fijado dicho aforo en una serie de supuestos, entre ellos, los establecimientos y Locales de Juego y Apuestas, según reza el apartado 1. g).

El Capítulo III, Nivel de alerta 2, en su Artículo 29 Modulaciones generales, establece que en este estadio, “desplazando las previstas conforme al artículo anterior que colisionen con ellas, se aplicarán diferentes normas que se enumeran. Según el punto u) “el aforo máximo en los establecimientos de juegos y apuestas será el 50% por ciento del aforo máximo autorizado. Estos establecimientos deberán cerrar a las 23 horas”.

El Capítulo IV, Nivel de alerta 3, en su Artículo 32, titulado Modulaciones generales (pág. 23425del pdf), establece que en el nivel de alerta 3, desplazando las previstas conforme al artículo anterior (Artículo 31. Aplicación general de la fase 1 del proceso de desescalada, misma pág.) que colisionen con ellas, se aplicarán una serie de normas. En el punto u) se señala que “el aforo máximo en los establecimientos de juegos y apuestas será el 25% por ciento del aforo máximo autorizado. En el caso de tener actividad de hostelería, restauración o bar deberá ajustarse a los requisitos establecidos sectorialmente para la mencionada actividad. Estos establecimientos deberán cerrar a las 22 horas”.

El punto 25 del Anexo 3 de Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos, por su parte, se refiere al Juego (pág. 23439 del pdf), abordando cuestiones distintas relacionadas con la realización de la actividad siempre que no se supere el aforo máximo permitido de forma general o el establecimiento de las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad en las instalaciones, así como en relación al horario máximo de apertura, el mismo que el establecido para la Hostelería y restauración:

“25. Establecimientos y locales de juego y apuestas.

a) Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de

juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el aforo máximo permitido con carácter general.

b) Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

c) El horario máximo de apertura de estos establecimientos y locales será el mismo que el establecido para los establecimientos de hostelería y restauración”.

A continuación, difundimos la nota emitida, así como el Vídeo de la rueda de prensa de las Consejeras de Presidencia y de Sanidad, Mayte Pérez y Sira Repollés respectivamente, en la que informan de los acuerdos adoptados en el Consejo de Gobierno, reunido con carácter extraordinario.

Aragón aplica el nivel de alerta 2, con aforos del 50%, cierre de la hostelería a las 23 horas y reuniones de un máximo de 6 personas

El Consejo de Gobierno, reunido hoy en sesión extraordinaria, ha aprobado un decreto ley en el que se regula la alerta sanitaria para el control de la pandemia provocada por el COVID 19, en el que se establecen tres niveles de intervención sanitaria y que incluye la posibilidad de hacer confinamientos perimetrales. El conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón, debido a su situación epidemiológica actual, entra ya en el segundo de los niveles de alerta establecidos.

Las distintas intervenciones serán moduladas siempre por la autoridad sanitaria teniendo en cuenta indicadores cuantitativos, como son la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública; pero también otros cualitativos, como las características y vulnerabilidad de la población susceptible, la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control o las dinámicas de transmisión.

La consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, Mayte Pérez, mantendrá sendas reuniones esta mañana con la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) y con los grupos de las Cortes para exponerles las nuevas medidas adoptadas.

Nivel 1

  • En el nivel uno de intervención se establece un aforo del 75% en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales; en centros y parques comerciales; en las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos; en hostelería y restauración –excepto en terrazas que será del 100% garantizando la separación entre las sillas de distintas mesas-; en equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas; en equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas; y en establecimientos y locales de juego.
  • Además, las reuniones sociales no podrán superar las 35 personas en espacios cerrados ni las 75 cuando se produzcan al aire libre, y no se permitirá el baile.

Nivel 2

  • En el segundo nivel, los agrupamientos no podrán ser de más de seis personas. En los establecimientos de hostelería, restauración y de juegos y apuestas el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Y el aforo permitido será del 50% y siempre en mesa.
  • Las reuniones sociales no podrán superar las seis personas, salvo que sean convivientes; en las celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración, éstas no podrán superar las 20 personas en el interior y las 35 en el exterior, siempre que sean en mesas de no más de seis personas. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • Queda prohibido el consumo colectivo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, así como la actividad en peñas o locales de reunión similares.
  • Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo máximo.
  • También habrá un aforo máximo del 50% en: establecimientos minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público; en hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o comercios que formen parte de ellos –si bien no se permitirá que los clientes disfruten de las áreas comunes o recreativas de los mismos-; en los puestos de los mercados en la vía pública; en academias, autoescuelas y centros de enseñanza; en bibliotecas; en piscinas y zonas de baño; en centros deportivos; en museos, cines y teatros; en centros juveniles; y en las zonas comunes de hoteles y otros alojamientos.
  • Los acontecimientos deportivos se realizarán sin público y las actividades deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de 6 personas.
  • Además, queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 8:00 horas, excepto en los establecimientos de hostelería siempre que sea para consumo en el local.
  • En el transporte público regular en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán ocupar la mitad de los asientos disponibles, mientras que en el ámbito urbano esta ocupación será del 75%.

Nivel 3

  • En el nivel más restrictivo, los aforos que en el nivel dos quedaban por la mitad se reducen al 25%, excepto en los establecimientos de venta de alimentos, que se mantienen igual.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio, y sólo se podrá consumir en terraza y en mesa, con un aforo máximo del 50%.
  • En cuanto a los entierros y velatorios, se permitirán 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. El mismo límite tendrán las bodas y demás celebraciones, con la limitación de seis personas por mesa.
  • Quedan suspendidos los eventos deportivos no profesionales, se cierran los centros de ocio juvenil y los congresos deberán hacerse de forma no presencial.

Confinamiento perimetral

  • En el caso de los confinamientos perimetrales, el decreto establece tres grupos de municipios –mayores de 100.000 habitantes; de entre 10.000 y 100.000 habitantes; y el resto- y una serie de indicadores para cada uno de ellos. Será parámetro común a todos ellos tener una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos catorce días superior a 500 por cada 100.000 habitantes.
  • En el caso de Zaragoza se establecen además otros dos medidores cuantitativos: una tasa de positividad en las pruebas diagnósticas de infección aguda mayor del 10%;y una ocupación de camas de UCI por casos COVID19 mayor al 35%.
  • En el resto de los casos se deberán tener en cuenta las características de tendencia, rapidez en el crecimiento, densidad de población y movilidad, así como las características epidemiológicas de agrupación de los casos.

Situación epidemiológica actual

En la semana 42 Aragón ha presentado una incidencia acumulada de 260 casos por 100.000 habitantes. Esta misma incidencia presenta Zaragoza capital y con carácter ascendente, mientras Teruel y Huesca capital superan para esta semana los umbrales de 250 casos por 100.000 habitantes que marcan los documentos técnicos consensuados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Se encuentran en esta situación también sectores sanitarios como Huesca, con 408 casos por 100.000 habitantes, Teruel con 495 casos por 100.000 habitantes, o los tres sectores de Zaragoza. Todo ello demuestra una situación epidemiológica inestable y ascendente.

Comunicado GOBIERNO DE ARAGÓN (BOA)

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