Baleares realiza una clarificación del artículo de Apuestas
AZARplus.- El Boletín Oficial de Baleares publicaba ayer la Circular de la directora general de Comercio y Empresa por la que se clarifica la interpretación del artículo 13 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Islas Baleares.
El artículo 13.5 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Islas Baleares establece que las máquinas reguladas en la presente ley no se pueden situar en terrazas u otros espacios ubicados ezonas que sean de ocupación de vías públicas.
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