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Mediante una Orden publicada hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma

Aragón AMPLIA los plazos de la presentación y pago de IMPUESTOS sobre JUEGO que finalicen durante el Estado de Alarma

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El Boletín Oficial de Aragón publica hoy la “ORDEN HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma“, que difundimos íntegramente al final de estas líneas en formato pdf listo para descargar. Por el que se establecen las siguientes medidas que afectan a la Industria:

Artículo 1.

1. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, se amplían por período de dos meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada autoliquidación.

2. No obstante, si como resultado de la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta un mes contado desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.

3. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones a que se refiere el apartado 1 que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de dicho apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.

Artículo 2.

1. El plazo para solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 133-5 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se amplía en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas del mismo incluidas.

2. El plazo de solicitud de prórroga del apartado anterior se ampliará en un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del estado de alarma, en el caso que el plazo ampliado indicado en el mismo resulte a dicha fecha menor de un mes, o cuando el plazo para la solicitud de prórroga inicialmente previsto finalizase dentro del mes siguiente al término de dicho estado de alarma.

Artículo 3.

Las medidas contempladas en esta orden se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de las autoliquidaciones correspondientes a dichos impuestos por medios telemáticos.

A tal efecto, la solicitud de cumplimentación de las autoliquidaciones dirigida a la Administración Tributaria del Gobierno de Aragón, implicará la autorización para que la misma efectúe la presentación telemática de las mismas, en la forma y con las condiciones que establezca, en su caso, el Director General de Tributos.

Artículo 4.

1. Las obligaciones de suministro y remisión de las copias simples electrónicas y de las fichas notariales, establecidas reglamentariamente para los notarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicarán igualmente a todos los notarios que autoricen documentos públicos que contengan hechos imponibles de impuestos cuya gestión y recaudación esté atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea el ámbito territorial donde ejerzan su función.

2. El cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro regular de información con trascendencia tributaria relativa a cualquiera de los impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, ya venga establecida por norma estatal o autonómica, deberá realizarse utilizando los canales y requisitos de comunicación electrónicos que, en su caso, estén determinados legal o reglamentariamente”.

Finalmente queda recogida la “Disposición derogatoria única” que manifiesta lo siguiente: “Queda derogada la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente OrdenAsimismo, queda sin efecto la Resolución de 1 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se adoptan medidas adicionales a las de la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo“.

DESCARGAR PDF ORDEN ARAGÓN

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