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tras la firma del "obligado" Contrato Mercantil con SELAE LOS VENDEDORES PROFESIONALES CONSIDERAN QUE NO SE HA PRODUCIDO UN INCREMENTO PATRIMONIAL POR EL CAMBIO DE TITULARIDAD DEL NEGOCIO

La Plataforma Independiente de Administradores de Lotería RECUERDA AIRADAMENTE que sigue sin resolverse el problema de las Inspecciones de Hacienda

AZARplus

AZARplus .- Con una llamativa foto que ilustra, pistola en mano, la exigencia tributaria de Hacienda a los Administradores de Lotería que firmaron en su día el nuevo Contrato Mercantil con SELAE, la Plataforma Independiente de Administradores de Lotería está recordando airadamente desde su Web Oficial que sigue sin resolverse el problema de las numerosas inspecciones de Hacienda, basadas en los supuestos incrementos Patrimoniales tras la firma de dichos Contratos… Recomendamos la lectura de la Carta que en su día remitieron a la Presidenta de SELAE y al señor Montoro…

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INFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y CARTA

Protestas por las inspecciones de Hacienda

Ahora que parece que a algunos les han entrado los sudores con el tema de las inspecciones de Hacienda (ya se sabe que los hay que “sólo se acuerdan de Santa Bárbara cuando truena”) y unas prisas desmesuradas por llamar a la acción o a la caja, quisiéramos recordar para todo aquél que aún no lo sepa que desde esta asociación se lleva trabajando en el tema desde que se tuvo conocimiento de las primeras inspecciones hace ya unos tres años y que contamos desde entonces con informes y especialistas que están asesorando a todo aquél que lo desea.

También se ha protestado ante SELAE y su Presidenta en numerosas ocasiones, tanto de palabra como por escrito, para solicitar su ayuda en este asunto. Como muestra ponemos aquí la copia de una carta de la que se dio traslado también al Ministro de Hacienda hace ya casi dos años.

Seguimos a disposición de cualquier compañero que lo necesite, ya que estamos convencidos de que esto es un atropello contra el que cabe pelear por la razón que asiste a los inspeccionados.

SOCIEDAD ESTATAL DE APUESTAS Y LOTERÍAS DEL ESTADO

Capitán Haya 53

MADRID

Att. Dña. Inmaculada García, Presidenta.

Estimada Presidenta:
Como usted bien sabe, el colectivo de administradores que en su día firmamos el contrato mercantil , directamente a través de una SLU, ó una vez la persona física ha firmado el contrato mercantil y posteriormente transmite el negocio a una SL (integrada por el titular su cónyuge e hijos o miembros de su familia), ya sea por jubilación o por otras causas, estamos siendo objeto de inspecciones por parte de la Agencia Tributaria que se basan en la aplicación del art. 33.1. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, argumentando que se ha producido una ganancia patrimonial resultante de la diferencia entre el valor de transmisión del punto de venta y su valor de adquisición.

Recordarle que la imposición a los administradores de loterías del nuevo marco jurídico, es decir, el paso de una concesión administrativa a un contrato mercantil, deriva del conocido como “contrato programa” del año 2007, suscrito entre el Secretario de Estado de Hacienda y el entonces Director General de LAE y en el que se recogían básicamente los cambios que debía hacer el Estado Español en el ámbito del juego, debiendo desglosar para ajustarse a la normativa europea el único organismo existente (LAE) en dos: Regulador del Juego y Operador de los Juegos del Estado.

A estos efectos, el Organismo Regulador debería de realizar las funciones reguladoras de la totalidad del juego en nuestro país, y el Operador (LAE) debería de ser un ente independiente del Ministerio de Hacienda y de su Secretaría de Estado, para convertirse en un operador más, dentro del marco que posteriormente estableció la Ley del Juego. Por lo que no PODÍA otorgar CONCESIONES ADMINISTRATIVAS ya que, además de haber modificado también su concepto jurídico, el formato elegido para el Operador de los Juegos del Estado era el de Sociedad Anónima, incompatible con actos, como las concesiones administrativas, que derivan directamente de los diversos organismos que conforman las Instituciones del Estado.

El 7 de julio de 2010 publicó LAE el texto del contrato mercantil para su red de ventas, tanto integral como mixta. El interés que tenía entonces de reconvertir a toda la red integral (la que estaba en concesión administrativa) en que firmase el nuevo marco jurídico fue espectacular. Dispone de suficiente material en la sede de SELAE para hacerse una idea de la presión que ejerció directa o indirectamente para firmar “cuanto antes” los contratos, puesto que, además, derivado de la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2010, el plazo para que los administradores se acogiesen a este nuevo marco, finalizaba el 31 de diciembre de 2011. El énfasis que puso LAE (y posteriormente, a partir del 11 de marzo de 2011, SELAE) en elogiar las bondades del contrato, lo puede contrastar con diversos documentos que obran en su poder, entre ellos: la comparecencia del Director General en una asamblea de PIDAL, en la que manifestó expresamente que el valor de la concesión es “cero”; sentencias judiciales sobre testamentarías en las que se establece que la concesión administrativa es personalísima y que no tiene valor por sí misma; el documento “Fortalezas para Competir”, publicado en el portal estila; y, en definitiva, comparecencias de la Dirección de LAE ante los Administradores o en foros de internet, en las que se insiste en que el valor de la concesión es cero.

Sra. Presidenta, nosotros somos Administradores de Lotería, no expertos en leyes fiscales. Y si un organismo insiste por activa y por pasiva, que el cambio de formato, inclusive haciéndolo a una S.L.U. del propio titular de la concesión,o una vez la persona física firmo el Contrato Mercantil y posteriormente transmite el negocio a una SL (integrada por el titular y miembros de la familia) ya sea por jubilación o por otras causas,NO TIENE REPERCUSIONES FISCALES, entendemos que es cierto. Y más cuando la Dirección de LAE depende directamente de la Secretaría de Estado del Ministerio de Hacienda, conocedora de todos estos movimientos, del texto del contrato y demás condiciones. No teníamos ningún motivo para dudar de su palabra, de sus escritos ni de sus manifestaciones públicas. Inclusive cuando se nos indicó que por la excesiva avalancha para firmar contratos, se podía firmar una “opción” como paso previo al contrato y después “ya se verá”. Además, por considerar que era imposible dar salida a tal acumulación de tareas y dado el poco éxito y las reticencias habidas a la firma por parte del colectivo, se prorrogó el plazo mediante la publicación de la Ley 2/2012, disposición adicional 77ª, otorgando seis meses más, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2012.

Para todos aquellos compañeros que en su día firmamos el repetido Contrato Mercantil para proseguir con nuestro modus vivendi, firmando el Contrato Mercantil directamente a través de una S.L.U., o con posterioridad una SL, con miembros de la propia familia que además ya estaban trabajando en las Loterías, para poder jubilarnos, hemos tenido la desagradable sorpresa de que estamos siendo Inspeccionados por Hacienda, en relación al Incremento Patrimonial que dicen hemos tenido las personas físicas por la transmisión del negocio a la sociedad, y para determinar el valor de la transmisión del negocio se acogen a la media aritmética de las comisiones brutas de los tres últimos años anteriores, al año en que la explotación se realiza por la sociedad y lo multiplican por un coeficiente ( del 1,5 – 2 ò 2,15 según Comunidad) sin tener un criterio unificado.

No está de más recordar que con una correcta información tributaria que tenía que haber proporcionado la SELAE, no se habría habido ningún problema tributario y tampoco lo hubiéramos tenido con la nueva Ley 27/2014 del impuesto sobre Sociedades si hubiera sido de aplicación, pues al realizar una operación de reestructuración empresarial con esta nueva ley la regla general es que se está en régimen de neutralidad fiscal.

Decimos nosotros, donde está el incremento Patrimonial, no hemos vendido nuestras Loterías ni hemos tenido ningún ingreso monetario, hemos continuado con nuestros negocios, sin que ni siquiera el público se haya dado cuenta del cambio jurídico, por lo que hemos tenido una continuidad en todo: desde la persona responsable ante SELAE de la operativa, hasta el utilizar las mismas cuentas de operaciones, la especial de Navidad, etc.

Sra. Presidenta de SELAE, su Red de ventas integral, su mejor activo, le suplica que haga las gestiones oportunas con el Ministro de Hacienda para que ordene a la Agencia Tributaria que cesen las Inspecciones a todas las Loterías que firmaron El Contrato Mercantil y luego prosiguieron con la misma actividad, así como se arreglen los casos que ya han sido finiquitados.

Administración de Loterías

Sello

Sr. Cristóbal Montoro Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas:

Por la presente le adjuntamos escrito remitido a la Sra. Presidenta de SELAE, para que tome conciencia del problema que se ha creado por las Inspecciones que están sufriendo las Administraciones de Loterías, derivados de la firma del Contrato Mercantil, por los incrementos Patrimoniales, que se están aplicando, creyendo que no a lugar a los mismos.

Ha de quedar claro que no se intenta defraudar, si no al revés somos pequeñas Pymes, que damos trabajo a infinidad de Personas, que al fin y a la postre somos recaudadores de Hacienda, que no tenemos nada que ocultar y que nos sentimos engañados y perjudicados por todo este proceso, y es por lo que le agradeceremos tome las medidas oportunas para cesar estas Inspecciones.

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