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Por las que rechaza la inscripción de acuerdos de reducción capital de una SL y deniega reserva de denominación por inducir a error en casos como "Federación Madrileña e-Sports, SL"

Ignacio Blanco de la Barrera comenta dos resoluciones interesantes para el devenir de una empresa

AZARplus

Ignacio Blanco de la Barrera, Socio del Departamento Mercantil de Loyra Abogados argumenta en la web oficial del prestigioso despacho las razones por las que considera interesantes tanto la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) nº 7674, de 22 de mayo de 2018, por la que se rechaza la inscripción de acuerdos de reducción capital de una SL, como la resolución nº 8483, de 4 de junio de 2018, por la que se deniega reserva de denominación… 

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VER WEB OFICIAL LOYRA ABOGADOS (COMENTARIO RESOLUCIÓN nº 7674)
VER WEB OFICIAL LOYRA ABOGADOS (COMENTARIO RESOLUCIÓN nº 8483)
VER PDF RESOLUCIÓN nº 7674
VER PDF RESOLUCIÓN nº 8483
VER AZARplus 05/06/18.- Patricia Lalanda: Sobre las Cajas Botín puede “dar la sensación” de que “estamos ante una conducta tolerada” por parte de la Administración
VER AZARplus 24/05/18.- Exitosa celebración de la Jornada sobre los grandes retos y desafíos del Sector, organizada por LOYRA ABOGADOS y ATREVIA 
Con respecto a la resolución nº 7674, de 22 de mayo de 2018, considera relevante que la DGRN establezca el criterio, no expresamente recogido en la Ley de Sociedades de Capital, de que “el valor de la aportación objeto de devolución a los socios ha de ser al menos igual al valor del capital social que se amortiza”.

Blanco repasa la justificación jurídica, basada en el valor de garantía que para los acreedores de una SL tiene lo restituido a los socios ya que “los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán (…) del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social” (artículo 331 LSC).

Así pues, a los acreedores se les pondría en una situación peor de la que se encontraban si el valor de lo devuelto a los socios es inferior al valor del capital que se amortiza. Por lo tanto, según la DGRN, esta diferencia de valor, perjudicial para aquellos exigiría “(i) constituirse una reserva voluntaria, (ii) constituirse una reserva obligatoria o (iii) aplicar los requisitos de una reducción de capital por pérdidas para proteger a los acreedores”.

Por su parte, para Ignacio Blanco de la Barrera, la resolución nº 8483, de 4 de junio de 2018, por la que se deniega reserva de denominación, tiene interés para las entidades del ámbito de los eSports al ratificar la DGRN la resolución denegatoria previa emitida por el registrador mercantil central correspondiente. En particular, considera inaceptables por inducir a error sobre la naturaleza de la entidad nombres como “Federación Española e-Sports, SL”, “Federación Española de Deportes Electrónicos, SL” y “Federación Madrileña e-Sports, SL” para una sociedad de capital. 

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