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IV Congreso sobre Derecho de la Competencia y Regulación: Cuestiones actuales de la Ley de garantía de la Unidad de Mercado

AZARplus

AZARplus / Comunicado.- La La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado tiene por finalidad esencial establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional consagrado en el artículo 139 de la Constitución. En particular, tiene por objeto garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso, ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional, garantizando su adecuada supervisión…

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VER NOTICIA RELACIONADA.- 13/05/2016
VER ARTÍCULO DE OPINIÓN REALCIONADO.- por Carlos Lalanda

En este sentido, la unidad de mercado se fundamenta en la libre
circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre
circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, y en la
igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad
económica. En la aplicación de los denominados mecanismos de protección de
los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y
de la libertad de circulación”, la Ley atribuye a la CNMC la condición de
punto de contacto, de tal modo que podrá emitir informes y remitirlos a la
autoridad competente. Asimismo, la CNMC está legitimada para la
interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional frente a actuaciones y
disposiciones administrativas que se consideren contrarias a la libertad
de establecimiento o de circulación.

Por su parte, el Subdirector General de Regulación intervendrá durante la Segunda Jornada, el día 29 de septiembre, en la Tercera Mesa: “Manifestaciones de la Ley de Unidad de Mercado sobre sectores concretos”.


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