Así como el Proyecto de Orden mediante el que se regula la modalidad de Bingo Electrónico de Sala, en cuyo caso el retorno se elevaría hasta el 70% o 72%, estipulándose un plazo de un mes en ambos casos, a contar desde este lunes, día 5 de octubre, día siguiente al de su publicación en el BOA, que difundimos junto a los textos normativos en pdf
Aragón somete a Información Pública el Proyecto de Orden por el que se regula la modificación de los porcentajes de distribución de los Premios en el Bingo elevando el retorno hasta el 66%
El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado dos Resoluciones con fecha de 29 de septiembre de 2020 por las que se someten a información pública el Proyectos de Orden a través del que se regula la modalidad de Bingo Electrónico de Sala en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifican los porcentajes de distribución de los Premios en el Juego del Bingo, respectivamente.
De acuerdo con ambas Resoluciones los Proyectos de Orden se someten a información pública por un plazo de un mes, a contar desde este lunes, día 5 de octubre, día siguiente al de su publicación en el BOA.
Los textos completos de sendos Proyectos de Orden están disponibles en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/normas-entramite-de-elaboracion), rezan ambas Resoluciónes, además de especificar que las alegaciones o sugerencias al texto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, pudiendo ser presentadas a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el Proyecto de Orden por el que se modifican los porcentajes de distribución de los Premios en el juego del Bingo se hace eco de la “difícil situación de viabilidad que vienen soportando las salas de bingo se ha
visto agravada con las consecuencias socioeconómicas y laborales provocadas por el impacto de la crisis sanitaria motivada por el Covid-19.
Dicha modificación se realiza con el fin de impulsar “una dinamización del tejido empresarial aragonés para propiciar la viabilidad, empleabilidad y sostenibilidad, presente y futura, de la actividad del subsector de las salas de bingo en Aragón, sin ello implique la incentivación de hábitos o conductas patológicas”, reza el texto.
De este modo, se considera que “es preciso, modificar el porcentaje de retorno en premios del 63% del valor facial de los cartones vendidos en la sala de bingo al 66% del valor facial de los cartones vendidos en la sala de bingo, lejos, todavía, de los porcentajes mínimos de devolución en premios que ofertan otros tipos de juego, como las máquinas de juego o el bingo electrónico, abordar un nuevo reparto en el porcentaje de los premios a entregar a las jugadoras y jugadores y flexibilizar la forma de reparto del premio de prima adoptando los medidas normativas necesarias para el efectivo control de la Administración”.
También se especifica que la producción normativa “deberá acompañarse con la aprobación de modificaciones normativas que compatibilicen el juego del bingo tradicional del cartón físico con soluciones tecnológicas que permitan la concurrencia en la sala de soportes electrónicos de reproducción de cartones de bingo, utilizando para ello material y sistemas informáticos homologados por el órgano de la administración con competencias en la gestión administrativa de juego, para garantizar la debida transparencia, fiabilidad y control en el desarrollo de las operaciones de juego de bingo en cada sala”.
A continuación, difundimos sus tres Artículos, que rezan del siguiente modo:
Por su parte, el texto del Proyecto de Orden se regula la modalidad de Bingo Electrónico de Sala señala que “la situación del sector del juego del bingo y la necesidad de aumentar su viabilidad hace conveniente adoptar medidas que favorezcan la continuidad de la oferta del juego del bingo, ofreciendo una oferta más moderna y atractiva conforme al desarrollo tecnológico. Desde el año 2010, las salas de bingo en Aragón manifiestan un profundo impacto negativo, con una evolución interanual continuada negativa de un -61%”.
Habida cuenta de los avances tecnológicos y de su accesibilidad, se considera “necesario abordar su oportuna regulación para adecuar la normativa vigente a la realidad existente en el sector del juego”.
En concreto, la regulación de esta modalidad y variante electrónica del bingo, para su práctica exclusiva en la sala de juego principal de las Salas autorizadas en dicha autonomía, pretende “facilitar la modernización y renovación de los instrumentos materiales del juego del bingo tradicional y su adaptación a los nuevos usos tecnológicos y compatibilizar el juego del bingo tradicional del cartón físico con soluciones tecnológicas que permitan la concurrencia en la sala de soportes electrónicos de reproducción de cartones de bingo, pudiendo las jugadoras y jugadores optar por soportes físicos o por dispositivos electrónicos”. Para ello, se utilizará material y sistemas informáticos homologados, con el objeto de garantizar la debida transparencia, fiabilidad y control en el desarrollo de esta modalidad.
El CAPÍTULO I. Disposiciones generales, en el Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación, se refiere al objeto regulador de la nueva modalidad del juego del bingo, denominada bingo electrónico de sala, para su práctica exclusiva en la sala de juego principal de las salas de bingo autorizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, se señala que su práctica sala se desarrollará de forma autónoma o independiente de otras modalidades de juego autorizadas en la sala de bingo y con las especificidades reguladas en esta Orden.
Su Artículo 2. Concepto de bingo electrónico de sala define el bingo electrónico de sala como “aquella variante de bingo para su comercialización en las salas de bingo autorizadas en la que la persona jugadora adquiere los cartones emitidos electrónicamente, mediante un sistema informático, y reproducidos en un terminal de juego, pudiendo optar por su emisión en papel impreso. El cartón está configurado por casillas, algunas de las cuales contienen números”.
Los puntos 2., 3. y 4. del mismo Artículo señalan que el objeto del juego es completar en el cartón determinados patrones, a partir de una secuencia de números que resulte de la celebración de un sorteo; además de definir como patrón una determinada disposición de los números en las casillas del cartón y establecer que se considera cartón ganador aquel que consigue completar una combinación prevista como una de las categorías de premio posibles.
En el Artículo 3. se aborda el Régimen jurídico y en el Capítulo II
Régimen de las autorizaciones e instalación, el Artículo 4. se refiere del siguiente modo a la Autorización para la práctica del bingo electrónico de Sala.
“1. Las empresas titulares de las salas de bingo deberán presentar ante el órgano competente en materia de gestión del juego, con carácter previo a la comercialización de esta modalidad de bingo electrónico de sala, una solicitud en la que conste:
a) Que disponen de un sistema técnico homologado para la modalidad del bingo electrónico de sala y su número de inscripción en el Registro General del Juego de Aragón.
b) El número de terminales o soportes informáticos de juego operativos para el desarrollo del bingo electrónico de sala.
c) El rango de la matriz de cartones electrónicos que se reservan para los cartones impresos en soporte papel.
d) Propuesta de normas de organización y funcionamiento del bingo electrónico de sala.
Dichas normas deberán contener, de forma clara y completa, el conjunto de las normas aplicables a la formalización del bingo electrónico, el precio de los cartones electrónicos, límites cuantitativos, combinaciones ganadoras, validez de los resultados, el sistema de validación reparto y abono de los premios y la caducidad del derecho al cobro de los premios.
e) Presentación de un Programa de Juego Responsable.
f) Justificante de abono de tasa administrativa de práctica de la modalidad de bingo electrónico de sala.
- Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de un mes por el órgano competente en la gestión administrativa de juego, entendiéndose estimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.
- Requerirán la autorización del órgano competente en la gestión administrativa de juego la modificación de la autorización para la práctica del bingo electrónico de sala que impliquen el cambio del sistema informático y de la tecnología empleada para la organización, gestión y seguridad del juego”.
El Artículo 5 se refiere del siguiente modo al Extinción de la autorización de la práctica de esta modalidad de Bingo:
“1. La autorización de la práctica del bingo electrónico de sala se extinguirá por la advertencia de anomalías en los elementos y sistemas informáticos imputables a los mismos, cuando den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a cartones vendidos, cantidades jugadas, premios otorgados o devoluciones de jugadas anuladas.
- Asimismo, serán causa de extinción de la autorización de la práctica del juego de bingo electrónico de sala:
a) La cancelación de la inscripción de la empresa titular de la sala de bingo o de la empresa fabricante del sistema técnico en el Registro General del juego de Aragón.
b) La renuncia expresa o la disolución de la empresa titular de la sala de bingo.
c) La pérdida de alguna de las condiciones o requisitos legales necesarios para el otorgamiento de la autorización.
d) La imposición de una sanción administrativa firme que conlleve la extinción de la autorización”.
El Artículo 6 aborda la Instalación de terminales o soportes informáticos de juego de bingo electrónico de sala, señalando que cada terminal o soporte informático de Bingo Electrónico de Sala restará una plaza de aforo del Bingo tradicional, de manera que, la suma de plazas de bingo tradicional y de bingo electrónico de sala no podrá superar, en ningún caso, el aforo máximo autorizado en cada sala de bingo.
El Capítulo III trata sobre los Elementos materiales e informáticos del bingo electrónico de sala. Su Artículo 7, referido al Sistema técnico, comprende los siguientes aspectos:
“1. El sistema técnico necesario para la práctica de esta modalidad de juego deberá garantizar su seguridad y transparencia, así como el control de su correcto funcionamiento. A tal efecto deberá disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos a la fecha y hora, número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.
- El sistema técnico deberá ser homologado por el órgano competente en la gestión administrativa de juego.
- El sistema técnico deberá permitir una conexión segura a través de internet y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos y de gestión del juego para el control y seguimiento, en tiempo real al final de cada partida, del juego del bingo electrónico de sala. Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones, permitiendo el acceso de manera sencilla a todos los registros de información archivados, incluyendo mecanismos de transferencia de los mismos para su posible análisis posterior. Esta conexión debe estar disponible desde la apertura hasta el cierre de cada sesión o jornada en cada sala de bingo.
- El tratamiento de los datos de carácter personal deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales”.
El Artículo 8, por su parte, regula el Servidor central de bingo electrónico de sala apuntando que es el dispositivo que mantendrá la necesaria y permanente conexión con los terminales de la sala donde se desarrolle esta modalidad de bingo, que gestiona y controla el sistema en la sala principal y realiza las siguientes funciones:
a) Registro y control de operaciones de adquisición de cartones y cobro de premios.
b) Asignación a los terminales de juego de las unidades informáticas adquiridas por la persona jugadora en cada partida, donde plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida. La distribución de cartones a cada terminal se realizará en función del orden de solicitud de compra de cada jugadora o jugador en su terminal de juego y siempre según el número de orden de los rangos de cada serie.
c) Recepción de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida, generada por el sistema central aleatoriamente.
d) Comunicación a los terminales de juego de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida.
e) Comunicación a los terminales de juego de las cuantías de los premios determinados por el sistema central según el dinero recaudado por la venta de cartones en cada partida.
f) Control de los cartones que estén siendo jugados en los terminales de juego en la sala o de las combinaciones ganadoras de los premios en juego y de los premios asignados a cada terminal.
g) El sistema técnico tendrá una conexión segura con la Administración a efectos de monitorización y control de las operaciones de juego.
h) Información y registro de la generación aleatoria de las bolas mediante proceso que no permita el cambio ni manipulación por parte de la sala.
i) El sistema extraerá las bolas e irá informando sucesivamente a los terminales de juego de la bola que corresponde a la extracción, no pudiendo visualizar en el terminal de juego de ninguna manera la secuencia de bolas no extraídas aún.
j) Verificación de los cartones premiados.
k) Asignación al terminal de juego que corresponda del premio o premios que obtenga en cada partida.
l) En el servidor de sala quedarán archivadas todas las operaciones de cobros y pagos en el instante de su realización, para su análisis y para la confección de estadísticas, sobre el cartón, serie, número y terminal que lo adquirió, así como premios obtenidos. Esta información deberá poder imprimirse en soporte de papel a requerimiento de la persona jugadora o por el personal funcionario adscrito a los servicios de inspección y control del juego.
2. Todo el registro de la información y de las operaciones generadas estará en tiempo real, a través de una dirección URL, usuario y contraseña, puesta a disposición de los órganos competentes en la gestión administrativa de juego y de tributos del juego, a los efectos de su inspección y control.
3. Asimismo, el sistema debe permitir, a los servicios de inspección y control del juego, en cualquier momento, comprobar su adecuado funcionamiento, así como el de los terminales de juego.
Los niveles de seguridad garantizaran la fiabilidad y transparencia del juego en todo momento.
- Las contraseñas de acceso a router, ordenadores, sistemas operativos, así como las cuentas de administrador de las bases de datos y programas, serán conocidas y administradas por un número reducido de personas.
- El acceso físico a los equipos informáticos será controlado, y solamente permitido, a personas autorizadas a tal fin y a personas que vayan a realizar un mantenimiento puntual, siempre con autorización y acompañamiento de un responsable del sistema.
A tal fin, cada sala de bingo deberá contar con la red de comunicaciones pertinentes y estar dotada de los medios informáticos que resulten necesarios para ello.
- Las transacciones económicas se realizarán mediante un sistema seguro que garantice los mecanismos de cobro y pago permitidos, así como una gestión segura de la base de datos que almacena dicha información.
- El sistema técnico dispondrá de dispositivos de características adecuadas para la impresión de los cartones electrónicos de juego en soporte papel.
- La conexión que incorpore el sistema técnico deberá permitir el seguimiento en tiempo real al final de cada partida, en cada establecimiento, como mínimo, de los siguientes datos por partida y sesión:
a) Identificación de la matriz en juego.
b) Rango de la matriz correspondiente a los cartones en soporte electrónico.
c) Rango de la matriz reservado a los cartones electrónicos en soporte papel.
d) Número de cartones vendidos para el juego mediante terminales y su identificación.
e) Número de cartones vendidos en soporte papel y su identificación.
f) Número de cartones vendidos para el juego mediante terminales anulados y su identificación.
g) Número de cartones en soporte papel anulados y su identificación.
h) Importe total de los cartones jugados.
i) Números extraídos.
j) Combinaciones ganadoras producidas.
k) Identificación de los cartones premiados.
l) Cuantía de los premios obtenidos.
m) Porcentaje destinado a premios.
n) Identificación de los premios impagados.
m) Cualquier otra información registrada en el sistema acerca de las operaciones realizadas”.
El Artículo 9 se refiere a la Terminal de juego, dividido en los siguientes apartados:
“1. Es el dispositivo de juego individual de cada persona jugadora conectado al servidor de bingo electrónico de la sala, a través del que realiza la adquisición de cartones, participa en esta modalidad del juego del bingo, hace seguimiento de la extracción de bolas, cuantía y condiciones de los premios ofertados, así como del cartón premiado y recibe toda la información generada por el servidor de sala.
- Cada terminal de juego deberá incorporar un mecanismo que permita identificar el soporte y permitirá a la persona jugadora comprar cartones.
- El terminal deberá informar, de forma completa y detallada, del número de cartones adquiridos, debiendo estar permanentemente comunicado con el servidor de sala.
- Tanto en los terminales como en la pantalla informativa de la sala se mostrará un mensaje para cada cartón premiado con la serie, el número del cartón y, en su caso, el número de terminal que ha obtenido el premio”.
La generación del sorteo y extracción de bolas con los números que conforman las partidas y combinaciones con derecho a Premio se recoge en el Artículo 10, señalando que se realizará con un sistema electrónico o informático que garantice la aleatoriedad del Sorteo.
El Artículo 11. Cuenta electrónica.
- Cuando las personas jugadoras participen en el juego mediante el uso de
terminales electrónicos el sistema técnico deberá disponer de:
a) Una cuenta electrónica por sesión identificada mediante una clave única y exclusiva para cada persona en el sistema de juego del establecimiento, que se conformará con las cantidades satisfechas por la persona y el importe de los premios obtenidos, y en la que se adeudarán los importes equivalentes al precio de los cartones comprados. La acreditación de los premios en la cuenta electrónica deberá producirse en línea y sin intervención humana de modo que esté permanentemente actualizada.
b) Justificantes de la cuenta electrónica que deberán incorporar la clave única de la cuenta electrónica de la persona jugadora mediante caracteres numéricos o alfanuméricos, códigos gráficos, bandas magnéticas o dispositivos electrónicos.
c) Terminales de consulta de saldo de la cuenta electrónica, en número adecuado para permitir a las personas jugadoras presentes en la sala de juego la consulta de dicho saldo y que podrán estar incorporados a los terminales electrónicos de juego o ser independientes de los mismos.
2. Cuando las personas jugadoras participen en el juego mediante el uso de cartones electrónicos en soporte papel, el sistema técnico dispondrá de una cuenta electrónica global por partida identificada mediante una clave única y exclusiva en el sistema de juego del establecimiento, en la que se consignarán las cantidades satisfechas por las personas jugadoras por la compra de los cartones electrónicos en soporte papel y el importe de los premios obtenidos por estos.
Artículo 12. Cartones Electrónicos.
- Los cartones que se utilizarán para el desarrollo de esta modalidad de bingo, son
unidades generadas por una aplicación informática, con el mismo formato que el cartón de bingo ordinario, en los que se irán plasmando las diferentes extracciones de bolas. Los cartones electrónicos deben ser identificados en cuanto a serie, número, valor y código de seguridad.
Los cartones electrónicos podrán imprimirse para la comprobación y seguimiento de la partida por parte de las personas jugadoras.
- Los valores de los cartones electrónicos serán de 2, 3 y 6 euros.
- Las empresas comunicarán, al órgano competente en materia de gestión del juego, con carácter previo a la comercialización de la modalidad de bingo electrónico de sala, el rango de la matriz de cartones electrónicos que se reservan para los cartones impresos en soporte papel.
La modificación de dicho rango deberá ser comunicada, mediante declaración responsable, con una antelación de siete días naturales a su aplicación. No se podrá modificar el rango de la matriz reservado para los cartones impresos en soporte papel mientras no se haya
producido la venta de la totalidad de los cartones comprendidos en el rango reservado de la matriz que esté en juego.
Artículo 13. Información en sala de bingo.
- Las salas de bingo autorizadas para la práctica de la modalidad del bingo electrónico de sala, dispondrán en la sala de juego y en el servicio de admisión, de paneles luminosos visibles, que informen de las distintas modalidades de bingo que se practican en ellas.
- Asimismo habrá pantallas informativas para toda la sala en la que se desarrolle esta modalidad del bingo electrónico, en las que se muestre la serie de cartones vendidos, número del primer cartón y del último, y el total de cartones vendidos, desarrollo de la partida según la extracción de números, importe de los premios, cartón o cartones premiados, en qué terminales se han obtenido los premios y los avisos de la consecución de los premios.
- La comprobación de los números que contienen los cartones premiados se realizará por audio o megafonía, informando a todas las personas jugadoras.
En el Capítulo IV, relativo a Reglas y desarrollo del bingo electrónico de Sala, encontramos el apartado que regula la Celebración de las partidas de juego en su Artículo 14, que reza así:
“1. Podrán jugar a esta modalidad de bingo electrónico de sala las personas jugadoras que adquieran cartones electrónicos donde se irán plasmando las extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.
- La partida se inicia con las operaciones de venta de cartones en sala, para ello la jugadora o jugador solicitara el número de cartones electrónicos que desee jugar.
Las personas jugadoras podrán adquirir los cartones de juego directamente en un terminal electrónico de juego y, en el caso de los cartones electrónicos en soporte papel, a la persona que ejerza la venta en la sala. En este último caso, se deberá reflejar en el sistema técnico la identificación de los cartones vendidos y anotar su importe total en la cuenta electrónica global.
No se podrán vender cartones de otra matriz antes de haber agotado el rango de la matriz en juego.
Las personas jugadoras podrán pagar el importe del crédito adquirido en el servicio de caja.
- A continuación el servidor de sala efectuará la distribución de los cartones virtuales a los terminales de la sala.
La distribución se hará correlativamente por terminales atendiendo al orden de cada rango de la serie en venta y, seguidamente, el servidor de sala efectuará la asignación en función del orden de solicitud de compra de cada persona, siempre según el número de orden de los cartones dentro de cada serie.
No podrán asignarse cartones fuera del tiempo destinado a la venta, ni la venta duplicada de los mismos, ni el desvío de orden de los mismos que se asignarán de acuerdo con el orden de solicitud.
- Finalizada la operación de venta de cartones virtuales el servidor central informará, a cada uno de los terminales de juego y en las pantallas de la sala, del total de cartones vendidos, así como, de la cuantía de los premios.
- Efectuada esta operación anunciará el comienzo de la partida. A partir de ese momento se iniciará la extracción aleatoria de bolas con la secuencia de números que conformará la partida y las combinaciones con derecho a premio, los cuales irán tachándose, automática y electrónicamente, en los cartones virtuales adquiridos por las personas jugadoras, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números extraídos, la proximidad de premios y la consecución de los mismos.
Dicha información se mostrará tanto en las pantallas generales de sala como en el terminal de juego electrónico respectivo.
- El tiempo medio de duración de cada partida no será inferior a tres minutos, ni podrán jugarse más de veinte a la hora.
- Las partidas de esta modalidad de juego del bingo se desarrollarán dentro del horario normal de funcionamiento de la sala de bingo de forma independiente a otras modalidades de juego de bingo que se puedan celebrar.
- El servidor de sala controlará de forma precisa todos los cartones en juego de todas las terminales, comunicando, a cada terminal de juego, si algún cartón obtiene la combinación del premio en juego.
Cuando se obtenga un premio la partida continuará y el servidor de sala irá informando de la obtención del resto de premios en juego hasta que la partida finalice.
- La partida finalizará cuando una o varias personas jugadoras completen todos los números que contienen uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premios.
- En caso de que exista simultáneamente más de un cartón ganador de cualquiera de los premios en juego, el importe total de ese premio se distribuirá en tantas partes como cartones ganadores existan”.
El Artículo 15 aborda la distribución de Premios y combinaciones ganadoras, apuntando que en cada partida se destinará a Premios, como mínimo, el 70% y como máximo el 72% de las cantidades jugadas por todas las jugadoras y jugadores. Y que, determinado el porcentaje de devolución, éste deberá ser público y constará a la vista de todos los Jugadores, tanto en el Servicio de admisión como en la Sala donde se desarrolle esta modalidad.
También se apunta que en todas las partidas deberá ofertarse los Premios de línea y bingo, y podrán añadirse otros adicionales o acumulados, con denominaciones como primas, bote, u otros, conformados con detracciones del porcentaje total destinado a Premios.
El Artículo 16 alude al Pago de premios, estipulando que, para proceder al mismo el Jugador deberá solicitar su liquidación a la persona encargada de tal función. También se especifica que los Premios obtenidos se añadirán al saldo del Jugador, pudiendo, en cualquier momento, solicitar su canje por dinero efectivo. Finalmente, el Artículo recoge que el pago de los Premios se efectuará, bien mediante dinero de curso legal o por medio de un cheque bancario librado, en el plazo de 24 horas desde su obtención, o en su caso, si así lo hace constar las personas agraciadas, mediante orden de transferencia a la cuenta bancaria que determine.
El Capítulo V se refiere a las Garantías del sistema. El Artículo 17. Verificación del sistema, señala que previo al inicio de cada sesión diaria se deberá verificar el correcto funcionamiento de la totalidad del equipamiento e infraestructura técnica del sistema de Juego.
Por su parte, el Artículo 18 aborda las Comunicaciones, señalando que la comunicación dentro de la Sala, se realizará utilizando el protocolo TCP/IP de comunicación y las comunicaciones mediante web el protocolo SSL u otros equivalentes para garantizar la seguridad de las mismas.
La Avería del sistema se recoge en el Artículo 19, apuntando, en su primer punto, que, en caso de que alguno de los terminales de juego sufriere alguna contingencia, antes o durante el desarrollo de la partida, los Jugadores afectadas por esta situación tendrán derecho a la sustitución del terminal, y en caso de no subsanarse la deficiencia, a la devolución del importe Jugado en la partida. El segundo punto, por último, recoge que “si durante la realización de una partida se produjesen averías en los equipos, o bien accidentes que impidan la continuidad del normal desarrollo del juego, se suspenderá la partida devolviendo a las personas jugadoras el importe de los cartones comprados”.
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