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EXCLUSIVA

TRAS LA INFORMACIÓN ALARMISTA DE "EL PERIÓDICO" QUE PUBLICAMOS AYER EN AZARPLUS HEMOS PREGUNTADO A LA DIRECCIÓN GENERAL PARA CONSTATAR QUE ESPAÑA SIGUE SIENDO UN LUGAR SEGURO PARA JUGAR

La DGOJ explica cuál es la línea que separa una web de JUEGO SOCIAL y JUEGO así como los métodos de control que se activan ante una posible ilegalidad

AZARplus

La información sensacionalista publicada por “El Periódico” que ofrecimos ayer a todos nuestros lectores aseguraba que las webs que ofrecian juegos de eSports eran en realidad Casinos encubiertos donde se permitía jugar a los menores. Dada la gravedad de las afirmaciones vertidas en dicho diario AZARplus envió a la DGOJ una serie de preguntas para poder constatar que España sigue siendo un país seguro para Jugar. Las cuestiones giraban en torno a si la DGOJ tenía conocimiento de estas prácticas en las webs de eSports y en caso afirmativo qué medidas se iban a tomar al respecto. Por su parte, la DGOJ, atendió nuestra petición y nos contesto en el mismo día, cosa que agradecemos enormemente dada la actualidad de la información solicitada. A continuación presentamos la Declaración Exclusiva de  la DGOJ ante las cuestiones planteadas…

LEER DECLARACIONES EXCLUSIVAS DE LA DGOJ

VER AZARplus 25/09/2017.- Preocupante MEZCLA SENSACIONALISTA que relaciona a los eSports con Casinos encubiertos donde juegan menores
VER AZARplus 07/09/2017.- España no es como Inglaterra, somos un país MUY SEGURO para los Jugadores Online

Declaraciones Exclusivas de la DGOJ

La ley en su artículo 3 apartado a) define juego como: “Se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego.”, por tanto, para que una determinada actividad sea considerada juego dentro del ámbito de la ley 13/2011 es necesario que concurran tres requisitos: participación y premio económicamente evaluables y azar. Si la actividad carece de cualquiera de estos tres elementos estamos ante juego social que queda fuera del ámbito de aplicación de la ley del juego.

Efectivamente, en las actuaciones de vigilancia permanente del mercado que desarrolla la DGOJ se han detectado sitios web que ofrecen juegos que incluyen el elemento de azar; incluyen el elemento participación económicamente evaluable ya que se requiere adquirir determinados puntos o productos virtuales para participar; pero carecen del elemento premio económicamente evaluable ya que los premios que ofrecen lo son en puntos virtuales que en ningún caso pueden salir del entorno virtual en el que estos puntos o productos encuentran su uso. Para que esta actividad fuera considerada juego sujeto a la ley 13/2011 es necesario que exista la posibilidad de cambiar estos productos virtuales procedentes de los premios por dinero o por cualquier otro bien económicamente evaluable. La mera existencia de intercambios de productos virtuales dentro del entorno virtual no supone transferencia económica entre los participantes y por tanto no es juego.

Si en las revisiones que realiza la DGOJ, por monitorización permanente o por denuncia, se detecta que en estas páginas se ofrece la opción de intercambiar los productos virtuales ganados en el juego por dinero u otro bien económicamente evaluable o bien se permite la transferencia de dichos productos virtuales entre jugadores, entonces la actividad es calificada como juego sujeto a licencia y por tanto ilegal.

Como hemos dicho anteriormente la DGOJ vigila de forma permanente el mercado y está atenta a que la línea entre juego social y juego sujeto a licencia no sea traspasada por los operadores sin licencia. En caso de que una actividad regulada se desarrolle sin licencia estaríamos ante un supuesto de juego ilegal sancionado con multas desde un millón a cincuenta y con la inhabilitación para la realización de las actividades de juego por un período máximo de cuatro años o la clausura de los medios por los que se presten servicios de la sociedad de la información que soporten las actividades de juego.

Tras la concesión de títulos habilitantes a los operadores de juego en junio de 2012, los operadores de juego que no hubieran obtenido título habilitante en España han de cesar su actividad en territorio español. Con el fin de detectar posibles incumplimientos en la implementación de dicho cese de actividades y de preservar el marco legal establecido, la DGOJ desarrolla diversas actuaciones tendentes a la erradicación en el mercado español de las actividades de juego realizadas sin título habilitante. Dichas actuaciones giran en torno a tres grandes ejes:
1. Colaboración permanente con proveedores de servicios, principalmente los proveedores de servicios de publicidad y los proveedores de juego para impedir que se ofrezcan dichos servicios a operadores de juego sin la correspondiente licencia.
2. Mantenimiento de un censo de sitios web de juego que permitan el acceso desde dispositivos conectados mediante direcciones IP asignadas a la red de internet española (conexiones desde territorio español).
3. Los procedimientos de inspección y sancionadores en materia de juego ilegal.

Cuando un sitio web es objeto de denuncia, queja o reclamación, bien por parte de un usuario o bien por parte de cualquier ciudadano u organización interesada en el funcionamiento legal, seguro y responsable del mercado de juego online en España; así como cuando las actividades de control del censo de sitios web de juego ilegal ponen de manifiesto la relevancia en el mercado de juego español de la actividad realizada por un determinado sitio web que carece de título habilitante, se inicia un procedimiento de inspección.

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