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Firmadas respectivamente por el PP y Ciudadanos y por el PP y VOX ambas propuestas guardan grandes similitudes y exponen los mismos motivos

ANDALUCÍA: Se presentan en el Parlamento dos Proposiciones de Ley que contemplan la MEJORA de la SITUACIÓN TRIBUTARIA del SECTOR

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El Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía ha publicado con fecha 11 de mayo dos Proposiciones de Ley sobre la “Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía” que guardan una gran similitud e incluso presentan idéntica exposición de motivos en lo que al tema de Juego se refiere. La primera de ellas está firmada conjuntamente por el PP y Ciudadanos y la segunda también conjuntamente por el PP y VOX.

En esa doble pero única exposición de motivos de las Propuestas de Ley se parte de la revisión de tributos e incorporación de medidas que mejoren la situación de las empresas explotadoras y se contempla la reducción de la tarifa de Casinos, la tasa del 15% a los Bingos y la reducción de las cuotas de las máquinas de tipo B y C. En cuanto al pago de las tasas se retrasa el pago a los 20 días naturales siguientes al trimestre vencido.

Aunque el tipo de gravamen general se sitúa en el 20%, las especificaciones del texto gradúan el tipo aplicable en los Casinos según el volumen de ingresos y en el Bingo se establece el 15% del valor facial de los cartones, con la excepción del bingo electrónico, cuyo gravamen se aplicará sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, juego descontada la cantidad destinada a premios.

Con carácter general a las máquinas de tipo B se les aplicará una cuota trimestral de 900 euros. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo B en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador.

Para los Salones la cuota trimestral reducida será de 400 euros y a la explotación de cada máquina B.1 o B.3 de un solo jugador, que se instale adicionalmente en un salón de juego a partir de 10 unidades, se le aplicará una cuota trimestral de 400 euros.

En las carreras de caballos el tipo será del 3% sobre las cantidades jugadas.

En cuanto a la gestión administrativa de las tasas fiscales y tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía practicará de oficio una liquidación por la cuota trimestral para cada autorización de explotación que esté vigente y tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los contribuyentes ingresarán y presentarán la autoliquidación de la cuota de la tasa que se ingresará por su cuantía trimestral.

En las Apuestas se deberá presentar en los veinte primeros días naturales de cada mes una autoliquidación de la tasa devengada correspondiente al total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos en el mes natural anterior, debiendo efectuar simultáneamente el ingreso de dicho importe.

Todos estos puntos, con variaciones muy ligeras, forman parte sustancial de las dos Proposiciones de Ley mencionadas cuyo desarrollo total pueden consultar nuestros lectores en el enlace al pdf completo que les facilitamos al final de estas líneas. 

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