La sentencia cuestionaría el carácter normativo de la guía utilizada por la Agencia Española de Protección de Datos

ANESAR pide prudencia tras la decisión judicial sobre la guía de biometría de Protección de Datos

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ANESAR ha mostrado su interés por la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que, según El Confidencial, habría dejado sin efecto la guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el tratamiento de datos biométricos para el control de presencia. La patronal, no obstante, pide cautela hasta conocer el texto íntegro de la resolución judicial y poder valorar con precisión su alcance.

La asociación recuerda que, por el momento, la información disponible procede de las noticias publicadas sobre el fallo y que todavía no se conoce el contenido completo de la sentencia. Por ello, considera prematuro extraer conclusiones definitivas sobre sus consecuencias jurídicas y prácticas.

Según las informaciones difundidas, la Audiencia Nacional no habría cuestionado la legalidad de los sistemas biométricos en sí, sino la forma en que la AEPD aprobó y utilizó la guía publicada en noviembre de 2023. El tribunal entendería que ese documento, presentado como una guía orientativa, desplegaba en la práctica efectos propios de una norma de obligado cumplimiento al fijar los criterios que la Agencia aplicaba posteriormente en sus actuaciones y procedimientos sancionadores.

La asociación recuerda que este tipo de tecnologías puede desempeñar un papel importante en la mejora de los mecanismos de acceso a los locales. Por ello, ANESAR ha anunciado que esperará a conocer el texto íntegro de la sentencia antes de realizar una valoración definitiva. Una vez analizado el contenido del fallo, la organización estudiará sus implicaciones jurídicas y operativas para informar a sus empresas asociadas sobre el posible impacto que pueda tener en la utilización de tecnologías biométricas dentro del Sector.

La resolución conocida hasta ahora tampoco supondría un pronunciamiento sobre la licitud del uso de la biometría. De acuerdo con la información publicada, la Audiencia Nacional se habría limitado a concluir que la AEPD empleó un instrumento inadecuado para establecer unos criterios que, por sus efectos, debieron tramitarse como una disposición de carácter normativo y no como una simple guía interpretativa. El fallo, además, no es firme y todavía puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

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