Por entender que vulnera de forma grave el justo equilibrio entre el Juego público y el privado, considerando que “ha de mantenerse la actual y reciente redacción del artículo 41”

AEMEXA, contra la modificación de la Ley del Juego de Extremadura que pretende que SELAE y ONCE puedan comercializar sus Juegos en cualquier establecimiento público SIN AUTORIZACIÓN previa

AZARplus

Desde AEMEXA como entidad que representa el sector de máquinas recreativas y de azar en Extremadura, hace escasos 20 días mostramos la conveniencia a la aprobación del Decreto legislativo 1/2019 de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en Extremadura, con la finalidad de establecer mayor control de una actividad a fin de evitar que se convierta en un problema patológico susceptible de crear adicción y protección social de los menores y en especial en favor de la política de juego responsable con el mandato legal a la Administración y a las empresas fomentando actitudes de juego moderado y responsable.

Desde AEMEXA hemos tenido conocimiento de la presentación el día 28 de febrero de 2019, de una enmienda que se propone por el grupo parlamentario socialista de adición al proyecto de ley de Espectáculos públicos de Extremadura para su calificación por la que en definitiva, viene a quedar sin efecto y vacía de contenido el artículo 41 de la Ley del Juego de Extremadura que exige que cualquier actividad de juego privado o público en la Comunidad Autónoma de Extremadura ha de contar previamente con autorización expresa  de la Administración autonómica, dentro del marco de sus exclusivas competencias en materia de juego de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía.

La única excepción a la autorización obligatoria es lo establecido por la Ley estatal 13/2011 de regulación del Juego y que para las entidades públicas SELAE (Loterias y apuestas del Estado) y ONCE establece en su disposición adicional primera.Cinco que la apertura de establecimientos propios que se destine a la comercialización de los juegos que gestionan no queda sometida a autorización autonómica. Entendido única y exclusivamente como reiteramos en los establecimientos propios. Para todo lo demás, la comercialización de sus productos por la Sociedad Estatal de Loterias y la ONCE fuera de sus establecimientos propios, a través de billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte pueda ser material, informático, telemático, telefónico o interactivo a través de cualquier establecimiento FUERA DE SU RED COMERCIAL DE ESTABLECIMIENTOS PROPIOS NECESITA AUTORIZACIÓN EXPRESA POR LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Sin embargo, con la modificación legislativa propuesta el día 28 de febrero como reiteramos tan solo 20 días después de aprobada la modificación de la Ley del Juego de Extremadura,, se PRETENDE MODIFICAR NUEVAMENTE Y QUEDAR SIN EFECTO la obligada autorización administrativa de la Junta de Extremadura, por lo que la comercialización de cualquiera de los productos de SELAE y ONCE podrían ser vendidos sin ningún tipo de control administrativo, en cualquier establecimiento público de Extremadura Y POR CUALQUIER CANAL TELEMATICO O INFORMATICO desde una panadería, peluquería, supermercado y por supuesto cualquier establecimiento de hostelería. Extremo al que nos oponemos frontalmente dado que de llevarse a cabo la modificación legislativa propuesta supondrá los siguientes aspectos:

  1. Socavar y renunciara las competencias exclusivas en materia de juego y de su control en el ámbito de la Comunidad Autónoma en favor del juego público estatal.
  2. Incentivar desde la Administración autonómica la proliferación del juego contraviniendo el contenido del Decreto ley 1/2019 de 5 de febrero, favoreciendo la instalación de terminales informáticos, telemáticos, en cualquier establecimiento público, sin ningún tipo autorización y  de control por la Administración autonómica, con total ruptura del justo  equilibrio empresarial entre ámbitos del juego público y privado. Accesible, por tanto, a cualquier persona en cualquier establecimiento público, incluidos menores de edad o personas con conductas patológicas. Sin límites ni de precios ni de premios. Basta señalar como ejemplo de cualquiera de los productos que pueden comercializar que por importes de 1, 2, o 5 euros se pueden obtener premios instantáneos desde 7.500 euros a 500.000 euros Importe como la modalidad del  rasca-rasca de la ONCE en cualquier bar, cafetería o panadería por citar algunos ejemplos.

C) Ataque al modelo de negociodel sector de máquinas tipo B de hostelería al posibilitar la introducción de juegos públicos por medios telemáticos, con juegos de  carácter instantáneo (ejem Rasca-rasca)  con precios y  premios fuera de control o desmedidos en relación a las máquinas tipo B.  Vulnerando el aspecto lúdico y de entretenimiento del sector de máquinas B de hostelería. Potenciando el juego de forma desorbitada lo que choca  frontalmente con la finalidad del decreto ley en relación al juego responsable y el pretendido control de la alarma social denunciada.

  • D) Pérdida efectiva de recursos públicos alafectar a la capacidad recaudatoria de la administración dado que toda autorización sobre los juegos de SELAE Y ONCE NO APORTAN tributación alguna a las arcas públicas autonómicas, en detrimento del juego privado que ve vulnerado su modelo de negocio con un nuevo competidor en el establecimiento de hostelería, y por el que si tributa tasa fiscal sobre el juego con aportación anual de 20 millones de euros importes por ejemplo como para hacer frente al plan de empleo juvenil en Extremadura.
  • E) Pérdidas de puestos de trabajo en el sector privado yde la propia SELAE Y ONCE al poder distribuirse por canales telemáticos en detrimento de sus plantillas como forma de empleo en favor de los trabajadores con discapacidad, perdiendo así toda labor social que pregona.

Por todo ello desde AEMEXA consideramos que ha de mantenerse al actual y reciente redacción del artículo 41 de la Ley del Juego de Extremadura, siendo siempre y en todo caso, obligatoria contar con autorización previa de la Junta de Extremadura para la comercialización de juegos en establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente de la naturaleza público o privada de los juegos.

Comunicado AEMEXA

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados