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Contra la Instrucción 1/2018, de 22 de mayo de 2018, de la Directora General de Comercio y Empresa relativa a la tramitación electrónica de los expedientes en materia de juego

ACOMAM decide interponer un recurso contencioso administrativo relativo a la tramitación electrónica

AZARplus

La Junta Directiva de ACOMAM ha acordado interponer un recurso contencioso administrativo contra la “Instrucción 1/2018, de 22 de mayo de 2018, de la Directora General de Comercio y Empresa relativa a la tramitación electrónica de los expedientes en materia de juego” (B.O.I.B. nº 65 de 26 de mayo de 2018), según el comunicado difundido. Concretamente, contra los puntos primero, segundo y quinto. De acuerdo con la nota, la mencionada Instrucción es contraria a la norma de rango superior, en concreto al art. 5 de la Ley 39/2015, en lo que respecta al cumplimiento de trámites a través de representante. En este aspecto, la impugnación va dirigida a ampliar los dos tipos de representación para lograr su ampliación por vía telemática. Por otra parte, también busca solventar que las situaciones conflictivas entre varios interesados, tal y como explican en la nota que ofrecemos a continuación…

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VER AZARplus 31/05/18.- Guillem Coll elegido por unanimidad como nuevo Presidente de ACOMAN

Circular informativa sobre impugnación “Instrucción 1/2018, de 22 de mayo de 2018, de la directora general de Comercio y Empresa relativa a la tramitación electrónica de los expedientes en materia de juego” (B.O.I.B. no 65 de 26 de mayo de 2018, Fascículo 89 -Sec. III – Pág. 17701) y en concreto contra los puntos primero, segundo y quinto

Sres. Socios:
Atendidas las numerosas quejas recibidas, conforme a lo informado en la anterior circular y siguiendo las lineas de actuación expuestas en la última Asamblea General de la Asociación, la Junta Directiva ha acordado interponer recurso contencioso administrativo contra la “Instrucción 1/2018, de 22 de mayo de 2018, de la directora general de Comercio y Empresa relativa a la tramitación electrónica de los expedientes en materia de juego” y en concreto contra los puntos primero, segundo y quinto.

Respecto al cumplimiento de trámites a través de representante la Instrucción limita a 2 tipos de representación (poder notarial y apud acta ante funcionario) los que la D:G.C.E. considera válidos, contrariamente a lo que indica una norma de rango superior, esto es el art. 5 de la Ley 39/2015.

Otras Consellerias de la CAIB permiten otorgar la representación de forma telemática (lo que evita un coste adicional y desplazamientos con el cliente bien al notario, bien a la propia Conselleria), y asimismo nuestros servicios jurídicos consideran que un poder de representación privado suscrito con firma electrónica, y presentado telemáticamente és igualmente válido a efectos de acreditar la representación, entre cualquier otro medio válido en Derecho que permite el art. 5 de la Ley 39/2015.

Por tanto, un primer motivo de impugnación va encaminado a hacer desaparecer del ordenamiento jurídico la limitación a los mencionados 2 tipos de representación que solamente considera válidos la D.G.C.E. al objeto de que acepte los amplios medios de acreditación de representación que permite la Ley vigente, y con ello evitar costes adicionales y pérdidas de tiempo tanto a nuestros asociados como a sus clientes.

Por otra parte, la impugnación también va dirigida solventar que aquellas situaciones conflictivas entre varios interesados como por ejemplo que 2 empresas operadoras presentes boletines del mismo bar, o que dos salones de juego, se resuelvan conforme a la Ley vigente (de nuevo la 39/2015) desde el 2 de octubre de 2016 y no desde el día siguiente a la publicación de la Instrucción. Es decir, en aquellos casos en los que el rigor formal (presentación telemática) puede generar una prioridad temporal frente a otro, la exigencia de presentación telemática viene impuesta desde el 2 de octubre de 2016 y así se está impetrado tutela judicial por parte de ACOMAM.

Atentamente, la JUNTA DIRECTIVA


Comunicado ACOMAM

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