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ANÁLISIS EXCLUSIVO DEL SECRETARIO GENERAL DE ASE


publicada hoy en el bopv la ORDEN por la que se regulan los requisitos y características de los locales dedicados a Salones de Juego y a Salones Recreativos

Peio de Frutos explica para AZARplus las NOVEDADES de la “Orden de Salones” del País Vasco

AZARplus

Peío de Frutos manifiesta que: “Tras casi 12 meses de trabajo conjunto de la Direccion de Juego y la Asiciación de salones, sale a la luz la “Orden de Salones”, que en opinión del secretario de ASE, “clarifica y simplifica muchos de los procedimientos operativos que afectan a la actividad diaria de los Salones de Juego“. De esta forma, hace un análisis detallado para todos nuestros lectores de las novedades que se introducen en el nuevo texto. Por su interés recomendamos su atenta lectura…

VER NOVEDADES DE LA ORDEN por PEIO DE FRUTOS
VER ORDEN PUBLICADA HOY EN EL BOPV

NOVEDADES DE LA “ORDEN DE SALONES” (Orden de 21 de noviembre de 2017)
(DEROGA LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2015, a la cual sustituye)

NOVEDADES:
• 1.- Se amplía la frecuencia de los mensajes que deben aparecer en la pantalla informativa de los salones con hostelería a 2 minutos, lo cual permite la inserción de 12 mensajes con una exposición de diez segundos (el doble de lo contemplado en la orden anterior)

• 2.- Define las características del control de admisión Zonal para las máquinas BS+ (5€/5.000€)

• 3.- Autoriza la organización de actuaciones musicales o humorísticas de “pequeño formato” en los Salones de Juego.

• 4.- Define y concreta la superficie para el servicio de hostelería, así como el sistema de medición del aforo para personas y del aforo para máquinas.

• 5.- Exige la autorización previa de las modificaciones, que afecten a la superficie útil el local, del proyecto básico durante el periodo anterior a la comunicación previa de apertura de un salón de Juego

• 6.- Define los zaguanes y sus efectos sobre el aforo de personas, así como la separación de espacios de Hostelería y Juego permitiendo dos pasos de 1 metro como alternativa estructural al paso de 1,60 m.

• 7.- Establece el procedimiento para el traslado de un Salón de Juego a otra ubicación, una vez alcanzado el número máximo de salones de Juego establecido en la planificación. Previendo dos tipos de traslado:
• Traslado motivado por causa de Fuerza Mayor:
• En la Misma Ubicación
• En un radio de 100 m. de la ubicación anterior
• Traslado motivado por cualquier otro motivo:
• Deberá solicitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el art.33
del decreto 120/2016

• 8.- Modifica la disposición adicional primera de la Orden de 17 de marzo 2017, añadiendo dos nuevos apartados:
• (…)
• 2.Las máquinas de tipo “B” instaladas con anterioridad a 1 de diciembre de 2017 que dispongan de un juego básico de conversión de euros a fichas con un tipo de cambio lineal y continuo dispondrán de un plazo de cinco años de adaptación a las exigencias del artículo 2, letra k) de esta Orden, perdiendo en caso contrario la vigencia de su homologación.
• 3.- Las máquinas de juego de tipo “BS” homologadas e instaladas antes de la entrada en vigor de esta Orden que tengan un porcentaje de devolución inferior al establecido en la misma, podrán ser instaladas y seguir en funcionamiento hasta que su baja definitiva, siempre y cuando no se modifique el modelo homologado.

• 9.- Las Máquinas homologadas anteriormente como BS (1€/1000€) podrán adaptarse a las características de una máquina de tipo BH+, adecuando el porcentaje mínimo de devolución y presentando simplemente una comunicación previa ante la Autoridad Reguladora del Juego, en el plazo de seis meses a contar dese la entrada en vigor de esta orden. Dicha comunicación previa deberá ir acompañada de un certificado de la empresa fabricante en el que se acredite el extremo referido en el párrafo anterior.

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