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En distintos establecimientos como salas de juego, bingos y casinos 

Aviso del Gobierno Balear respecto a la instalación de zonas de Apuestas  

AZARplus

La Dirección General de Comercio y Empresa del Gobierno Balear informa que en el modelo de solicitud para instalar zonas de Apuestas en Salas de Juego, Bingos y Casinos se añadirá un campo relativo a la vigencia de la autorización que se solicita; puesto que en la misma deberá constar expresamente el periodo para el que se requiere la autorización en el establecimiento de Juego correspondiente.  

LEER COMUNICADO OFICIAL

VER AZARplus 11/09/2017.- Adjudicado en Baleares el contrato de la creación de una nueva aplicación de Juegos y Apuestas para la Dirección General de Comercio y Empresa
VER AZARplus 06/09/2017.- El Gobierno Balear recomienda a la Salas de Juego revisar la diferenciación de sus zonas ante futuras inspecciones

AVISO ZONAS APUESTAS EN SALAS DE JUEGO, BINGOS Y CASINOS

Las solicitudes para instalar zonas de apuestas en distintos establecimientos como son salas de juego, bingos y casinos deben ir acompañadas (entre otra documentación) de un documento de conformidad firmado por la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y la persona titular de la autorización de funcionamiento del establecimiento de juego, de acuerdo con los artículos 24.3 y 25.3 del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

El artículo 24.3 en el último párrafo dispone que:
La vigencia de la autorización se extiende mientras sea vigente la autorización otorgada para la organización y explotación de apuestas y la autorización de instalación y funcionamiento de la sala de juego“.

En este mismo sentido, el artículo 25.3 dispone que:
La vigencia de la autorización se extiende mientras sea vigente la autorización otorgada para la organización y explotación de apuestas y la autorización de instalación y funcionamiento de la sala de bingo y el casino de juego“.

Por otra parte, el artículo 22.2 establece que:
La autorización puede tener una vigencia de hasta diez años, pero en el caso de tratarse de salas de juego, salas de bingo y casinos de juego con espacio de apuestas, esta vigencia debe coincidir con la autorización de la actividad principal, si ésta es inferior a diez años“.

Así pues, tenemos que entender que la vigencia de la autorización de la zona de apuestas en las salas de juego, bingos y casinos venderá limitada en todo caso por la vigencia de la autorización del establecimiento en cuestión si ésta es inferior a la vigencia de la autorización para la organización y explotación de apuestas, salvo que exista un pacto entre ambas partes de una duración inferior.

Esta dirección general de Comercio y Empresa es consciente de que en la práctica la instalación de zonas de apuestas en salas de juego, bingos y casinos se fundamenta en contratos privados entre ambas partes y que los conflictos que se pueda originar han de sustentar ante la jurisdicción civil.

Sin embargo, a pesar del Decreto 42/2017, de 25 de agosto no regule expresamente esta circunstancia, dado que se trata como ya se ha dicho antes de contratos privados, en la solicitud deberá constar expresamente el periodo para el que se solicita la autorización para la instalación y funcionamiento de zonas de apuestas en el establecimiento de juego correspondiente.

Asimismo, se informa que en el modelo de solicitud se añadirá un campo relativo a la vigencia de la autorización que se solicita.

Comunicado Gobierno Balear

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