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Con un aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento, al igual que la Hostelería en interiores y la ampliación de las terrazas

Aragón abre desde hoy los Locales de Juego

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Aragón flexibiliza, desde hoy, martes, día 15 de diciembre, las restricciones para la prevención del Covid-19 con la apertura de distintos establecimientos, entre ellos los del Juego, con la extensión de las terrazas de Hostelería, así como con la ampliación aforos en interior de bares y restaurantes y en los Locales de Juego, que podrán abrir al 30 por ciento de su aforo.

Así lo recoge la Orden SAN/1256/2020, de 14 de diciembre, por la que se declara el nivel de alerta 3 ordinario en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establecen modulaciones en relación con su aplicación a determinadas actividades, que ofrecemos en pdf a continuación.

El Artículo segundo. Modulaciones del régimen de alerta 3 ordinaria introduce distintos cambios, entre otros, en su punto a) señala lo que sigue sobre la Hostelería: “1. Se introducen las siguientes modulaciones en la regulación de actividades establecida en el artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón:

a) Establecimientos de hostelería y restauración. El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento y el 100 por cien respectivamente. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento. Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo”.

Por su parte, en el punto i) del mismo artículo se alude a establecimientos del Juego del siguiente modo:

“i) Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas. Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento”.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

DESCARGAR PDF ORDEN SAN/1256/2020

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