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EXCLUSIVA 


SEGUNDA ENTREGA

CONCLUIMOS EL ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO DE LA PUBLICIDAD DEL JUEGO ONLINE CON DECLARACIONES DE JUAN ESPINOSA

Descubre las características y los límites de la Publicidad que propone el texto dentro del marco del Juego Responsable

AZARplus

Ayer analizamos dos partes importantes del Decreto relativas a la posición del Jugador y de los Juegos Reservados, hoy nos centraremos fundamentalmente en las características y los límites de la publicidad en el Juego Online dentro del marco del Juego Responsable. El espíritu de la norma en este sentido se recoge en la siguiente frase de Juan Espinosa: “Tenemos preocupación porque el juego se le presente a los menores, aunque no vayan a jugar por tenerlo prohibido, como una actividad exenta de sus características inherentes. El Decreto es sensible a eso, pero también lo es a que una buena parte del juego regulado está vinculado al deporte y no hemos considerado procedente establecer una regulación taxativa en el sentido de proporcionar al Operador la oportunidad de realizar publicidad o actividades de patrocinio”…

CONTINUAR LEYENDO EL ANÁLISIS
VER AZARplus.- EXCLUSIVA: Juan Espinosa: “El Decreto supone una mejora para todos sobre la situación anterior”
VER AZARplus 30/11/17.- La DGOJ somete a Información Pública el ESPERADO Decreto de la Publicidad Online

PUBLICIDAD INDUCTORA, MENORES Y PERSONAJES FAMOSOS

El texto respeta los siguientes principios basados en el Juego Responsable:

– la publicidad no podrá inducir a generar expectativas en el receptor del mensaje de que el Juego puede ser una solución de sus problemas económicos.

– la filosofía de la norma en cuanto a los personajes famosos en general es su no utilización, pero si se recurre a ellos solo hay una restricción y es que su condición de famosos no puedan haberla alcanzado por su trabajo con menores de edad. Esto no afecta a los deportistas. Además, si es en TV, en las comunicaciones comerciales se tienen que incluir un mensaje de Juego Responsable. Si se trata de una cuña de radio pueden dar este mensaje separado del anuncio, pero repetirlo tres veces a lo largo del programa donde se emitan. Al no ser considerados los deportistas como personajes famosos exclusivos del público infantil, y como medida de protección a los menores, los logos de los patrocinadores de los Equipos no podrán estamparse en las camisetas de tallas para niños, aunque sí esté en la camiseta oficial de los futbolistas y en las tallas para adultos. Tampoco podrá lucirse en ningún artículo destinado a este grupo especialmente vulnerable.

– El límite de los bonos, como elemento principal de los anuncios publicitarios del Juego Online, se establece en 500€.

– Existe una categorización de los Juegos en torno a su esencia más o menos agresiva en el desarrollo del mismo. Por esta razón la norma exige que la publicidad del Bingo no lleve consigo mensajes promocionales de otros juegos de la oferta del mismo Operador, como Slots o Ruleta.

– No se puede hacer uso de una marca comercial o de su propiedad intelectual sin el consentimiento expreso de la entidad a la hora de promocionar un producto propio. Este hecho por ejemplo está a la orden del día en plataformas de terceros en las que se puede jugar a diferentes Loterías que utilizan el reclamo de los Sorteos consolidados para promocionar sus webs.

– Se establecen unas franjas horarias protegidas donde no se podrá emitir publicidad de Juego en ninguna de sus modalidades: De lunes a viernes de 8:00 a 9:00h y de 17:00 a 20:00h. Los fines de semana de 9:00 a 12:00h y/o en bloques publicitarios anteriores o posteriores a programas infantiles, dependiendo del juego.

-Con respecto a la publicidad para los Juegos Reservados (ONCE y SELAE), como adelantábamos ayer, aunque el texto intente que se rijan por las mismas normas, existen excepciones a aplicar en las loterías instantáneas y tradicionales, teniendo por tanto un distinto tratamiento.

– Se amplía la exigencia en cuanto al desarrollo de medidas de juego responsable por parte de los operadores, como la obligatoriedad de contar con servicio telefónico gratuito de asistencia en materia de juego responsable o la necesidad de monitorizar la actividad de los participantes para detectar comportamientos desordenados. Además, se potencia el desarrollo de las políticas de Responsabilidad Social Corporativa.

En nuestra opinión se ha hecho un gran avance en cuanto al control publicitario pero hay ciertas contradicciones que no podemos pasar por alto. Los deportistas, si bien no se han hecho famosos por su trabajo orientado exclusivamente a menores, si son ídolos para ellos y por lo tanto, modelos de comportamiento. Los menores no podrán lucir el logo de una casa de apuestas en sus camisetas de sus equipos favoritos, pero lo verán en las que lucirán los jugadores de los mismos. Aunque las franjas de protección son muy válidas para el público infantil, no lo son tanto para un público juvenil, que al usar las mismas tallas que los adultos, si que lucirán la prenda con la marca deportiva .

La DGOJ a la luz de este texto entiende que “prohibir los patrocinios deportivos no es una solución ponderada porque el Operador comercializa un negocio legítimo y tiene derecho a publicitarse, no generando problemas si lo hace dentro del marco normativo, que básicamente se resume en que la actividad de patrocinio no puede consistir en un mensaje de incitación al juego, ni esté específicamente diseñado y/o destinado al colectivo de menores de edad o se difundida en horario donde estos puedan estar más clara y directamente expuestos”.

En cuanto a contrarestar la promoción del producto de Juego con un mensaje de Juego Responsable, no tenemos claro que, al igual que ocurre con el tabaco y el alcohol tenga mucho calado, sobre todo si, como ocurre en las cuñas radiofónicas, este se lanza de forma desacoplada, aun siendo conscientes de las especificidades del medio y su reducido espacio.


AUTOEXCLUSIÓN. AUTOPROHIBIDOS

En el texto se hace especial mención y protección, además de a los menores, a las personas que tienen problemas con el Juego y deciden ponerse límites y controles externos para no jugar. La Autoexclusión y Autoprohibido son conceptos que han experimentado mejoras técnicas en el desarrollo de esta norma y que creemos que es oportuno explicar: “El autoprohibido es la persona que se inscribe en el registro de interdicciones y por tanto no puede acceder a la práctica del juego. Esa interdicción solicitada de forma voluntaria por el jugador se aplica en el juego online y nosotros la trasladamos a las Comunidades Autónomas para que la apliquen en aquellos juegos o locales donde tengan establecido la necesidad de identificación previa”.

Por otro lado, la figura de la Autoexclusión se aplica a aquellas personas que deciden solicitar en un Operador concreto que se le suspenda temporalmente la cuenta. “Se trata una medida mucho menos drástica, no siendo un procedimiento administrativo, y puede solicitarse por distintas eventualidades, como por ejemplo proteger el acceso a su cuenta de juego por emprender un viaje al extranjero y evitar accesos no deseados a la misma”. Siendo la suspensión irrevocable una vez se ejecuta, su operativa es menos estricta que la de la autoprohibición, no pudiéndose extenderse más allá de tres meses.

Siendo el principio inspirador la prevención de las posibles conductas de riesgo, la duda es si este es el instrumento necesario para limitar la ludopatía: “Si bien no se puede afirmar categóricamente hasta dentro de unos años, cuando se puedan contrastar las prevalencias, entendemos que supone un avance decidido en ese sentido. Este proyecto de Real Decreto afianza los dos pilares fundamentales de la prevención. Por un lado, determina la información que debe conocer el participante en lo que a su actividad de juego se refiere, de forma que sea plenamente consciente de la misma. Por otro, establece las medidas de detección de comportamientos desordenados que deben implantar los operadores, de forma que puedan alertar a sus clientes cuando se revelan conductas alejadas de patrones convencionales“.

A modo de conclusión diremos que la norma se ha mejorado con respecto a la del 2015 y que sienta las bases de un control publicitario del Juego Online que tanta falta hacía al Sector.

Juan Espinosa manifiesta al respecto que: “La actividad del Juego hay que hacerla sostenible y perdurable en el tiempo; un Decreto como este puede propiciar un marco que lo asegure sin que de aquí a cinco años nos estemos planteando prohibir la publicidad del juego, circunstancia que tendría consecuencias en la protección del orden y la salud pública, así como en los intereses de los participantes. Naturalmente que habrá detalles mejorables, y por eso hemos iniciado de nuevo este proceso de información pública. Pero la necesidad de la norma como instrumento esencial en la prevención de las posibles conductas de riesgo es innegable”.

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