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Entidades, asociaciones, organizaciones y la ciudadanía tendrán un plazo de 20 días desde su publicación en el BOPV 

El Decreto vasco sobre la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas sale a exposición pública

AZARplus

El viceconsejero de Seguridad, Josu Zubiaga, y el director de Juego y Espectáculos, Aitor Uriarte, han dado a conocer el borrador de reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas que ha sido puesto a exposición pública para recoger las alegaciones y aportaciones de las diferentes instituciones, sectores, asociaciones y colectivos implicados…

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VER AZARplus 20/04/2017.- Aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017

El futuro reglamento busca contribuir a que los espectáculos públicos y las actividades recreativas se desarrollen con seguridad para las personas asistentes, así como con respeto a los derechos de las y los usuarios y también de terceros, colaborando a la convivencia pacífica entre el derecho al ocio y el resto de derechos que asiste a la ciudadanía. De igual manera, busca ofrecer una mayor seguridad jurídica en la aplicación de la Ley 10/2015, de 23 diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, concretando preceptos de la citada ley.

El borrador tiene en cuenta el necesario equilibrio entre el principio de libertad y el principio de seguridad y convivencia a la hora de proceder a concretar las obligaciones en materia de condiciones de seguridad e higiene y otras exigibles a estas actividades, como los horarios, la venta de entradas, las condiciones de admisión o los títulos habilitantes así como el mantenimiento, la inspección y control.

El texto propuesto modifica el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y de locales con el objetivo de evitar la enumeración de conceptos o nomenclatura tradicional, poco utilizable para los tiempos actuales y futuros y procura una clasificación más polivalente y flexible al tiempo que más descriptiva.

Se definen categorías amplias para que aquellas actividades que comparten características en cuanto a la seguridad, a tipo de personas usuarias y afección a la convivencia estén encuadradas en la misma categoría. Así, por ejemplo, de 98 tipos de locales (38 de espectáculos y 60 de actividades recreativas) se reducen a 18.

Venta de entradas

El texto normativo aborda de manera exhaustiva el tema de la venta de entradas y especialmente la venta a través de internet que en los últimos años ha proliferado. El reglamento define claramente lo que es venta directa y venta comisionada estableciendo límites a esta última que deberá realizarse con autorización de la Dirección de Juego y Espectáculos. De esta manera, se busca evitar la inseguridad y la reventa de entradas con incremento de precio, expresamente prohibida en la ley,

En este apartado, también se recoge la prohibición expresa de diferentes precios de entradas por razón de origen, raza, sexo o religión.

Protección de los menores

Otro de los aspectos que hay que destacar del borrador propuesto es la de la protección de menores. Además, de las limitaciones de acceso establecidas en la ley, en el texto normativo se establecen pautas para la clasificación de los espectáculos y las actividades recreativas respecto a su recomendación de acceso de menores.

Control de admisión

El reglamento contempla la definición y condiciones a las que deben sujetarse los establecimientos de régimen especial y se pormenorizan las condiciones de solidez, seguridad estructural e higiene exigibles en los lugares de celebración, así como las condiciones para la admisión y permanencia en los espectáculos y actividades recreativas, con especial atención a la protección de las personas menores de edad. Asimismo, se determinan los espectáculos que deben disponer de servicios de control de admisión, de seguridad o de acomodación a determinados eventos dependiendo de sus características y aforo.

En ese apartado, se establece que el personal de servicio de admisión deberá contar con una habilitación específica que será expedida por la Dirección de Juego y Espectáculos. Para obtener esa habilitación, la Dirección regulará mediante resolución publicada en el BOPV, los módulos sobre los que se basen las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas, así como el contenido y forma de realización periódica de las mismas.

Cronograma

Tras la publicación hoy en el Boletín Oficial del País Vasco y su remisión al Parlamento Vasco, el proyecto de decreto pasa a exposición pública para que instituciones, asociaciones, colectivos y la ciudadanía en general presenten las alegaciones y aportaciones que consideren oportunas. También, se solicitarán los informes pertinentes al Consejo Vasco de Espectáculos y Actividades Recreativas, Consejo de juego, Comisión de Protección Civil, Emakunde, etc…

Una vez recibidos los diferentes informes y las alegaciones o aportaciones se procederá a analizar y contestar a cada una de ellas y una vez se dispongan del Informe de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi se remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Cabe resaltar que de forma previa a la fase de exposición pública, a finales del año pasado el Departamento de Seguridad inició el trámite de consulta previa sobre el decreto de desarrollo con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas y de conformidad con el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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