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La asociación lo ha solicitado a través de una alegación al proyecto de resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se establecen requisitos para la comercialización de juegos de loterías por entidades colaboradoras en la comercialización de estos productos y por páginas web, aplicaciones u otros canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos de los puntos de venta que forman parte de la red externa de los operadores habilitados

ANESAR reclama que todos los puntos de venta físicos de SELAE y ONCE tengan los mismos controles de acceso que los establecimientos de Juego Privado

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La Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos (ANESAR), miembro de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), reclama “que todos los puntos de venta físicos de los operadores públicos SELAE y ONCE cuenten con idénticos controles de acceso con que ya cuentan los establecimientos de juego de titularidad privada, de tal manera que se deba comprobar siempre y previo al acceso al juego la edad de los participantes y su no inclusión en los registros de interdicción de acceso al juego”. “Por demás, resulta necesario establecer un sistema de inspección para su comprobación, así como que el incumplimiento de estas obligaciones conlleve las mismas consecuencias para los titulares de establecimientos de gestión privada”, añade.

La asociación ha hecho esta solicitud a través de una alegación al “proyecto de resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se establecen requisitos para la comercialización de juegos de loterías por entidades colaboradoras en la comercialización de estos productos y por páginas web, aplicaciones u otros canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos de los puntos de venta que forman parte de la red externa de los operadores habilitados”. En el escrito, dirigido al Ministerio de Consumo, el presidente de ANESAR, José Vall, remarca que “la declaración y reconocimiento expreso de los efectos perniciosos que los juegos reservados (juegos de gestión pública y los de la ONCE) pueden provocar en las personas, adquiere, por novedosa, una gran relevancia”. “Debemos celebrar esta toma en conciencia puesto que, si se pueden derivar una serie de efectos perniciosos de la relación de algunas personas con el juego, cabe predicarlo exactamente igual de cualquier tipo de juego con independencia de su titularidad, cuestión que hasta ahora parecía cuestionada” ha añadido.

Asimismo, Vall ha recordado que “España es, con relación al sector del juego privado, uno de los países más avanzados en lo que se refiere a la protección de los llamados colectivos vulnerables, y cualquier persona que presente o piense que puede presentar un problema con el juego (o por cualquier otro motivo) puede por sí misma, por medio de un familiar o incluso por resolución judicial, incluirse en el registro de interdicciones de acceso al juego”. “Resulta del todo incoherente que gestionando el propio Gobierno de España un registro autodenominado ‘de interdicciones de acceso al juego’, no se esté utilizando para los juegos gestionados por entidades públicas”, ha señalado lamentando que “mientras se gestiona un registro público que impediría precisamente el acceso al juego, este proyecto de resolución no plantea la utilización de este registro para ello (el acceso), sino únicamente para el caso en que, una vez se ha accedido al juego, se pretenda cobrar un premio, si hay derecho a ello”, cuando este sea superior a 2.000 euros.

Comunicado ANESAR

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