Compartir

DECLARA NULO EL INCISO " LA REALIZARÁ UNA EMPRESA OPERADORA POR CADA TIPO DE MÁQUINA " DEL ARTÍCULO 27.2 DEL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba con la EXCLUSIVIDAD en la instalación de Máquinas A y B

AZARplus

Dos años después del recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Empresa Tecnomatic Catalunya, S.A, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha propinado un duro golpe al ecosistema sectorial consensuado en esta Autonomía, al estimar parcialmente el citado recurso y declarar la nulidad del inciso ” la realizará una empresa operadora por cada tipo de máquina ” del artículo 27.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de AZAR en la redacción que le dio el Decreto impugnado nº 78/2012 de 10 de julio, así como la nulidad de la disposición transitoria 1ª del citado Decreto..Para un mejor conocimiento de nuestros numerosos lectores, publicamos íntegra la importante Sentencia, así como la reseña que de ella se reflejó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del pasado viernes, 15 de septiembre.

VER PDF SENTENCIA
VER PDF DISPOSICÓN DOGC

 

Compartir
NOVOMATIC

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados