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CORDISH NOS REMITE A AZARPLUS TRES NUEVOS “TORPEDOS INFORMATIVOS” CONTRA LA ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID  

AZARplus

AZARplus.- Haciéndonos el honor de darnos nuevamente preferencia sobre otros medios de reconocido prestigio, Cordish nos ha enviado tres auténticos “torpedos informativos” sobre la actuación de la Comunidad de Madrid y de un indudable interés para todos numerosos lectores. Cordish nos lo ha explicado así: “Fruto de la total falta de transparencia que ha caracterizado a la actuación de la Comunidad durante el proceso, la compañía se vio forzado a recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual admitió la demanda a trámite el 26 de mayo y dio un plazo improrrogable de veinte días a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para que entregase el expediente completo con originales

VER CRÓNICA COMPLETA
VER PDF DECRETO DEL TJSJ
VER PDF RESPUESTA A LA CAM
VER PDF DICTAMEN CATEDRÁTICO
VER PDF COMUNICADO OFICIAL CORDISH 
“Este expediente, legítimamente debía haber sido entregado a la compañía hace tiempo. Sin embargo, ha estado solicitando el expediente y documentación completa durante meses”, afirma The Cordish Companies en la nota de prensa remitida a los medios el pasado sábado, 21 de julio de 2017

Te remitimos tres documentos sobre esta situación de indefensión ante la Consejería, de la que es responsable Engracia Hidalgo.

. El primero de ellos es el escrito dirigido a la Consejera por conducto oficial con registro de salida firmado por Joseph Weinberg, directivo principal de The Cordish Companies solicitando la documentación.

. El segundo es un Dictamen sobre la legalidad de la orden de la consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la comunidad de Madrid por la que se anuló, en marzo de 2017, la primera solicitud de un Centro Integrado de Desarrollo (CID) en Torres de la Alameda para la creación del centro de ocio.

. El tercero es el Decreto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que admite a trámite el recurso presentado por The Cordish Companies y obliga a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a entregar en un plazo de 20 días todos los documentos del expediente.

. Y el cuarto es la nota de prensa enviada por The Cordish Companies el pasado sábado, 21 de julio de 2017.

Tal y como se indica en la nota de prensa: “La compañía se enteró de la decisión negativa de la Consejería de Economía no por el Gobierno, sino por diversas filtraciones realizadas a los medios de comunicación que fueron invitados por la Comunidad a una conferencia de prensa. Los motivos de un Gobierno que se dirige a la prensa antes de comunicarlo al solicitante, plantean serias dudas sobre la buena fe e intereses desconocidos”. La Orden fue remitida, pero sin que se acompañaran los documentos del expediente de la segunda solicitud.

Primer Documento: Escrito dirigido a la Consejera por conducto oficial con registro de reclamación del expediente de la primera solicitud

Joseph Weinberg, directivo principal de The Cordish Companies, se refiere en su escrito “a que el trámite de audiencia es preceptivo en todo procedimiento antes de dictar resolución en el mismo (artículos 53.1.e) de la Ley 39/2015), especialmente en los supuestos en los que, durante la tramitación del procedimiento, se han emitido informes o aportado informaciones contrarios a la solicitud formulada y que han motivado la desestimación de dicha solicitud. La privación del derecho a rebatir, alegar y discutir las razones en las que aparentemente se basan los informes negativos constituye un vicio de ausencia de contradicción y motivación, lo que supone la violación de un principio básico ya no de todo procedimiento administrativo, sino también de un elemental principio constitucional”.

Muestra su sorpresa porque la Consejería de Engracia Hidalgo quisiera mantener en secreto los documentos, para lo que argumentaba que: “El secreto en procesos de toma de decisión, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial” la vista del expediente debe realizarse de forma presencial en las oficinas de la Secretaría General Técnica de la mencionada Consejería” Además, para poder realizar copias.

El directivo de The Cordish Companies les señalaba en su escrito que “en cuanto al secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, en ningún caso puede suponer una restricción para dicho acceso al propio solicitante, único interesado y parte en el expediente de referencia.

El oficio recibido, señalaba igualmente que para “obtener copias de los documentos incorporados al expediente, debe suscribirse una cláusula de salvaguardia de la confidencialidad de los datos, eximiendo a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse ante terceros por el uso indebido, divulgación o extravío por parte del interesado de la información entregada en el trámite de acceso al expediente”.
Joseph Weinberg les responde en el escrito que: “Lamentablemente, dicho sea con el debido respeto, no podemos aceptar esta condición ilegal injustificada del derecho de acceso”.

Segundo documento: Dictamen de dos catedráticos de Derecho Administrativo

A petición de The Cordish Companies, los catedráticos de Derecho Administrativo Juan Alfonso Santamaría Pastor y Blanca Lozano Cutanda han emitido un Dictamen sobre la legalidad de la orden de la consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la comunidad de Madrid por la que se anuló, en marzo de 2017, la primera solicitud de un Centro Integrado de Desarrollo (CID) en Torres de la Alameda para la creación del centro de ocio.
Después de un profundo y detallado análisis, concluyen el Dictamen afirmando que:

1) “La Orden de 24 de marzo de 2017 ha sido dictada por un órgano carente de competencia para ello. La aceptación o rechazo de la solicitud prevista en el artículo 35.b) de la Ley 9/1995 corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

2) El procedimiento seguido para la emisión de la Orden no es conforme a Derecho, al haberse omitido el trámite de prueba en relación con los hechos alegados en su solicitud por Global Cities Live Madrid S.A. que la Administración de la Comunidad niega, con infracción del artículo 77.2 de la Ley 39/2015.

3) El citado procedimiento tampoco es conforme a Derecho, pues ha infringido también el artículo 82 de la mencionada Ley 39/2015, al omitir el trámite de audiencia del solicitante, siendo así que obran en el expediente informes contrarios a dicha solicitud, emitidos por otros órganos de la comunidad autónoma.

4) Como consecuencia de lo indicado, la Orden de 24 de marzo de 2017 debe considerarse nula, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento anterior a su emisión, procediéndose a dar traslado del contenido de los documentos e informes solicitados y que obren en poder de la Administración al solicitante para que pueda alegar lo que convenga y presentar los documentos o prueba que considere oportuna en defensa y justificación de la solicitud formulada.

Tercer documento: Decreto del TSJ de Madrid que admite a trámite el recurso

Con fecha de 24 de mayo de 2017, el TSJ de Madrid emite un Decreto por el que requiere a la Comunidad de Madrid la remisión, en un plazo improrrogable de 20 días desde que la comunicación judicial tenga entrada en su registro general del expediente administrativo.

Tal y como se informaba en la nota de prensa publicada el pasado sábado: “The Cordish Companies, a la vista de las gravísimas irregularidades observadas en la tramitación de la primera y segunda solicitud, perseguirá enérgicamente el ejercicio de cuantas acciones legales puedan corresponderle en defensa de sus legítimos intereses contra el gobierno regional y las personas responsables correspondientes”.

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