jueves, 30 noviembre 2023 - 02:30 Publicación digital de AZAR, Revista líder y decana de la Industria del Juego fundada por Juan Manuel Ortega en 1984
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AZAR número 465 Octubre 2023

AZAR número 465 Octubre 2023

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OpiniónPLUS

Cómo evitar el simplismo de The Lancet y otros medios contra el Juego

Christopher Snowdon, periodista británico conocido por sus mordaces reportajes en contra del intervencionismo económico, firma este artículo sobre el difamatorio editorial de The Lancet en contra del Juego. Snowdon desmiente punto por punto el editorial de la revista, y pone las cartas sobre la mesa a la hora de evidenciar la sesgada opinión que representa cierto sector puritano que, sorprendentemente, ataca el Juego desde una publicación científica, tergiversando datos o, directamente, presuponiendo otros.

Carlos Lalanda: se avecinan tormentas en relación a la Ley del Juego en Galicia

Carlos Lalanda, Socio Fundador de Loyra Abogados, analiza minuciosamente la nueva Ley del Juego de Galicia, que entró en vigor el pasado 6 de octubre, y que ha requerido más de cinco años de tramitación. Una Ley que, más que despejar incógnitas, genera importantes dudas sobre su aplicación, especialmente en lo que respecta a la hostelería y las Máquinas tipo B. Los principales conflictos normativos aparecen en lo que respecta al régimen de autorización de Máquinas tipo B en Hostelería, pues no especifica cómo se aplicará a las Máquinas existentes, y a los “terminales físicos de Juego”, al no definir claramente qué es un “terminal físico de Juego”, lo que crea ambigüedad en cuanto a qué dispositivos o máquinas específicas están regulados por este artículo y cuáles no.

TORMENTA EN GALICIA. LA NUEVA LEY DEL JUEGO de 2023

Transitando recientemente por tierras gallegas he tenido ocasión de asistir a la presentación en sociedad de la nueva y reciente Ley 3/2023, de 4 de Julio, Reguladora de los juegos de Galicia que viene a sustituir desde el 6 de Octubre a la vetusta Ley 14/1985, introduciendo novedades y cambios de paradigma , y cuya tramitación ha durado más de 5 años. De los numerosos recovecos, aristas, y retruécanos que se han aprobado en el texto final, y cuya explicación fue intentada, con mucho mérito, el pasado día 24 por los más altos funcionarios de la Consejería encargados de su aplicación, algunos son merecedores de comentario, pero me centraré por ahora solo en dos que me resultan más llamativos, por la interpretación que allí se dio: el régimen de la autorización de las máquinas de tipo “B” en hostelería ; y, en conexión con el anterior, el de los “terminales físicos de juego” . El limbo legal del régimen de la autorización de las máquinas de tipo “B” en hostelería ahora instaladas (el problema del Art. 14.7 de la nueva Ley) El régimen de las autorizaciones para explotar máquinas de tipo “B”, ha resultado ser equívoco en el texto finalmente aprobado, porque a base de modificaciones sucesivas en la tramitación,de la Ley, es imprescindible, para no perderse, establecer un “mapa de situación” antes de emitir cualquier opinión. Punto de partida. El único precepto de la Ley que establece una autorización general para explotar máquinas de juego en establecimientos de “restauración, ocio y entretenimiento” está en el apartado 5 del confuso Art. 38 de la Ley dedicado según su título a las “limitaciones de los “terminales físicos de juego”, en una evidente confusión conceptual a la que luego me referiré. Pero hay mucho más que decir sobre las máquinas autorizadas o por autorizar en estos locales. Hay que fijarse en primer lugar en el régimen de las autorizaciones ya expedidas a las máquinas de juego en hostelería bajo la Ley anterior, (la de “explotación”) y que se otorgaban a simple solicitud de los operadores de juegos de máquinas, sin plazo de vigencia; y distinguirlo del  régimen de las nuevas, que se otorgarán bajo la figura del “concurso” por un plazo máximo de 15 años a los “agentes de juego”, (Art. 14.5) pues esta es la única referencia a ellas en toda la Ley (Art. 14.7, primer párrafo). Por otro lado, en la Disposición Transitoria Cuarta se indica que las autorizaciones antiguas pasarán a tener una duración máxima de 15 años, renovables por otros 15. Además, en la Disposición Final Primera se modifican cuatro artículos del Reglamento de Máquinas aprobado por Decreto 39/2008; y en la Disposición Derogatoria se suprimen 2 artículos completos y otros 3 apartados de este mismo Reglamento; lo que implica que el resto del articulado Reglamentario queda vigente, incluyendo el régimen actual de las denominadas “autorizaciones de instalación y localización”. Para completar el recorrido sobre el régimen legal de estas autorizaciones, hay que acudir también al principio general del Derecho “tempus regit actum”, también de aplicación en el Derecho Administrativo, que lleva por definición a considerar que, salvo que se diga otra cosa con efecto retroactivo, el contenido de las autorizaciones seguirá siendo el que determinaba su norma reguladora en vigor cuando se otorgaron. Con todos estos mimbres, el Art. 14.7 de la nueva Ley, referida a un plazo de vigencia de 15 años como máximo para toda clase de autorizaciones y a ciertas causas de extinción, debe interpretarse a mi juicio, de la siguiente forma: 1º El artículo 14.7 no es aplicable a las autorizaciones de máquinas concedidas antes de la nueva Ley, pues como hemos visto, “tempus regit actum”; eso sí, su vigencia pasa a ser de 15 años; y sigue vigente en particular, y mientras no se modifique, el régimen reglamentario aplicable a las “autorizaciones de explotación”, lo mismo que el de las “autorizaciones de instalación y localización”, con sus manifestaciones y contenidos reglamentarios. 2º Extinciones: El apartado segundo del Art. 14.7 se limita a indicar dos posibles causas de extinción de las autorizaciones nuevas (y no cuatro, como se ha llegado a oír), de entre las posibles que puedan establecer los reglamentos:
  • a) Por el transcurso del plazo de duración.
  • b) Por el cese de la actividad sin causa justificada. En este caso puede solicitarse” tanto a petición del titular del local como a petición del titular de la autorización correspondiente. “transcurridos 30 días “naturales consecutivos” del cese. O sea, que no puede solicitarse la extinción si no hay cese, o si este está justificado por algo y luego puede reanudarse su explotación.
Se ha llegado a decir que también podría solicitarse la extinción de forma libre y unilateral por el titular del local o por la empresa operadora, aun cuando hubiera máquinas instaladas y en normal funcionamiento. Y que esto es incluso aplicable a las autorizaciones concedidas antes de la Ley, lo que ya está siendo objeto de peticiones formales. Esta es una interpretación absurda, se mire por donde se mire, y que además acabaría con la seguridad jurídica de todo un subsector de juego construida durante casi 40 años en Galicia en torno a las relaciones de los operadores con los hosteleros. He aquí una primera tormenta gallega en el horizonte próximo, que solo amainará con altas dosis de cordura. Las denominadas limitaciones a los “terminales físicos de juego” (el problema del Art. 38 de la nueva Ley) En este otro tema de debate, la primera pregunta es: ¿qué son los “terminales físicos de juego” en Galicia? Por más que busquemos en la nueva Ley, en el Título II (“tipos de juegos”), solo encontramos definiciones de las conocidas como máquinas de tipo A (ahora solo las “especiales”);  de tipo B (recreativas con premio programado) en sus distintas variantes; y las de tipo “C”, ( o de azar); y solo en las apuestas encontramos una mención a las “terminales de expedición”, que al igual que las “máquinas auxiliares de apuestas” podrían considerarse verdaderas “terminales” de un servidor central de las apuestas, que es lo que son. La otra referencia a estas “terminales físicas” está en los apartados 9 y 10 del Artículo 14 (Régimen de intervención de todo tipo de juegos), claramente alusivos a futuros reglamentos en los que se pretenda regular en los establecimientos de Galicia los denominados “terminales físicos accesorios de los juegos online de ámbito nacional”, cosa que hasta la fecha no ocurre. Esta referencia contrasta y nada tiene que ver con el régimen de las “máquinas de juego” propiamente dichas, que está en el apartado 5 del mismo Artículo. Como hay una remisión en el Art. 14. 9 a las limitaciones del Artículo 38, (“Limitaciones de los terminales físicos de juego”) hay que leer también éste con detenimiento para tratar de llegar a una lógica interpretación de su verdadero sentido. Una lectura cuando menos difícil y barroca, por aparecer mencionadas  confusa y antinómicamente las “terminales de máquinas B”, cuando todos sabemos que estas máquinas son de funcionamiento automático y aislado, y que precisamente y por ello disponen de un programa de premios que no requiere de conexión exterior alguna, (aunque existen también algunas versiones de máquinas de tipo B o C “interconexionadas” con servidores, que desde luego no son las que están permitidas en los establecimientos de hostelería). Para salir de dudas, acudo al Diccionario Panhispánico de dudas: “Terminal ….
  1. b)Se usa asimismo en ambos géneros, con predominio del masculino, cuando significa 'dispositivo conectado a un ordenador o computadora central, al que puede enviar y del que puede recibir información'«La biblioteca contará con su banco de datos y doscientos terminales de ordenador» (Abc[Esp.] 23.8.1989); «La Justicia Electoral asignará a cada apoderado que lo solicite una terminal de computadora» (Abc [Par.] 14.11.1996).”
Con esta definición conceptual, dicho Art. 38 parece destinado a regular básicamente el régimen de aparatos de juego hasta ahora inexistentes en Galicia, como son las terminales accesorias de las licencias de juego online estatal que según la Ley 13/2011, Art. 9. 1 tercer párrafo, que para su instalación en las CCAA deben estar provistas de regulación y autorización por parte de estas, por ser de su competencia. “Terminales físicas accesorias” cuya homologación depende, además, del Estado Central otorgante de las licencias, descritas y sometidas a los requerimientos técnicos precisos y detallados de la Resolución de 6 de Octubre de 2014 de la DGOJ. (Especificación 3.7). Así pues, este Artículo se refiere a las posibles autorizaciones de “terminales físicos” de juegos que dependen de un servidor central (en general, “ los conectados online”) mediando regulación reglamentaria, y que se extendería a las siguientes clases:
  • A las/los terminales de los juegos online de ámbito autonómico, que también podría haberlos en Galicia, como reconoce la propia Ley. Conectadas a los servidores de los operadores online autonómicos.
  • A las/los termínales de los juegos online de ámbito estatal no reservado (o sea, los dependientes de las licencias generales otorgadas por la DGOJ de “apuestas”, de “otros juegos” o incluso de “concursos”). Conectados a los servidores de los operadores online.
  • A las/los terminales de las loterías reservadas a la ONCE y SELAE, (y que efectivamente, se comercializan mediante “terminales” conectadas al servidor central de ambas entidades). Aunque en este caso, no requerirán autorización cuando dichas terminales se instalen en sus respectivos “establecimientos de juego accesibles al público”. O sea, en los Puntos de Venta de SELAE, y los KIOSKOS de la ONCE. No está claro si esta exclusión de autorización incluye los terminales ambulantes que manejan los vendedores de calle de la ONCE.
  • También tiene que referirse a las/los “terminales” de las apuestas autonómicos, o sea, a las máquinas auxiliares de apuestas situadas en ciertos locales y a las/los terminales auxiliares manejadas por los empleados de locales de apuestas, pues en ambos casos están conectadas a los servidores centrales de los operadores de apuestas.
Su instalación solo se permite según la Ley en los establecimientos de juego de competencia autonómica (o sea, todos los que así se definen en la misma Ley: casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas autorizados en su territorio); además en los señalados de SELAE y ONCE; y por último en los establecimientos de hostelería, con un máximo de 2 por cada local (así se dice en el Apartado 2 del Art. 38, que en realidad debería estar consignado en un párrafo segundo del Apartado 1 subapartado 3ª). También hay una limitación a un máximo de 3.600 máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería. Así, pues, y en este artículo respecto a los terminales físicos de juego:
  • Hay una prohibición general, salvo los supuestos permitidos.
  • Es necesario un desarrollo reglamentario que las regule, que no existe por ahora, salvo en el caso de las de las apuestas.
  • Hay una limitación específica al número de máquinas auxiliares (terminales) de apuestas, que ya están reguladas en el Reglamento de Apuestas gallego.
Las máquinas tipo A, B o C no son “terminales físicos de juego” La segunda pregunta pertinente respecto al Art. 38 es si este artículo incluye la regulación de las denominadas máquinas de juego de tipo B en hostelería. Y es que encontramos aún fuera del contexto de la limitación de estos terminales físicos reseñados, otros varios apartados dentro de este artículo que se refieren a otro tipo de máquinas, las “aisladas” o de tipo A especial o B: los apartados 4, 5, 6,  7, y 8. Todos ellos referidos a su explotación en locales de restauración, ocio y entretenimiento. En el Apartado 4 se obliga a disponer de ciertos mecanismos de control en las “terminales de tipo B”, similares a las de los de las terminales físicas de juego, que “impidan la participación en los juegos de personas menores de edad”, controles que se han de concretar mediante mecanismos o dispositivos también inexistentes hasta ahora y necesitados de desarrollo reglamentario técnico. En el Apartado 5 se indica que en estos establecimientos pueden instalarse estos terminales físicos de juego online, máquinas de Tipo A Especial o B, y máquinas auxiliares de apuestas (este es el único precepto de la Ley que lo autoriza, no hay otro). En el 6 indicando que deben disponerse en estos locales de hojas de reclamaciones; en el 7 que pueden limitarse las máquinas autorizables en estos establecimientos (por ahora 12.000 pero en toda clase de establecimientos, Art. 24.4), y en el 8 que pueden realizarse en estos establecimientos de hostelería rifas y tómbolas conforme a sus respectivos reglamentos. En definitiva, el Artículo 38 podría haberse rotulado: “Limitaciones de los terminales físicos de juego y de las máquinas de juego”, para dotarle mayor coherencia, o mejor aún, podría haberse dedicado un artículo distinto a esta clase de máquinas, porque, además, y como veremos a continuación, así redactado deja en el limbo legal la cuestión relativa al número de máquinas a instalar en estos locales. ¿Cuántas máquinas y cuales pueden instalarse en locales de hostelería? La tercera y definitiva pregunta relacionada con este artículo 38 es la del número de máquinas que pueden instalarse en estos locales de restauración, ocio y entretenimiento Ya hemos dicho que al apartado 2 de este artículo permite dos terminales físicos de juego como máximo. Pero nada dice respecto a las máquinas de tipo “B”. Y si bien este tema podría haberse delegado a la regulación reglamentaria más precisa, desgraciadamente el Artículo 52.2.c) del Reglamento de Máquinas que determinaba este extremo, ha sido expresamente derogado en la propia Disposición Derogatoria de la Ley.  No sabemos por qué. Es cierto que en la Exposición de Motivos hay una alusión a la fijación de un máximo legal de 2 máquinas de juego de cualquiera de estos establecimientos de hostelería, pero luego el articulado nada dice, y hubiera sido suficiente con “no derogar” el citado Art. 52.2 c),  dejando en la incertidumbre si este artículo debe “volver a aprobarse” o no. Tormentas en Galicia La reinante confusión y los vientos imperantes barruntan chubascos, o más bien una verdadera tormenta en la aplicación de la nueva Ley. Los anteriores extremos relativos a la regulación de las máquinas de juego actualmente instaladas en hostelería, interpretados erróneamente como parece en cuanto a las supuestas modificaciones de su régimen autorizatorio, auguran una grave afectación a la seguridad jurídica en las relaciones entre operadoras y hosteleros, en su actual estatus. A ello se añade el mandato drástico y draconiano referido a las denominadas “autorizaciones de máquinas en baja temporal” (contabilizadas en varios miles, una cuarta parte del parque total según me indican), que en el plazo de un año deberían recolocarse ¿dónde? o extinguirse (Disposición Transitoria 7ª). Así pues, este otoño viene con tormentas en Galicia, y no solo las habituales de su particular clima. Carlos Lalanda Fernández

José Antonio Gómez Yáñez reflexiona sobre la intervención de los Reguladores en Torremolinos

La mesa redonda organizada durante la celebración del Expo Congreso Andaluz en Torremolinos, titulada “Futuro del sector: prohibir o educar”, ha dejado algunos comentarios cuanto menos llamativos sobre el Juego por parte de los Reguladores, tanto en lo que respecta al llamado "Juego problemático" como o las cantidades que esta actividad genera en las respectivas comunidades. “El Juego debe ser el único sector en el que las administraciones encargadas de regularlo se dedican a restringir su actividad en vez de mejorar su oferta en el mercado”, señala de forma contundente José Antonio Gómez Yáñez en el siguiente artículo de opinión, el cual ofrecemos a todos nuestros lectores a continuación.

Preguntas en el tintero (o en las teclas)

En un lugar cuyo nombre recuerda La Mancha, no ha mucho que se celebró un Congreso. No me corresponde hacer estas consideraciones, no soy empresario, sólo observador interesado en su sector desde hace algunos años y me he formado alguna idea, tal vez equivocada, del Juego y sus problemas. Me sorprendió que en la primera mesa del congreso no hubiera preguntas, pese al interés de los temas tratados. Hubo apreturas de tiempo, pero no lo justifica. Como tenía algunas me permito escribir estas notas. Don Antonio de María, presidente de los hosteleros de Cádiz, puso en toro en suerte, es paisano de Rafael de Paula, con una intervención perfecta, de tres minutos: la hojarasca de que el Juego es un problema es falsa y hay que hablar de los impuestos (con un pase natural arrimó el ascua a su sardina y tocó las tasas de las máquinas B, que afectan a sus socios). Lamentablemente, se dejó que el toro se fuera suelto a los medios o reculase a las tablas -no sé-. Una lástima. Don Antonio expuso los problemas que creo que perciben los empresarios. El título de la mesa: “Futuro del sector: prohibir o educar”. Lo hubiera esperado en los setenta “¡prohibir!”. Pero las intervenciones estuvieron volcadas hacia el pasado o hacia lo imposible. El moderador, director general de Tributos y Financiación de la Junta de Andalucía, comenzó leyendo el preámbulo del Decreto que escribió Santamaria Pastor en marzo de 1976 para legalizar parte del Juego (las loterías, quiniela y la ONCE ya estaban legalizadas). Un texto bien escrito, los finos juristas escriben bien. La sorpresa fue que se dijo que los problemas eran los mismos, con general aquiescencia de la mesa. ¿De verdad los “reguladores” creen que los problemas del Juego son los mismos que hace casi 50 años? Los problemas que señalaba Santamaría Pastor, lógicos entonces, al legalizar una actividad que levanta los ánimos de los cruzados morales, están resueltos. En España no hay problemas de Juego: los que pueden medirse con encuestas están en 0,3% de los comprendidos entre 18 y 75 años, entre los más bajos del mundo. Volvieron las palabras incandescentes: “Juego patológico”. Definámoslo o será imposible saber de qué se habla: ¿puede valer el porcentaje de población mayor de 18 años en tratamiento por problemas de Juego, dato que ofrecen las comunidades -menos una, que suma el 4,2% de la población- y compendia el ministerio de Sanidad cada año? Si vale como referencia, el problema afecta al 0,02% (¡0,02%!) de la población mayor de 18 años (por debajo del límite que la UE considera enfermedad rara), sus casos son atendibles, claro, pero no pueden ser el centro de una política. El año pasado un regulador alegó ignorancia de estos datos. ¿Se puede perseguir el Santo Grial del 0 absoluto?, diría que eso no es una opción política seria. Los problemas son otros en un sector con más de 40.000 empleos. Un “regulador” dijo que en Andalucía el Juego representa 2.000 millones de euros. Perdón, como mucho, 500/550 millones de euros. Fue un desliz, esa cantidad suma lo que se echa en máquinas (con un mínimo del 70% de devolución), en bingos (casi un 70% en premios), apuestas (un 80% en premios), etc. Conviene dar las cifras con precisión porque 2.000 millones de euros son muchos millones, equivalen a más de 300 euros/habitante/año en Andalucía. Y no, no conviene alimentar la alarma. El Juego real es la diferencia entre las cantidades jugadas y los premios, y eso equivale a 500/550 Millones de euros, en Andalucía. O sea, 60 euros/hab./año. No es lo mismo. Fue un lapsus. El Juego es un gasto de ocio, ni más ni menos. Otro “regulador” dijo que el problema de los menores le había dado mucho trabajo, a él y a su policía autonómica. Pero el problema persistía: el año pasado un menor había aparecido en un salón, pero el objetivo político es cero. Me sigue pareciendo poco realista eso, pero es incómodo argumentar ante quienes plantean el bien absoluto. Las políticas públicas han de ser realistas, o son tirar el dinero en pos del Santo Grial. En sanidad no se puede plantear que nadie se muera, que sería lo ideal, pero la gente se obstina en morirse. Recordé el caso de una comunidad autónoma en la que hubo un desprendimiento de tierras en las obras de una autopista del gobierno regional, que enterró a dos obreros, cuyos cuerpos no fueron encontrados, ¿condenaría el regulador a esa comunidad autónoma? No, y nos diría que en nada se puede pretender el cero absoluto. Pues eso. También estaba preocupado porque en su comunidad en pocos meses el número de registrados en el Registro de Autoprohibidos había crecido en 200 o 400, y que los registros se producen más en las comisarías que en los hospitales. Bien, aquí clarea un problema de fondo: quienes no quieren jugar no son unos enfermos ni se consideran enfermos y mantienen la cabeza serena para apuntarse a un Registro que Santamaría Pastor introdujo para prevenir problemas. Por eso no se apuntan en hospitales, aquí late un dislate: la idea de que quien juega es un enfermo o un paciente, y “se debe” registrar en un hospital. En España no hay siete millones de enfermos. Además, no se puede cargar sobre el Juego este Registro, que fue ideado para prevenir problemas. Y funciona. Otro tema que fue bien solucionado, por las Administraciones, pero también por las empresas. Los ciudadanos exigen a las administraciones que coordinen sus registros, hubo alguna referencia a esto. Pendiente. Todos los reguladores están muy preocupados por la eventual presencia de menores en los salones. Les preguntaría si de verdad creen que los empresarios de los salones van a resolver algo con 10 euros o 20 euros que juegue un menor (o una docena) un fin de semana. Desde luego debe garantizarse que no entren. Recomendaría la misma medida que puso en práctica la comunidad autónoma anterior cuando surgió entre algunos jóvenes vascos el viril deporte de quemar autobuses urbanos: pasar la factura a los padres de los “deportistas”. Oigan, mano de santo. Me atrevo a proponer que las mismas multas que prevean para los propietarios de los locales las establezcan para los padres o tutores de los menores que sean localizados en un salón (ni un euro más ni uno menos). Seguro que el problema desaparece. ¡Vaya si desaparecerá! La educación, ya que era el título de la Mesa, implica a los padres en primer lugar. En eso, la coletilla “educación” la vi útil. (Extendiendo la reflexión: esto de los inimputables por ser menores de edad, tiene que tener un límite, siendo esto un tema menor, incomparable con otras bestialidades a cargo de menores que hacen cosas que sus padres deberían controlar). Lo mismo puede decirse de los autoprohibidos, la misma multa. Vi acuerdo entre los reguladores sobre nuevas medidas -que pagarán los empresarios- como los controles biométricos. Me pregunto si establecerán las mismas medidas para prevenir la entrada de gordos y diabéticos en restaurantes (de comidas contundentes) o en pastelerías. Sería muy conveniente para su salud y tendría efectos benéficos en el gasto público. Otra vez “lo ideal” aplicado al Juego. Las Administraciones son escrupulosas, con razón, sobre la protección de los datos personales, no sé si en este terreno están ya pisando la legalidad. Hay quienes saben más que yo. Todo en esta vida tiene su medida, decía Gracián, creo que las administraciones están en el límite de lo razonable. Sea o no legal, esto sería una invasión en el espacio privado de los clientes. Volvieron los tópicos: la necesidad de estudios sobre la adicción al Juego. Los hay de todas clases, de todos los países, en todos los idiomas -sobre todo en inglés-, en todas las comunidades y administraciones, repetidos decenas de veces... se sabe qué induce al Juego adictivo y que convive con otros trastornos de comportamiento, de los que no es el desencadenante. La bibliografía es abrumadora, inmensa. Es como dar vueltas a una noria, siempre lo mismo en el mismo punto. Una comunidad gastó 400.000 euros en anuncios en medios de comunicación para localizar “ludópatas”, que presuntamente eran miles, según los cruzados morales de allá, localizaron 40 para un estudio. El regulador me explicó el tema. En la DGOJ yace un estudio para el que se preveían miles de respuestas (y se facturaron) fueron 650. Otras se fían de estudios que hacen encuestas en clase -¿imaginan a los chavales fabulando entrar en casinos?-, otros dan por bueno que los chavales de 14 años juegan en casinos, otros mezclan mayores de 18 años con menores. En fin. La endeble calidad de los estudios que se hacen llevaría un rato largo. Vaya por adelantado que acepto el debate con sus autores. El aire general me preocupó, observo una regresión hacia temas que el sector ha resuelto. Una resistencia a decir que el Juego no es un problema en la sociedad y que es un sector económico como otro cualquiera. La evocación al profesor Santamaría Pastor tiene sentido para decir que los objetivos que marcó hace 48 años se han cumplido. Supongo que es una emanación de ese síndrome que atenaza a la sociedad española de no reconocer cuando gana o hace las cosas bien. Síndrome que nos mete en tantos aprietos. Al sector no le conviene estancarse en estos temas, aunque sea la zona de confort de algunos. El Juego es un sector económico, su responsabilidad social corporativa se ciñe a controlar los efectos negativos de su actividad -que los tiene, como toda actividad- y lo hace muy eficazmente (como indican los datos). Su preocupación son los impuestos y cómo armonizarlos, la formación de sus empleados, la dimensión de sus empresas, como simplificar y abaratar trámites, como establecer criterios de planificación que puedan ser compartidos por las administraciones, la mejora de la oferta a sus clientes, … Si sigue estancado en los temas anteriores siempre será visto como un problema, por su empeño en presentarse como tal. El Juego debe ser el único sector en el que las administraciones encargadas de regularlo se dedican a restringir su actividad en vez de mejorar su oferta en el mercado, en un país turístico que tiene en el ocio uno de los puntos fuertes de su oferta como país, sorprende. Tal vez sea un lastre ese aire de excepcionalidad administrativa que le da depender de las consejerías de Hacienda o Gobernación. Debería estar en las consejerías de promoción económica. Un tema que Natalia Caba no puso en valor. La eficacia de la administración catalana para publicar cada trimestre un informe sobre la marcha del Juego en su comunidad. La puntualidad en la información es un valor positivo. José Antonio Gómez Yáñez

Carlos Lalanda llama a reclamar la Tasa Fiscal sobre el Juego cobrada durante el Covid

LA TASA DE JUEGO Y LA PANDEMIA DE COVID 19

Superada ya la pandemia de Covid 19, por otra parte, este coronavirus ha resultado ser la causa indirecta desencadenante de un rebrote de las históricas contradicciones que siempre han girado alrededor del tributo especial denominado” Tasa Fiscal sobre el Juego”, en su variante aplicada a la explotación de las Máquinas de Juego. Repasemos los elementos de este tributo y su evolución, y veremos cómo le afectó la pandemia.

“El otro impuesto sobre el Juego Online” por Carlos Lalanda

Hace ya bastantes años, el tributo aplicado a los juegos de azar, creado allá por 1977 y denominado coloquialmente “Tasa fiscal sobre el Juego” fue considerado técnicamente como una “tasa”, hasta que el propio Tribunal Constitucional puso las cosas en su sitio, caracterizándolo como un “impuesto”, aunque todavía sigue así en los Boletines oficiales. Inexplicablemente.

“Las dimensiones del trastorno de juego en España (2014-2020)” por José Antonio Gómez Yáñez

El ministerio de Sanidad acaba de publicar (en pdf) la Memoria del Plan Nacional sobre Drogas de 2020. Esta Memoria informa sobre las personas en tratamiento por adicciones sin sustancia, entre ellas, el trastorno de juego (denominación más precisa que la incandescente “juego patológico” que utiliza). La información se presenta este año en un informe global, en años anteriores era una recopilación de informes heterogéneos de las comunidades, lo que obligaba a sumar los datos, ahora el dato global nacional aparece en el informe. Esta publicación obliga a actualizar el punto 6.3.3. de nuestro informe “Juego y Sociedad”.

“Los casos de trastorno de juego en tratamiento equivalen al 0,02% de la población entre 18 y 75 años. Menos de 8.000 individuos”

Lo relevante es que esta publicación da datos reales al estar basada en los diagnósticos clínicos. Hay que adelantar que el problema se mantiene en los niveles de años anteriores.

Los datos sobre individuos diagnosticados en tratamiento sugieren que el límite máximo de personas con trastorno de juego no excede de 8.000 en España. En 2020 fueron 7.549 los casos atendidos, lo que supone un 3,1% del total de casos atendidos por variadas adicciones. Curiosamente, el informe señala que se registra un aumento respecto a 2018, cuando los casos de trastorno de juego representaron un 3,1% (pág. 14 del informe), pero si lo comparamos con 2019 ocurre que el número de casos habría descendido desde casi 8.000, aunque esto es una estimación ya que la Memoria no recogía datos de todas las comunidades, pero tampoco la de 2018. Como observa, esto dato sigue siendo un pequeño lío. Quedemos en los 7.549 casos reseñados.

“La Unión Europea considera una enfermedad rara a aquella que está por debajo del 0,05% de la población entre 18 y 75 años”

Las conclusiones de años anteriores se mantienen: la población en tratamiento por trastorno de juego, a partir de la información facilitada por los servicios de salud de las comunidades, equivale a un 0.02% de la población entre 18 y 75 años (ver tabla). Sin embargo, el número de personas atendidas por drogadicciones ha crecido en más de 60.000 en cinco años, aunque disminuyeron en 20.000 entre 2018 y 2019, y los datos sobre 2020 son contradictorios (o 211.733 o 243.516, como comentamos).

2020 muestra un descenso en el trastorno de juego, siempre moviéndose por debajo de los 8.000 casos, es decir, en el 0,022% de la población entre 18 y 75 años. En 2020, por suerte, no ha habido que recurrir a estimaciones para subsanar los datos faltantes de alguna comunidad.

Otra vez hay que reiterar que los datos indican que España tiene una relación normal con el juego, con independencia de que el juego problemático, sea un grave problema individual para los afectados, que requiere atención pública y el mantenimiento del compromiso del sector empresarial para proseguir sus políticas de atención a sus clientes. Su limitada dimensión cuantitativa, en los límites de la enfermedad rara (la Unión Europea considera una enfermedad rara aquella que está por debajo de 5 casos por 10.000 hab., es decir, el 0,05% de la población), obliga a plantear políticas públicas muy enfocadas a los sectores de riesgo, ya que las de alcance global e indiscriminado serían ineficaces, sus resultados serán ineficientes para los recursos destinados. Se requieren políticas de precisión enfocadas a sectores muy concretos sensibles ante el juego por antecedentes familiares, desorden familiar o problemas previos que muestren predisposición a caer en el problema.

“Hay un riesgo de sobredimensionar el problema. Las políticas de prevención del trastorno de juego deben orientarse a colectivos muy precisos, no a acciones indiscriminadas e imprecisas”

El riesgo de sobredimensionar el problema es patente dada la precisión que se requiere al diseñar las políticas orientadas a sectores muy concretos de la población. De todos modos, los cruzados morales dirán que el problema está peor que nunca, pero los datos son tozudos.


  1. Si 7.549 casos suponen el 3,1%, esto implica 243.516 individuos atendidos. No obstante, la suma de “usuarios atendidos en los diferentes recursos de atención a drogodependientes por CCAA” en 2020 fue de 211.733 (pág. 128 del informe). La diferencia es relevante porque, como se observa en la tabla, lleva a conclusiones opuestas sobre la evolución de las drogadicciones en España.
  José Antonio Gómez Yáñez. Doctor en Sociología (Premio Extraordinario). Miembro de Instituto de Política y Gobernanza de la Universidad Carlos III. Formó parte del Consejo Asesor de Juego Responsable de la DGOJ (2013-2017).

“El pódium de Garzón” por Carlos Lalanda

En un reciente Informe de la Web “ USA-Casino.com” , se hace una pedagógica síntesis de las sanciones impuestas por los reguladores de los juegos a lo largo de todo el mundo, sobre todo del anglosajón, destacando las multimillonarias multas aplicadas durante el pasado año en jurisdicciones como USA, Reino Unido, Canadá, Australia y también Suecia y Países Bajos.

Este Informe se fundamenta en datos fácilmente constatables a través de las periódicas informaciones de las entidades reguladoras, en el ejercicio de una transparencia, que las hacen públicas en un ejercicio de público conocimiento

En particular, y soportado por tablas y referencias, incluye como destacadas las multas impuestas en Australia a Star Entertainment Group por 100 Millones $AU ( unos 48 Millones $ USA) ; y en Reino Unido por la UKGC (Comisión del Juego Reino Unido) a Entain (un grupo con marcas conocidas como Bwin, Ladbrokes Partypoker, etc.) por 17 M. £ (21 M. $ USA), suma todas las del Reino Unido en 45 M. £(48 M $) en 2022 y las de las jurisdicciones citadas en 264.578.390 $ USA. La mayoría de ellas se impusieron por fallos operacionales en cuanto al cumplimiento de normas de protección de jugadores, ofertas no autorizadas o excesivas, o incumplimientos de las obligaciones de lucha antiblanqueo, y otras que se enmarcan en la exigida responsabilidad social de los operadores.

Aunque es loable el ejercicio de concisión, y que seguramente se habrá dejado alguna en el tintero, nos podemos hacer una idea de por dónde van los vientos sancionadores en el mundo. Pero ¿qué pasa en España?

La actividad sancionadora en España en materia de juego estatal

Con independencia de la intervención de los juegos presenciales que son de competencia autonómica, podemos fijar la atención en los de ámbito estatal, sobre todo en los juegos online controlados e intervenidos por la Dirección General de Ordenación del Juego, hoy en el Ministerio de Consumo.

Desde hace casi dos años que esta obligación informativa se impuso a través de la Ley 11/2021 que obliga a publicar las sanciones impuestas por la DGOJ o el Ministerio correspondiente, a causa de infracciones graves y muy graves. Es cierto que esta medida ya estaba proyectada con el Gobierno popular anterior, e incluso remitida al Parlamento para su tramitación, pero finalmente se aprobó con el nuevo Gobierno y ahora está siendo cumplimentada bajo el Ministerio de Consumo en el que recae la intervención y control del juego de ámbito estatal, y significativamente el juego online. Así que la gestión es suya.

Pues bien, por el regulador español, y en su ejecución, ya dirigida por  Administración de Garzón, se han publicado las cifras de las diferentes sanciones impuestas y firmes en 2021 y 2022, dando como resultado, según una última Nota del Ministerio una cifra de 58 Millones € en el 2º semestre de 2021, y de 84,3 M. € en el 1er sem. 2022 o sea, 142 M.€  (142 M $ USA aprox.) en un año completo (enlace al listado de todas ellas en la Web DGOJ.).

Hay que reseñar que comparativamente con las citadas jurisdicciones del Informe comentado, que son las mayores y más fiables, la posición del regulador español es la primera o segunda en importancia en términos comparativos anuales, aunque habría que otorgarle la primera posición también si hacemos la comparativa en términos porcentuales sobre población total, población total jugadora, o incluso sobre volumen de apuestas.

Así que hay que reconocer a priori, a la Administración de Garzón, a la DGOJ, que ha logrado estar en lo más alto del pódium simbólico de esta particular eficacia sancionadora.

Matización necesaria.

Sin embargo, hay que descender a los detalles para llegar a otra conclusión adicional distinta. En su ejercicio sancionador y controlador, las Administraciones señaladas en el Informe, parecen haber sancionado, y multado fuertemente, a operadores de juego muy conocidos y de probada solvencia, por un elenco de infracciones que normalmente constituyen “fallos operacionales” en el ejercicio de sus actividades y se comprometen a subsanar a futuro; y en muchos casos la actuación termina con la aceptación del pago de las multas.

En las resoluciones españolas que imponen las millonarias sanciones la acción se dirige en su gran mayoría contra entidades operadoras online que carecen de licencia española, pero que, a su vez, residen en paraísos fiscales, por ello ni siquiera contestan con alegaciones ni dan por recibida formalmente las imputaciones;  y lo que es más evidente, carecen de solvencia o patrimonio sobre el que ejecutar y recaudar la multa impuesta. Así que por un lado es cierto que se ordena a los proveedores nacionales de telecomunicación bloquear sus dominios, y que al menos dejarán de ofertar juego ilegal, pero en estos casos nunca se logrará ingresar ni un euro de la multa impuesta. Esto se extiende a la gran mayoría de los casos totales reportados.

Las demás sanciones, estas sí referidas a operadores licenciados en España, y con fianza de respaldo, apenas suponen un millón de euros, pues también en este capítulo una gran parte de las infracciones graves se resuelven con la curiosa sanción, prevista legalmente, de “apercibimiento escrito”.

Así que, por el contrario, y en este concreto capítulo,  Garzón no llega siquiera al escalón más bajo del simbólico “pódium recaudatorio”.

Madrid,12 de Enero de 2022

Carlos Lalanda Socio Fundador LOYRA ABOGADOS VER AZAplus 21/11/22.- ¿ES HONESTO EL MINISTERIO DE CONSUMO AL OFRECER LOS DATOS DE LAS SANCIONES A LOS OPERADORES DE JUEGO ONLINE MEZCLANDO WEBS LEGALES E ILEGALES?

Cuándo se juega en las Máquinas “B” en los Bares

Sigamos con las máquinas “B” en hostelería. Cuándo se juega en ellas, ¿qué días y horas? Los datos que se presentan corresponden a una “semana-tipo” en las máquinas que gestiona un relevante operador. La base del análisis son las sesiones, es decir, las ocasiones en que un cliente introduce monedas antes de dejar paso a otro.

"El día en que menos se juega es el domingo"

Se analizó una muestra de máquinas, con un total de 1.153 sesiones de juego. Por días, tienen el perfil característico de la hostelería y otros comercios: el día más bajo de la semana es el martes y hasta el viernes/sábado hay una progresión. En este caso, con esta muestra, desde 149 sesiones hasta 204 y 188 estos dos días. El domingo es cuando hay menos movimiento, con sólo 112 sesiones.

Está claro que se juega a las máquinas de los bares esencialmente los días laborables.

Un día-tipo comienza las 6,00 de la mañana, avanzando lentamente hasta las 10,00 horas. En esas cinco horas se produce el 16,3% de las partidas. Obviamente, corresponden a los ocupados en actividades que inician su actividad a primera hora y aprovechan para desayunar en bares conocidos: construcción, transporte, limpieza, etc., así como servicios administrativos madrugadores.

"Entre los martes y los viernes hay una progresión en el número de clientes"

  Las horas del café de media mañana y el aperitivo concentran el 18,1% de las partidas, aquí el público cambia y aparece una clase media de servicios administrativos.

"Se juega a las máquinas en los bares a media mañana, con el café, y en las comidas"

Alrededor de la comida, entre las 14 horas y la sobremesa, las 17 horas, se producen el 25,6% de las partidas, es decir, los momentos de probar suerte con las vueltas de las consumiciones principales. Hay un repunte entre las 18 y las 20 horas que suma el 18,7% de las partidas. A partir de las 20 horas desciende lentamente el uso de las máquinas hasta la 1 del día siguiente, depende de la hora de cierre de los locales.

"El perfil de los días y horas de consumo refuerza la idea de que las máquinas son una forma de esparcimiento para sus clientes. Echan las monedas que sobran de las consumiciones"

  Este perfil reproduce el consumo en la hostelería, sin diferencias. El perfil diario y horario refuerza la idea las máquinas son un pasatiempo esencialmente diurno y recreativo, en el que se gastan las vueltas de las consumiciones y poco más.

"El horario en que se juega a las máquinas “B” es el mismo del consumo en hostelería"

Finalmente, agradecemos a los operadores que nos han facilitado desinteresadamente la información que ha servido de base a las notas sobre  los distintos aspectos del juego en máquinas recreativas en los bares: las cantidades y el tiempo destinado, el tiempo en funcionamiento de las máquinas y los patrones de juego.


José Antonio Gómez Yáñez. Doctor en Sociología (Premio Extraordinario). Miembro de Instituto de Política y Gobernanza de la Universidad Carlos III. Formó parte del Consejo Asesor de Juego Responsable de la DGOJ (2013-2017). VER AZARplus 31/03/22.- Nº1: El Cliente de Juego, ese gran desconocido. ¿Porqué se juega? VER AZARplus 7/04/22.- Nº2: El Cliente de Juego, ese gran desconocido. El gasto de tiempo y dinero en el juego VER AZARplus 13/04/22.- Nº3: El juego de entretenimiento facilita las relaciones sociales VER AZARplus 21/04/22.- Nº4: Los cruzados morales VER AZARplus 28/04/22.- Nº5: Máquinas en los Bares: el gasto en tiempo y dinero VER AZARplus 05/05/22.- Nº6: El Cliente de Juego, ese gran desconocido. Máquinas en los bares: tiempo de funcionamiento (y su trastienda) VER AZARplus 16/05/22.- Nº 7: Quienes tienen problemas económicos: a qué juegan VER AZARplus 24/05/22.- Nº8: El gasto en Juego online

Quienes tienen problemas económicos: a qué juegan

¿A qué juegan quienes residen en hogares con problemas económicos?  Lo primero, juegan bastante menos que el conjunto de la sociedad. Lo segundo, jugar es una forma de ocio de las clases medias, que tienen tiempo y dinero para ello. Hay una barrera de acceso para jugar, no juega quien quiere.

Tercero, quienes tienen problemas económicos juegan a loterías que pueden aliviar sus problemas con un golpe de suerte y, por entretenimiento, a juegos de bajo coste, como las máquinas en bares y apuestas. 

[caption id="attachment_193873" align="alignright" width="380"] El juego de entretenimiento es típico de las clases medias[/caption]

Se puede decir que no van a bingos, salones o casinos porque jugar por entretenimiento supone un coste que no se pueden permitir. La realidad es justo al revés de la extendida fábula sobre los “pobres” o los “humildes” que supuestamente jugarían para ganar dinero y salir de su situación. Quienes tienen problemas económicos saben que con el juego de entretenimiento no van a salir de sus problemas (lo que parecen ignorar los cruzados morales que pretenden "defenderles").

Aclarar las cosas requiere evitar conceptos difusos como pobres o humildes, que conducen a malentendidos. El INE –instituto Nacional de Estadística- introduce en sus estudios tres preguntas que hacen operativo el concepto de “problemas económicos” en el hogar:

“A continuación voy le voy a preguntar si en los últimos doce meses ha tenido que hacer pagos de algunos conceptos.

  • ¿Han tenido pagos de hipotecas o alquiler de vivienda o que pagar algún crédito para realizar alguna gran reparación en la misma?, en caso afirmativo: ¿tuvieron algún retraso en esos pagos?
  • ¿Han tenido algún pago de compras aplazadas y otros préstamos no relacionados con la vivienda?, en caso afirmativo: ¿tuvieron algún retraso en esos pagos?
  • ¿Han tenido algún pago relacionado con recibos de agua, gas, electricidad, comunidad, teléfono o internet?, en caso afirmativo: ¿tuvieron algún retraso en esos pagos?"

  En el estudio Juego y Sociedad se incluyen estas preguntas. En la tabla final se recogen los datos de los entrevistados que acumulan dos o tres respuestas positivas de las anteriores. Quienes se encontraban en esta situación evolucionaron del 1,5% en 2018, 0,9% en 2019 y 2,1% en 2020, reflejo de la crisis de la covid19.

"Quienes tienen problemas económicos apenas juegan por entretenimiento"

Además, el INE incluye otra pregunta que describe la incertidumbre económica del hogar: "¿Cree que su hogar tiene capacidad económica para afrontar los gastos imprevistos como grandes reparaciones o similares?" en esta situación se vienen encontrando alrededor del 27,9% de los hogares en los tres últimos años.

"Parte de los hogares con retrasos en pagos resiste la presión social para comprar la lotería de Navidad"

  La tabla final muestra a lo que juegan quienes tienen problemas económicos, ya sea por retrasos acumulados en pagos o por la incertidumbre ante los imprevistos:

  • Juegan menos que el conjunto de la población, especialmente quienes acumulan retrasos en los pagos: el 24,7% no jugó entre 2018 y 2020, frente al 16,1% del conjunto de la población. Es evidente que quienes sufren retrasos en estos pagos retraen el dinero destinado al ocio o a tentar la suerte.
  • Juegan loterías (Navidad, El Niño, semanales, primitivas y cupones y rascas de la ONCE). Los juegan en proporciones similares al conjunto de la población, menos la de Navidad. Que las loterías sea lo que más juegan quienes residen en estos hogares no es extraño, en Estados Unidos, Brunk (1981) encontró que la insatisfacción con los ingresos -que puede asimilarse a los problemas económicos- correlacionaba con la compra de lotería, pero no con otros juegos de entretenimiento, como también sucede aquí.
  • Quienes tienen retrasos en los pagos juegan menos que la media de la población a la lotería de Navidad, esto indica que parte de los residentes en estos hogares resiste la presión social que se desencadena alrededor de este acontecimiento nacional que es este sorteo. "Sólo" el 55,8% de ellos juega esta lotería. Otra vez, estos hogares dosifican el gasto en juego, se limita al juego que genera expectativas por azar. 

"El comportamiento en el juego de los hogares con problemas económicos es igual al que se observa en Estados Unidos"

  • Juegan por entretenimiento menos que la media de la población.
  • Los juegos de entretenimiento que practican algo por encima de la media son las máquinas en bares y las apuestas, cabe pensar que por su bajo precio y porque las apuestas son el juego que menos tiene de suerte (cabe pensar que apuestan sobre seguro: al Real Madrid en la Champions, sobre todo en el Bernabéu, una apuesta bastante segura, la verdad).

Los datos desmienten el demagógico discurso acerca del juego y los “humildes”. Quienes tienen problemas económicos juegan poco y sólo loterías porque si tuvieran un premio podrían aliviar su situación. Es una vertiente de la racionalidad con que se maneja el juego. Las apuestas y las máquinas en bares parecen, en este contexto, una evasión y probar suerte a bajo precio.

"Quienes tienen problemas económicos saben que no van a resolver sus problemas con el juego de entretenimiento"

En definitiva, jugar es un entretenimiento de las clases medias, no de quienes tienen problemas económicos, que piensan que no deben incurrir en gastos ni deben estar de humor para jugar.


REFERENCIAS.

BRUNK, Gregory G. (1981). A test of the Friedman-Savage gambling model, Quarterly Journal of Economics, 95: 345.

GÓMEZ YAÑEZ, José Antonio y LALANDA, Carlos (2019, 2020, 2021). Juego y Sociedad. Madrid: Instituto Universitario de Política y Gobernanza, Universidad Carlos III. Financiado por CEJUEGO.

José Antonio Gómez Yáñez. Doctor en Sociología (Premio Extraordinario). Miembro de Instituto de Política y Gobernanza de la Universidad Carlos III. Formó parte del Consejo Asesor de Juego Responsable de la DGOJ (2013-2017).

VER AZARplus 31/03/22.- Nº1: El Cliente de Juego, ese gran desconocido. ¿Porqué se juega? VER AZARplus 7/04/22.- Nº2: El Cliente de Juego, ese gran desconocido. El gasto de tiempo y dinero en el juego VER AZARplus 13/04/22.- Nº3: El juego de entretenimiento facilita las relaciones sociales VER AZARplus 21/04/22.- Nº4: Los cruzados morales VER AZARplus 28/04/22.- Nº5: Máquinas en los Bares: el gasto en tiempo y dinero VER AZARplus 05/05/22.- Nº6: El Cliente de Juego, ese gran desconocido. Máquinas en los bares: tiempo de funcionamiento (y su trastienda)

Máquinas en los bares: tiempo de funcionamiento (y su trastienda)

En la nota anterior se describió el comportamiento del cliente de las máquinas "B"  en los bares, la conclusión era que el tiempo y dinero dedicado a ellas son propias de un simple pasatiempo (y desmentían el discurso catastrofista de los "cruzados morales" habituales). Son meramente máquinas recreativas, como siempre se han considerado en las normativas, en las que juega quien quiere. En esta nota se va a describir lo mismo desde el punto de vista de "la máquina". En 2019, antes de la pandemia, se hizo el pilotaje de un nuevo modelo (bastante exitoso, por cierto). Consistió en el seguimiento de 20 máquinas en 20 bares sobre 468 días de funcionamiento.

"Las partidas que se echan en las máquinas de los bares suman el 5,5% del tiempo que están conectadas"

Las conclusiones fueron las siguientes, aunque pueden tener variaciones en función de modelo, bar o zona geográfica:
  • Las máquinas estuvieron "encendidas" en los bares una media de 13,11 horas/día. Aunque hay diferencias entre los bares.
  • El tiempo de funcionamiento, es decir, en partidas de los clientes, fue de 43,2 minutos/día. Había diferencias sensibles, entre 24 y 70 minutos/día, dependiendo de los bares.
  • Por tanto, sólo el 5,5% del tiempo de conexión es utilizado por los clientes.

"El tiempo de juego habitual es menos de cinco minutos"

El dato indica que pese al tiempo en que están conectadas, las utilizando sólo los clientes que quieren, cuándo y el tiempo que quieren, son una oferta pasiva a precio asequible, para nada agresiva o presionante con los clientes de los bares que no desean jugar con ellas. Se asumen como parte del mobiliario de los bares de autónomos. Estas son cosas conocidas y obvias, pero tal vez haya que decirlas (teclearlas).

"Las máquinas B son parte del decorado de los bares de autónomos"

Se puede decir que las máquinas se han incorporado al decorado de estos bares y son una oferta de entretenimiento a disposición de sus clientes. Conviene recordar que el tiempo de juego habitual de los clientes es de menos de cinco minutos, y la cantidad que juegan 3€. Los que exceden de estas medianas juegan tiempos limitados, en los que lo que buscan es tiempo de entretenimiento con máquinas atractivas que les distraigan. Quizá convenga recordar que cada uno tiene derecho a entretenerse como quiera y, en los bares en los que hay más de una máquina, puede elegir la que quieran.

"Las máquinas B sostienen bares y puestos de trabajo y son la base de una industria"

La trastienda de estas máquinas Estas máquinas son una fuente de ingresos regulares de los bares que no forman parte de la "gran hostelería", en muchos casos, estos ingresos son imprescindibles para que el bar siga abierto o para que se sostengan puestos de trabajo (camareros, cocineros, etc.). También conviene recordar que tras estas máquinas hay un sector de tecnología avanzada, tanto en diseño gráfico como industrial, que genera empleo cualificado, precisamente en la industria, sector en el que nuestro país se ha debilitado considerablemente.
José Antonio Gómez Yáñez. Doctor en Sociología (Premio Extraordinario). Miembro de Instituto de Política y Gobernanza de la Universidad Carlos III. Formó parte del Consejo Asesor de Juego Responsable de la DGOJ (2013-2017). VER AZARplus 31/03/22.- Nº1: El Cliente de Juego, ese gran desconocido. ¿Porqué se juega? VER AZARplus 7/04/22.- Nº2: El Cliente de Juego, ese gran desconocido. El gasto de tiempo y dinero en el juego VER AZARplus 13/04/22.- Nº3: El juego de entretenimiento facilita las relaciones sociales VER AZARplus 21/04/22.- Nº4: Los cruzados morales VER AZARplus 28/04/22.- Nº5: Máquinas en los Bares: el gasto en tiempo y dinero