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EXCLUSIVA

ANTE NUESTRAS PREGUNTAS SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE SE DIERA EN ESPAÑA UN CASO TAN ESCANDALOSO COMO EL PROTAGONIZADO POR 888 EN INGLATERRA, LA DGOJ NOS HA REMITIDO UNA DECLARACIÓN EXCLUSIVA PARA AZARPLUS EN LA QUE DEJA MERIDIANAMENTE CLARO QUE SUS CONTROLES SON EFICACES Y QUE LOS JUGADORES PUEDEN ESTAR COMPLETAMENTE TRANQUILOS

España no es como Inglaterra, somos un país MUY SEGURO para los Jugadores Online

AZARplus

A raíz del trágico caso de 888 en Inglaterra en el que se han visto perjudicados alrededor de 7.000 autoprohibidos, AZARplus ha querido saber más sobre los métodos de control y seguridad que utiliza la DGOJ para salvaguardar a los grupos más vulnerables. A continuación ofrecemos una amplia declaración que la Dirección General de Ordenación de Juego de España ha redactado en exclusiva para AZARplus, y en la que podemos comprobar como el esquema de doble protección, prohibición y autoexclusión, acompañado de controles específicos, planes de inspección, la monitorización permanente de los Operadores… contribuyen a configurar un sistema capaz de proporcionar la seguridad óptima para los Jugadores, especialemente con los que tienen o pueden tener problemas con el Juego. A continuación presentamos para todos nuestros lectores el texto que nos ha remitido la DGOJ y que contesta a las inquietudes vertidas por nuestro medio…

LEER DECLARACIÓN DE LA DGOJ
VER EDITORIAL DE ORTEGA DE HOY.- Cruzar el límite
VER AZARplus 31/08/17.- 888 ha sido MULTADA con casi 8 MILLONES de libras por quebrantar el código de Juego Responsable en Inglaterra

DECLARACIÓN EXCLUSIVA DE LA DGOJ

En primer lugar es importante apuntar que, a diferencia del modelo único de autoexclusión en el operador que se aplica en el Reino Unido, en la Ley 13/2011 de regulación del juego se establece un esquema de doble protección para las personas con problemas en el juego: el registro de prohibidos gestionado por la DGOJ y la opción de autoexclusión en un operador concreto:

1. Registro General de Interdicciones al Juego (RGIAJ). El Art. 6.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, desde un punto de vista subjetivo, prohíbe la participación en los juegos objeto de la Ley, entre otros, a b) Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme. La inscripción de un jugador en este registro obliga a todos los operadores de juego a velar por su no participación en el juego.

2. Autoexclusión. Además de este registro general, los operadores deben disponer en sus plataformas de la posibilidad de que un jugador voluntariamente decida autoexcluirse del juego durante un determinado periodo de tiempo, tal y como establezca el operador en sus términos y condiciones. Es un mecanismo que está pensado para proporcionar más flexibilidad al jugador que la inscripción en el RGIAJ.

Este doble esquema de protección, prohibición y autoexclusión, aumenta las opciones de los jugadores, posibilitando el control por parte de la administración y ofreciendo un modelo reforzado de protección.

Por tanto, más allá de las autoexclusiones locales que cada jugador venga a solicitar en los operadores, estos están obligados a consultar el RGIAJ, registro público estatal y por tanto con máximas garantías normativas y operativas (la solicitud de inscripción debe tramitarse en un plazo inferior a tres días desde la recepción de la solicitud, existiendo la posibilidad de realizar la misma a través de la sede electrónica de la DG), antes de autorizar las operaciones de juego. Al tratarse de un entorno online, toda la actividad del operador queda registrada y es completamente trazable, de forma que es posible implementar políticas de monitorización permanente, en este caso concreto, aplicadas sobre la actividad del usuario y su posible vinculación con el RGIAJ.

Por otra parte, permitir el acceso a los juegos a las personas que lo tienen prohibido, o bien incumplir los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos se considera una infracción grave que puede ser sancionada con multa de cien mil a un millón de euros, así como la suspensión de la actividad en España por un plazo máximo de seis meses.

Dentro de las directrices generales de la DGOJ en cuanto a la monitorización permanente de los operadores y en ejecución del plan de inspección, se tienen implementados una serie de controles que son llevados a cabo por el personal adscrito a la Subdirección General de Inspección del Juego, que, así mismo, puede actuar de oficio o bien por denuncia.

Relacionado con el interés sobre la existencia de controles específicos de los mecanismos de protección de los colectivos vulnerables, le confirmamos que existen tres tipos de controles que se realizan de oficio y de forma sistemática sobre todos los operadores:

– Comprobación funcional en los portales de los operadores de que los sistemas de autoexclusión y de control de prohibidos funcionan correctamente.
– Monitorización mensual del registro de usuario y de las operaciones de juego para comprobar que no hay personas registradas, depositando o jugando en las plataformas de juego teniéndolo prohibido.
– Revisión de los procedimientos de control de prohibidos y de seguridad de los juegos en el marco de la auditoría bienal de los sistemas de juego.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las potenciales inspecciones a realizar sobre una sala de apuestas en concreto o extensibles de forma generalizada al conjunto de las mismas y desde el respeto al cumplimiento normativo que nos impide trasladar más detalles sobre las actuaciones particulares que se estén realizando.

Adicionalmente, la DGOJ cuenta con un mecanismo de comunicación automática a los operadores. Así estos reciben cualquier variación de sus clientes en relación a su inclusión en el RGIAJ, de forma que una vez recibida la comunicación, deben actuar prohibiéndoles cualquier operación de juego, pudiendo anticipar las tareas asociadas a la prohibición al posible intento de acceso al juego por parte del jugador.

En todo caso, la DGOJ es especialmente sensible con el cumplimiento por parte de los operadores de sus obligaciones en materia de protección a los jugadores y prevención del fraude y ha actuado de forma contundente en los casos de vulneración de estos preceptos.

Como resultado de esta actividad de control, y según los datos publicados en la Memoria de actividad 2016 de la DGOJ, se han instruido 18 expedientes por el “incumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en el título habilitante y, en particular, de los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos” y 12 expedientes por “permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones”.

Si bien, y como apuntábamos anteriormente, la Ley no nos habilita para ofrecer detalles sobre los procedimientos sancionadores concretos, sí podemos decir que las infracciones mencionadas abarcan un amplio abanico de conductas relacionadas con las obligaciones del operador en materia de protección al jugador de diversa gravedad y que se produjeron principalmente en la época de la apertura del mercado. Lógicamente, conforme se consolida la operativa de los operadores así como los mecanismos de control por parte de la DGOJ, las actuaciones anteriormente descritas han sufrido un descenso significativo. La monitorización permanente por la parte de la DGOJ permite la detección temprana de los incidentes de seguridad sobre esta materia y actualmente nuestra percepción del funcionamiento de los sistemas de protección a los jugadores es que es en general correcta.

Por todo ello, aunque no se pueden descartar situaciones indeseables, tenemos un buen grado de confianza en que el funcionamiento general de los diferentes instrumentos de protección al jugador puestos en marcha es correcto, dando la necesaria protección al jugador y con la seguridad de que si se dan situaciones irregulares individuales, podemos identificarlas y corregirlas. Desde la DGOJ queremos así trasladar un mensaje de confianza a los jugadores sobre el nivel de protección del que gozan en el entorno online regulado.

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