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Con una rebaja del 24% sobre la cuota de la cuota de las tasas fiscales de las Máquinas Recreativas con Premio o de Azar, los Bingos y los Casinos, entre otros tributos, y que previsiblemente se aprobará este jueves, día 9 de julio, con un amplio respaldo, tal y como informamos

Analizamos el Proyecto de Ley por la que se bonifica la Tasa de Juego en Aragón

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Las Cortes de Aragón aprobarán este jueves, día 9 de julio, el Proyecto de Ley por la que se establecen medidas excepcionales para el ejercicio 2020 en determinados tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como informamos. Un texto normativo de medidas fiscales, publicado en el Boletión Oficial de la Comunidad de Aragón (BOCA) que difundimos en pdf, que bonificará el Juego, entre otros impuestos, con el fin de compensar el parón de la actividad motivado por la crisis sanitaria de la pandemia del Covid-19.

La tramitación del proyecto de Ley se realizará en la Sesión Plenaria de las Cortes mediante el procedimiento de lectura única, por lo que no se realiza un debate previo, y previsiblemente saldrá adelante con un amplísimo respaldo, como también informamos. Hasta ahora, por otra parte, no se han presentado enmiendas ni a la totalidad ni parciales, cuyo plazo se cierra hoy, de acuerdo con la misma norma.

Una bonificación del 24%

En cuanto al Juego, la futura Ley plantea una rebaja del 24 por ciento sobre la cuota de las tasas fiscales que gravan las Máquinas Recreativas con Premio o de Azar, los Bingos y los Casinos, tal y como recoge el Artículo 1:

“Artículo 1.— Medidas relativas a los Tributos sobre el Juego en el ejercicio 2020.

  1. Durante el ejercicio 2020, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azarse aplicará una bonificación del 24%.
  2. Durante el ejercicio 2020 y con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa al bingotradicional se aplicará una bonificación del 24%.
  3. Durante el ejercicio 2020, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa a casinosse aplicará una bonificación del 24%”.

Hoy finaliza el plazo para presentar enmiendas 

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2020, admitió a trámite el Proyecto de Ley por el que se establecen medidas excepcionales para el ejercicio 2020 en determinados tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón y, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2020, acordó la tramitación de este Proyecto de Ley directamente y en lectura única.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 142 del Reglamento, la Mesa de las Cortes acordó abrir un plazo de 4 días para la presentación de enmiendas a este Proyecto de Ley, desde el jueves día 2 de julio hasta hoy martes, día 7 de julio, a las 12 horas.

Bonificación proporcional a la inactividad 

La suspensión, total o parcial, de la actividad económica con motivo de la declaración del Estado de alarma ocasionada por la crisis sanitaria de la pandemia llevó al cierre de la mayor parte de los comercios lo cual, “previsiblemente va a originar un serio perjuicio a numerosas empresas, societarias e individuales, el cual puede verse agravado por la obligatoriedad de pagos de naturaleza tributaria”, reza la Exposición de Motivos.

En respuesta a esta situación, así como a la posterior desescalada, “esta ley establece una serie de bonificaciones ajustadas al impacto temporal de dicha situación sobre la carga fiscal de determinadas figuras tributarias, directa o indirectamente relacionadas con la suspensión de la actividad económica y/o el derivado impacto negativo en el empleo”, en relación al Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta y la Tasa Fiscal sobre el Juego esta relativa, en primer lugar, a “las máquinas recreativas con premio o de azar, instaladas en bares, establecimientos de hostelería, salones de juego, salas de bingo o casinos, regulada en el artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón”.

Asimismo, en relación a la “Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo tradicional o presencial, regulada en el artículo 140-4 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos”. Y, en tercer lugar, dentro del Juego, en relación a la “Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos, regulada en el artículo 140-6 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos”.

En cuanto a los Tributos sobre el Juego, la bonificación se justifica “considerando que el hecho imponible de los mismos es, en términos generales, la autorización para la organización y/o celebración de las distintas modalidades de juego, y que dicha autorización ha quedado temporalmente «en suspenso» por las medidas inherentes al estado de alarma”, por lo que “se entiende que procede un ajuste de la cuota tributaria que se articula a través de una bonificación que guarda una práctica proporcionalidad respecto a la inactividad impuesta por la situación”.

Medidas excepcionales y urgentes

En la Exposición de Motivos también se alude al carácter de excepcionalidad y urgencia de las medidas tributarias contempladas en la norma. En consecuencia, se señala que “tienen una duración limitada en el tiempo y no condicionan las decisiones que, en esta materia, deban adoptarse cuando se tenga una completa información del impacto de esta crisis sanitaria en las distintas actividades económicas y en la hacienda pública aragonesa”.

Entrada en vigor

De acuerdo con la Disposición final segunda de la Ley, su entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, especificándose que, “no obstante, las medidas previstas desplegarán sus efectos temporales en la forma establecida, en cada caso, en el articulado de esta ley”.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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