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Alemania modifica el Segundo Tratado Estatal sobre Juegos de Azar

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Tal y como dice el documento: “Desde el 1 de julio de 2012, el Tratado estatal sobre juegos de azar prevé la autorización de operadores privados de apuestas deportivas; el monopolio público quedó suspendido durante una fase experimental de siete años. Una limitación de la oferta a través de una contingentación de las concesiones, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional actual, tiene la misma constitucionalidad que el procedimiento de concesión con decisión final del Colegio de juegos de azar como organismo colectivo de todos los Estados federados [Tribunal Constitucional de Baviera (BayVerfGH, por su versión en alemán), resolución de 25.9.2015]. No obstante, el Tratado estatal sigue sin poder aplicarse, porque los tribunales administrativos de Hesse han aplazado la adjudicación de las concesiones de forma indefinida hasta que se pronuncie la sentencia sobre el fondo [Tribunal Superior Administrativo de Hesse (HessVGH, por su versión en alemán), decisión de 16.10.2015]…

Mediante una modificación puntual del Tratado estatal se concluye una reglamentación relativa al mercado de las apuestas deportivas que era pertinente desde hacía tiempo, y se proporciona claridad para los operadores y terceros interesados (proveedores de servicios de pago, medios de comunicación, clubs deportivos y federaciones deportivas); asimismo, se ofrece a las autoridades de supervisión de juegos de azar la posibilidad de la prohibición generalizada de las ofertas no permitidas. De este modo, se pone fin a la erosión progresiva de la legislación.

Apuestas deportivas
Modificación del procedimiento de concesión para apuestas deportivas:
– La contingentación de las apuestas deportivas se anulará durante la fase experimental; ya no se requiere un proceso de selección (artículo 4 ter, apartado 5).
– A partir de la entrada en vigor del segundo Tratado estatal de modificación, mediante una disposición transitoria, se permitirá la actividad de forma provisional a todos los licitadores en el procedimiento de concesión que cumplan los requisitos básicos durante el procedimiento en curso.
– Asimismo, a petición de Hesse, se transfieren las tareas que hasta ahora eran competencia del Estado federado de Hesse a otro Estado federado.
La disposición transitoria del artículo 29, apartado 1, frase tercera, ha quedado obsoleta y, por tanto, puede derogarse.

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