Que hoy ha entrado en vigor tal y como adelantábamos ayer en primicia sectorial en AZARplus mediante la difusión del texto oficial íntegro publicado en el BOCM

Analizamos el Decreto de Planificación del Juego de la Comunidad de Madrid

AZARplus

El nuevo Decreto de Planificación del Juego de la Comunidad de Madrid ya ha entrado en vigor, según comentan desde la Administración “con la finalidad de corregir las disfunciones que produce el crecimiento desmesurado y desordenado de este tipo de establecimientos, previa evaluación de la oferta actual de juego y de las razones de interés general afectadas

Entre las medidas que incluye este texto, la Administración ha considerado necesario establecer un porcentaje de crecimiento anual de nuevas autorizaciones de apertura y funcionamiento de ambos tipos de locales, que se ha fijado en un 1% con respecto al número de autorizaciones vigentes a fecha 31 de diciembre del año anterior. Asimismo, se ha contemplado una excepción para aquellos establecimientos que soliciten el traslado de ubicación para cumplir con los requisitos de distancia o a los efectos de no estar incluidos en una zona de especial protección, regulándose la forma en que deberá justificarse por las empresas titulares la concurrencia y aplicación de esta excepción.

Entre las medidas más señaladas que recoge este decreto podemos encontrar las siguientes:

  • Se han establecido zonas de alta concentración en las que no se podrá autorizar la apertura de nuevos salones de juego, ni de locales específicos de apuestas
  • Se ha considerado necesario reforzar las medidas ya adoptadas en relación con los establecimientos situados en las cercanías de centros educativos, al tratarse de zonas frecuentadas por menores, estableciéndose como zonas de especial protección, al ubicarse un salón de juego o local específico de apuestas con autorización en vigor a una distancia inferior a 100 metros de los accesos de entrada a centros educativos de enseñanza no universitaria.
  • Se establece también una distancia mínima de 300 metros entre este tipo de locales de juego para reducir su excesiva concentración en determinadas zonas de nuestro territorio.
  • La prohibición de conceder créditos, prestamos, dinero en efectivo o cualquier otra modalidad de asistencia financiera a los jugadores
  • La restricción del fomento de las actividades de juego desarrolladas en estos locales prohibiéndose los bonos de captación de clientes
  • Se ha regulado de forma más rigurosa la rotulación exterior permitida
  • Se ha establecido un requisito adicional para la renovación de los salones de juego y la autorización de los locales de apuestas.

Pasemos ahora a comprobar más profundamente las distintas medidas dentro de este texto:

Limitaciones para la apertura

El crecimiento anual para la concesión de nuevas autorizaciones de apertura y funcionamiento de salones de juego y locales específicos de apuestas en la Comunidad de Madrid, no excederá del 1% el número de autorizaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior.

En el supuesto de que el número resultante de la aplicación de dicho porcentaje sea inferior a 1, se podrá conceder una autorización. En todo caso, no se podrá conceder más de una autorización de apertura y funcionamiento de cualquiera de estos tipos de establecimientos por localidad, excepto en el municipio de Madrid, que se podrán conceder hasta un máximo de dos, a excepción de las zonas de alta concentración.

Zonas de alta concentración

Tienen la consideración de zonas de alta concentración aquellos distritos municipales de Madrid capital en los que existe a fecha uno de enero de 2021, un número de establecimientos con autorización en vigor con una ratio superior a 1,17 por cada diez mil habitantes.

Asimismo, tienen la consideración de zonas de alta concentración aquellos municipios distintos de Madrid capital con población superior a cien mil habitantes que contasen a fecha uno de enero de 2021 con un número de establecimientos con autorización en vigor superior a diez. En estas zonas no se podrá autorizar la apertura y funcionamiento de nuevos salones de juego ni de locales específicos de apuestas.

Zonas de especial protección

Se considera zona de especial protección aquella en las que exista un salón de juego o local de apuestas situado a una distancia inferior a 100 metros de cualquiera de los accesos de entrada a centros educativos de enseñanza no universitaria. Deberán contar, en cada una de las puertas de acceso de que disponga el establecimiento, con la presencia física obligatoria y permanente de una persona encargada exclusivamente de realizar las funciones del servicio de control de admisión, salvo que dispongan de un sistema técnico de control de accesos homologado que cuente con unas barreras físicas que impidan la entrada y cuya apertura únicamente pueda ser efectuada por el encargado de dicho servicio de control de admisión, previa identificación y registro del usuario.

Los establecimientos dispondrán del plazo de seis meses desde su entrada en vigor para cumplir con lo dispuesto.

Cuando la apertura del centro de enseñanza sea posterior a la fecha de autorización de apertura y funcionamiento del salón de juego o local específico de apuestas, las empresas titulares de los establecimientos afectados dispondrán de un plazo de seis meses desde la apertura del centro educativo para adaptarse.

Distancias mínimas

No se autorizará la apertura y funcionamiento de un salón de juego o local específico de apuestas, cuando exista ya autorizado o en trámite de autorización otro establecimiento de juego de cualquiera de estos tipos a una distancia inferior a 300 metros. Quedan exceptuados del cumplimiento de la distancia prevista, los salones de juego con autorización vigente a la entrada en vigor de este Decreto.

Traslados de ubicación

Se considera traslado de ubicación de un salón de juego o local de apuestas, la solicitud de una nueva autorización de apertura y funcionamiento de un establecimiento en una nueva ubicación y que conlleve al cierre de un establecimiento del mismo tipo y de la misma empresa titular con autorización en vigor que esté incluido en una zona de especial protección de las reguladas, o no cumpla con los requisitos de distancia mínima exigidos.

Cajeros automáticos

No se podrán instalar cajeros automáticos de entidades financieras. En estos establecimientos queda prohibido a sus empresas titulares, así como a las empresas titulares de las máquinas de juego instaladas en los mismos, y al personal al servicio de ambas, conceder créditos, préstamos, dinero en efectivo o cualquier otra modalidad de asistencia financiera a los jugadores o apostantes.

Bonos y consumiciones

No estará permitido ofrecer consumiciones gratuitas o a un precio inferior al de mercado, ni ofertar juegos gratuitos o a un precio inferior al establecido, mediante la entrega de cualquier medio para la participación en los juegos y apuestas, ni la entrega de bonos de captación de clientes.

Nombre comercial

Ningún establecimiento de juego que no esté autorizado como casino de juego podrá ostentar esta denominación ni cualquier otra que incorpore la palabra “casino”.

Rotulación exterior

El letrero o rótulo deberá ser claramente visible desde el exterior del establecimiento. No podrá existir ningún tipo de rotulación o de imágenes fijas o en movimiento ni tampoco situada de forma que sea visible desde el exterior, que hagan referencia a otro tipo de establecimientos de juego, ni a través de las cuales se difundan mensajes o representaciones de cualquier tipo de juego o apuesta.

Los establecimientos dispondrán del plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto para adaptar la rotulación exterior.

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar

Los establecimientos deberán contar con las siguientes áreas separadas e independientes en su funcionamiento:

  1. a) Área de admisión: Situada en la entrada del establecimiento y claramente diferenciada de las zonas donde se practiquen los juegos que se comercialicen en el mismo. Esta área, destinada a la recepción de las personas que pretendan acceder al establecimiento, deberá contar con un servicio de control de admisión a fin de impedir la entrada al mismo a las personas que lo tengan prohibido.
  2. b) Salas de juego: Constituyen el único lugar de los establecimientos en cuyo interior pueden comercializarse y celebrarse modalidades de juegos colectivos de dinero y azar y a las que sólo podrá accederse una vez realizados los trámites de admisión. Podrán ser una o más, destinadas a la práctica de partidas independientes o conjuntas. En este último caso, el sistema de televisión deberá facilitar la imagen de cuanto sucede en la mesa de control ubicada en la sala principal a la totalidad de las salas accesorias. Habrán de estar dispuestas de modo que, permaneciendo sentado el número máximo de jugadores autorizado, resulten bien visibles y simultáneamente para cada jugador, directamente o mediante monitores de televisión o sistemas análogos, todos los eventos significativos del juego, especialmente la extracción de bolas, así como la información necesaria para el adecuado seguimiento de la partida. Las salas de juego deberán contar en todo caso con los elementos de juego exigidos en este Reglamento para cada modalidad de juego.

En las distintas áreas en las que se distribuyen internamente los establecimientos, excepto en las salas de juego, podrán instalarse y explotarse máquinas recreativas con premio programado. En el área de admisión podrán instalarse máquinas recreativas con premio programado y máquinas de apuestas, siempre que se sitúen en la zona posterior al servicio de control de admisión.

Se podrán instalar hasta un máximo de 30 máquinas de los tipos B1 y B2, sin que puedan exceder de diez las máquinas especiales de tipo B2 en las que se pueden realizar partidas cuyo precio es de hasta quince veces el de la partida simple. Asimismo, se podrán instalar, hasta treinta máquinas de tipo B3.

Servicio de control de admisión

El servicio de admisión contará con un sistema informático homologado, que se conectará vía web con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Madrid.

Las funciones de identificación y registro de los usuarios podrán ser asistidas mediante la implementación de un sistema técnico previamente homologado, que garantice fehacientemente la inequívoca identidad de las personas.

Los establecimientos deberán contar con la presencia física obligatoria y permanente de una persona encargada exclusivamente del servicio de control de admisión duran[1]te el horario de funcionamiento de la actividad, que deberá requerir para efectuar las operaciones de comprobación, control y registro de acceso, la presentación de alguno de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad (DNI), documento nacional de identidad de la Unión Europea, pasaporte o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).

Las empresas titulares de los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar el servicio de control de admisión acorde a las previsiones contenidas en el presente Decreto y para disponer de un sistema informático de control y registro homologado. En el caso de que fuese necesario realizar obras en los establecimientos, dicho plazo se podrá ampliar por tres meses más.

Apuestas Hípicas

Las apuestas realizadas en las zonas y locales de apuestas, así como las efectuadas por medios informáticos o interactivos, autorizadas por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego se reunirán para su totalización, de modo que todas las cantidades invertidas en cada modalidad de apuesta en una carrera o carreras determinadas se acumulen para formar el fondo repartible correspondiente a dicha apuesta. Las empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas hípicas podrán celebrar acuerdos con otras entidades fuera de la Comunidad de Madrid a fin de permitir la participación en masa común del fondo repartible correspondiente a cada modalidad de apuesta, previa autorización del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

Prohibiciones.

  1. No podrán participar en ningún tipo de apuesta hípica:
  2. a) Los menores de edad.
  3. b) Las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
  4. c) Los accionistas, partícipes o titulares de las empresas dedicadas a la organización y comercialización de las apuestas hípicas, su personal, directivos y empleados, así como los cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado.
  5. d) Quienes participen en cualquier carrera que pueda ser objeto de apuesta, a título de jinete, aprendiz, entrenador, preparador o empleado.
  6. e) Los funcionarios que desempeñen las funciones inspectoras en materia de juego.

El acceso a las taquillas de apuestas hípicas y al interior de los locales de apuestas externas está prohibido a los menores de edad.

DESCARGAR PDF BOCM

VER AZARplus DE AYER.- Así es el Decreto de Planificación del Juego de la Comunidad de Madrid

VER AZARplus 20/04/21.- La Comunidad de Madrid aprueba el Decreto de planificación del juego que protege a menores y otros colectivos vulnerables

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1 Comentario

  1. Ya esta claro , en vez de tomar como ejemplo a Andalucía han preferido guiarse por el Populismo que tanto critican.

    Y además el PP me da que es un Kaos en el Senado y Congreso dicen una cosa y en cambio regulan en sentido contrario. Pensaba que ganaría la opción Andaluza pero se ve que las posturas Gallegas y de Vox ganan terreno.

    Y los de Unidas Podemos frotándose las manos.

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