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IV Encuentro AGEO para la Competitividad del Sector

Santiago Moreno: “El Tribunal Constitucional ha anulado la “licencia única”

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 La ponencia del abogado y asesor jurídico de AGEO Santiago Moreno se presentó ante los asistentes para abordar la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado en su aplicación al Sector del Juego. Desde su dilatada experiencia como letrado y su profundo conocimiento del Sector Santiago Moreno afirmó que la Ley de Unidad de Mercado ha quedado “disminuida” tras las sentencias del Tribunal Constitucional. El fin de la Ley era garantizar que la descentralización política no supusiera un menoscabo del mercado único, pero su desarrollo ofreció luces y sombras y fue bastante cuestionable. El Tribunal Constitucional ha descalificado buena parte de sus presupuestos, pero ha conservado su principio de intervención mínima, que responde a su vez a los principios de necesidad y proporcionalidad. La necesidad son las razones imperiosas de interés general, que conforman una lista cerrada donde están el Orden Público, la Seguridad Pública, la Protección del Medio Ambiente y la Salud Pública. El principio de proporcionalidad se refiere a que sea el menos restrictivo para la actividad de la que se trate…

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Lo que ha quedado fuera básicamente es lo que se llama normalmente la “licencia única”, que se basaba en que cualquier Operador que cumpliese los requisitos de su lugar de origen podría ejercer su actividad en todo el territorio nacional, incluso cuando en la localidad de origen no se exigiera requisito alguno a diferencia de la de destino.

Las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la LGUM, en resumen, han significado: Que la falta de equivalencia entre licencias no permite su aplicación extraterritorial. Que el Tribunal se decanta por la competencia de las Comunidades Autónomas frente a las del Poder Central, es decir no es que el Esatdo no tenga competencias, es que si no existe una normativa unívoca y estandarizada no se puede aplicar sin que las competencias de la Comunidad Autónoma queden disminuidas. Entonces el principio de aplicación de la LGUM es contrario a lo marcado por la Constitución en la distribución de competencias y vulnera los principios de territorialidad.

Santiago Moreno documentó que el propio Tribunal Constitucional reconoce que de esta manera la “Ley queda coja”, lo que en el caso de nuestro Sector nos sitúa ante bastantes incógnitas. Hay máquinas homologadas en función de la LGUM que ¿ahora pueden seguir o no funcionando?

Distancias entre locales, depósitos de fianzas y otros importantes aspectos pueden quedar cuestionadas en base a la libertad de mercado según la aplicación de LGUM en muchas Comunidades Autónomas. Lo ha planteado la Secretaria del Consejo de la LGUM y todo tiene que ver con cuál es el marco regulador valido en nuestro Sector. La respuesta es que todo el juego dentro de una Comunidad es de competencia de la misma y todo el juego supraterritorial debe ser regulado por el Estado.

Como colofón el ponente dio su opinión de que es bueno que exista un nivel de estandarización en el Sector, sin menoscabo de que cada Comunidad preserve normativamente sus peculiaridades.

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