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Publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el 2018

AZARplus

 En el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el 2018 se modifica del artículo 63 el apartado 3, que define la base imponible del Bingo Ordinario, Bingo Electrónico y Bingo Electrónico Mixto; el apartado 4, que establece la cuota fija aplicable a las Máquinas de Juego; así como el apartado 5 sobre la base imponible de aquellos juegos desarrollados por medios electrónicos. Por otra parte el artículo 64.2 también sufre cambios respecto a las Cuotas fijas de la explotación de Máquinas de Juego según su tipología. A continuación reproducimos para nuestros lectores los apartados modificados incluidos en el citado Proyecto…

LEER APARTADOS VINCULADOS AL JUEGO
VER PDF PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES
VER AZARplus 20/11/2017.- El coste fiscal en los Tributos sobre el Juego de Bingo y Máquinas presenta unos beneficios de 797.740 euros
VER AZARplus 03/04/2017.- La Rioja publica su Ley de Presupuestos y las Medidas de Acompañamiento

TÍTULO I
Medidas fiscales

CAPÍTULO I
Tributos cedidos

Se ha revisado puntualmente la redacción de algunos de los preceptos vigentes en los tributos sobre el juego, dentro de los objetivos de simplificación y mejora de las disposiciones normativas.

Quince. Los apartados 3, 4 y 5 del artículo 63 quedan redactados en los siguientes términos:

3. Juego del bingo:
a) Bingo ordinario: La base imponible estará constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades destinadas para premios.
b) Bingo electrónico y bingo electrónico mixto: La base imponible estará constituida por la diferencia entre los importes que los jugadores dediquen a su participación en el juego y las cantidades destinadas para premios.

4. Máquinas de juego:
a) La cuota fija aplicable a cada máquina o aparato se determinará en función del tipo de máquina y del número de jugadores.
b) En caso de la totalidad de las máquinas de juego de una empresa operadora estén conectadas a través de medios electrónicos o telemáticos a un sistema central de control, homologado por la dirección general competente en materia de tributos en los términos que reglamentariamente se establezcan, que registre las cantidades jugadas y los premios otorgados con las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad, confidencialidad e integridad de las comunicaciones, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los importes que los jugadores destinen a su participación en el juego y las cantidades destinadas para premios.

5. Juegos realizados a través de medios electrónicos, telemáticos o interactivos:
La base imponible de aquellos juegos desarrollados por medios electrónicos, telemáticos o interactivos, estará constituida por la diferencia entre los importes que los jugadores dediquen a su participación en el juego y las cantidades destinadas para premios.
Estos medios contendrán el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible y el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la dirección general competente en materia de tributos el control telemático de la gestión y pago del tributo correspondiente.”

Dieciséis. El artículo 64.2 queda redactado en los siguientes términos:

2. Cuotas fijas
En los casos de explotación de máquinas, el tributo se determinará de acuerdo con la tipología que prevé el artículo 4 del Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 14 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, según las siguientes cuotas fijas:
a) Máquinas del subtipo «B1» o recreativas con premio programado:
– Cuota ordinaria: 850 euros.
– Cuota reducida: 760 euros.
– Cuota en situación de baja temporal: 180 euros.
b) Máquinas del subtipo «B2» o especiales para salones de juego:
– Cuota ordinaria: 900 euros.
– Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
– Cuota de dos o más jugadores: cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 200 por el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
c) Máquinas de tipo «B3»:
– Cuota ordinaria: 900 euros.
– Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
– Cuota de dos o más jugadores: cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 225 por el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
d) Máquinas de tipo «C» o de azar:
– Cuota ordinaria: 1.150 euros.
– Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
– Cuota de dos o más jugadores: cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 275 por el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
d) Máquinas de tipo tipo «D» o máquinas especiales de juego del bingo:
– Cuota ordinaria: 900 euros.
– Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
– Cuota de dos o más jugadores: cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 250 por el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
e) En el caso de máquinas de juego en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será la suma de la cuota ordinaria que le corresponda según su tipología más el resultado de multiplicar el coeficiente señalado en los apartados anteriores para cada tipo de máquina.”

Diecisiete. Se da la siguiente redacción al artículo 65.1:

1. Los sujetos pasivos que pretendan acogerse a los tipos y cuotas reducidas deberán presentar previamente una declaración responsable en la que manifiesten que se acogen al tipo o cuota reducida en el período correspondiente de devengo, así como que cumplen en todo el período de devengo los siguientes requisitos:
a) Mantener al menos la plantilla media de trabajadores, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.
b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de las deudas de naturaleza pública.
c) No habérsele concedido más de un aplazamiento o fraccionamiento de los tributos sobre el juego dentro de un mismo ejercicio natural. A estos efectos se considerará que cada periodo de devengo es objeto de un aplazamiento o fraccionamiento independiente aun cuando su concesión pueda acumularse en una única resolución.”

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