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Un texto que incluye un gran número de medidas seriamente restrictivas tanto para el Jugador como para el Operador, creando una diferenciación confusa y ambigua entre un jugador “joven”, cuando a ojos de la Ley tiene los mismos derechos que cualquier adulto

Analizamos el Real Decreto de Juego Seguro del Ministerio de Consumo

AZARplus

El nuevo Real Decreto de Juego Seguro presentado por el Ministerio de Consumo incluye un gran número de nuevas (y ambiguas) medidas que tienen por objeto “minimizar los comportamientos de Juego de riesgo o intensivo”, obligando a los operadores a “crear entornos más seguros”.

Para empezar, los Operadores deberán designar una persona responsable del Juego Seguro, “quien actuará como punto de contacto con la autoridad encargada de la Regulación del Juego”, desempeñando funciones de supervisión de las políticas de Juego Seguro, y el Operador elaborará el plan de medidas, así como una memoria anual sobre “las actividades realizadas por el operador”.

Todo el personal del operador recibirá una formación genérica sobre Juego Responsable, con periodicidad anual, orientada específicamente “a la identificación de indicios de comportamientos de riesgo en los usuarios y a la política de Juego Seguro”.

El Real Decreto estipula una clara diferenciación entre usuarios, separándoles en distintas categorías. Los “participantes con un comportamiento de Juego intensivo” son aquellos “jugadores o jugadoras que hayan incurrido en pérdidas netas semanales iguales o superiores a 600 euros, durante tres semanas seguidas”.

Los “participantes jóvenes” son aquellos jugadores de 18 a 25 años, y en su caso, para que sean considerados como “participantes con un comportamiento de Juego intensivo”, sus pérdidas netas semanales serán de 200 euros en lugar de 600 euros. Para que un jugador pierda la condición de “jugador intensivo”, deberán haber transcurrido seis semanas sin que, en ninguna de ellas, se hayan vuelto a sobrepasar los niveles de pérdidas semanales señalados.

Obligaciones de información

Los portales de Juego online y aplicaciones móviles de Juego deberán disponer de un enlace directo a información sobre Juego Seguro. “Dicho acceso tendrá la denominación de «Juego más seguro», e incluirá una serie de informaciones, como la posibilidad de ejercer la facultad de autoprohibición, a cuyos efectos se facilitará un acceso directo al servicio web de la autoridad encargada de la regulación del Juego para el ejercicio de esta facultad”.

Asimismo, los Operadores habilitarán un servicio telefónico de atención a su clientela a través del cual se prestará información y asistencia en materia de Juego Seguro. “Este servicio será prestado directamente por el operador, individualmente o en conjunción con otros operadores, o a través de terceros. El personal responsable de la atención de este servicio deberá recibir formación específica en materia de Juego seguro”.

Previo a la inclusión de un jugador como VIP, el operador deberá realizar “una evaluación individualizada dirigida a determinar la presencia de indicios de comportamientos de riesgo, en cuyo caso no podrá recibir tal atención”. Los participantes jóvenes quedan excluidos de este sistema de privilegios.

Tiempo de Juego

Los usuarios deberán establecer el tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima que está dispuesto a emplear de su cuenta de Juego a lo largo de dicha sesión. Esta determinación deberá realizarse expresamente cada vez que se acceda a una nueva sesión, “sin que se puedan predeterminar por defecto estos valores ni guardar los establecidos en sesiones anteriores”.

Esta configuración no podrá ser modificada durante el transcurso de la sesión. “No obstante, dicha sesión podrá finalizarse con anterioridad al cumplimiento de los términos anteriormente citados”. Agotado el tiempo o la cantidad estipuloada, “ésta finalizará automáticamente, produciéndose la desconexión de la actividad de Juego una vez finalicen las partidas”.

Cuando en el transcurso de los sesenta minutos siguientes a la finalización de esta sesión, el usuario inicie una nueva, el operador deberá remitirle un mensaje específico, donde señalar “el tiempo transcurrido desde su última participación, la conveniencia de desarrollar un comportamiento de Juego más seguro, así como las implicaciones que se derivan de una frecuencia excesiva de Juego desde un punto de vista de Juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico”.

Mensajes de autoevaluación

Durante la sesión de Juego, el usuario deberá recibir, “al menos una vez cada sesenta minutos”, mensajes informativos periódicos de lectura obligatoria para poder continuar jugando. “Estos mensajes contendrán información objetiva relativa a su conducta de Juego durante la sesión, como por ejemplo el tiempo jugado, las cantidades apostadas o las pérdidas netas producidas”.

Participantes con un comportamiento de Juego intensivo y participantes jóvenes

El Operador, con un plazo límite de 24 horas del día siguiente a aquel en que la persona jugadora reúna las condiciones para ser considerado como “participante con un comportamiento de Juego intensivo”, deberá remitir un mensaje informativo “que ponga en su conocimiento la concurrencia de esta circunstancia”.

Las personas que sean catalogadas como tal, no podrán depositar fondos utilizando tarjetas de crédito. “Esta medida se activará dentro de las primeras 72 horas correspondientes a la semana siguiente a aquella en la que estos participantes hayan adquirido la condición de participantes con comportamientos de Juego intensivo”.

El mensaje para nuevos jugadores deberá incluir una referencia específica a los riesgos asociados a la actividad de Juego de los participantes jóvenes, tales como que “el inicio en esta actividad a edades tempranas aumenta las probabilidades de surgimiento de un trastorno de Juego o es un indicador del grado de severidad de dicho trastorno en caso de que se acabe manifestando”.

Los participantes jóvenes “no podrán recibir ningún tipo de actividad promocional cuyo objeto sea ajeno a la actividad de Juego desarrollada en la plataforma del operador”.

Los participantes jóvenes “deberán ser dados de baja de los servicios de atención especializada que recibe la clientela privilegiada en el plazo de tres días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto”.

Participantes en comportamientos de Juego de riesgo

Además de los “participantes con un comportamiento de Juego intensivo” y los “participantes jóvenes”, existen otra categoría como son los “participantes en comportamientos de Juego de riesgo”, además de los autoprohibibos.Los operadores deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas”.

De esta manera, la autoridad encargada podrá desarrollar “los concretos mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo, así como el contenido de los protocolos que los operadores y, en su caso, la propia autoridad, deban adoptar hacia estas personas”.

El operador, “por cualquier medio que permita su ulterior verificación”, deberá recabar una respuesta activa del jugador, “sin que para ello sean suficientes los mensajes automatizados de confirmación de lectura desde su correo electrónico u otros mecanismos similares”. En caso de que no se consiga establecer esa interacción en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que el operador haya remitido la comunicación, “este deberá suspender la relación de Juego con la persona participante, impidiéndole participar en actividades de Juego, hasta que aquella se haya producido”.

Las personas que hayan sido catalogadas como participantes con comportamientos de Juego de riesgo no podrán recibir ninguna clase de actividad promocional, al igual que los autoprohibidos, a quienes la cuenta les será suspendida durante el plazo estipulado.

Además, las personas en comportamientos de Juego de riesgo “sólo podrán utilizar medios de pago nominativos y de su titularidad”.

Aún quedan muchos flecos por discernir referente a este nuevo Real Decreto y las complicaciones técnicas que manifiestan para las empresas Operadoras, además de la alarmante diferenciación que sugieren entre “jugadores jóvenes”, limitando su tipo de ocio cuando a ojos de la Constitución Española tienen los mismos derechos que una persona mayor de 25 años, ya que la mayoría de edad se establece en 18 años… Permanezcan atentos a sus pantallas, porque seguiremos informando…

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