El Sector es uno de los sujetos obligados a tomar medidas, dependiendo de la actividad comercial
El borrador del Reglamento de Seguridad Privada sale a información pública
Juan Ignacio Zoido, Ministro del Interior
A iniciativa del Ministerio de Interior, ha salido a información pública el Reglamento de Seguridad Privada. Lo hace cuatro años después de ver la luz la normativa que debe desarrollar (Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada), y 24 años desde que entrara en vigor el actual, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. En cuanto a las referencias al Sector, éste se incluye dentro del Catálogo de sujetos obligados (artículo 199, página 143), atribuyendo una serie de medidas de seguridad organizativas, humanas, físicas y electrónicas en función de la actividad comercial de que se trate: Casinos, Sala de Bingo, Salones de Juego, Administración de Lotería y Locales de Apuestasde Contraprestación, resumido en el cuadro 7, página 345. El plazo para realizar aportaciones, que pueden remitirse al correo de la Unidad Central de Segurida Privada (ucsp.reglamento@policia.es) finaliza el 22 de junio.
VER PDF BORRADOR DECRETO
VER AZARplus 10/03/17.- Máxima cooperación entre la Policia Nacional y los Servicios de Seguridad de los Casinos para luchar contra la delincuencia especializad y global que asola a nuestra Industria
VER AZARplus 27/09/16.- Guardia Civil y Policía Nacional estrechan lazos con la seguridad privada y reconocen la importancia de trabajar juntos
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados