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Castilla La Mancha modifica la Ley para que la instalación de terminales online necesiten autorización previa

AZARplus

AZARplus.- Ayer Castilla La Mancha publicaba la  Modificación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha en el que se modifica el apartado 4 del artículo 17, de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha, quedando redactado del siguiente modo:

Necesitarán autorización administrativa previa de esta Comunidad Autónoma en los términos que se establezcan reglamentariamente, la instalación y apertura de locales presenciales abiertos al público para la explotación de juegos y apuestas de la competencia estatal, con exclusión de los supuestos previstos en el apartado cinco de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, así como la instalación en cualquier local de terminales, aparatos o equipos que expresamente por medio de conexión a internet permitan el acceso a juegos o apuestas”.

Se modifica el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego yApuestas de Castilla-La Mancha, quedando redactado del siguiente modo:

“2. Además de a las personas previstas en las letras a) y b) del número anterior, los organizadores y empresas de juegos deberán impedir la entrada a los locales o salas de juego:
a) A los que pretendan entrar en los mismos portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales o, a quienes, una vez dentro de los establecimientos de juego y apuestas, alteren de cualquier forma el orden público.
b) A cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental.

Tres. Se modifica la letra i) del artículo 27, de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha, quedando redactada del siguiente modo:
“i) No disponer de los ficheros para el ejercicio de control de acceso, o de los correspondientes soportes informáticos, en los locales autorizados para el juego y las apuestas, o tenerlos incompletos o inexactos, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente normativa.

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Cuotas fijas:

a) Máquinas o aparatos de juego del tipo B: cuota semestral de 1.850 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos del tipo B en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
1.º Máquinas o aparatos de dos jugadores: cuota semestral de 3.700 euros.
2.º Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: la cuota semestral de 3.750 euros más 250 euros por cada puesto de juego, excluidos los dos primeros, de que disponga la máquina.

c) Máquinas o aparatos de juego del tipo C o de azar: cuota semestral de 2.650 euros.

d) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos del tipo C en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

1.º Máquinas o aparatos de dos jugadores: cuota semestral de 5.300 euros.
2.º Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: Se incrementará en 350 euros a la cuota semestral indicada en el número ordinal anterior por cada puesto de juego, excluidos los dos primeros, de que disponga la máquina.

e) Para las máquinas o aparatos en situación de baja temporal se aplicará una cuota semestral de 200 euros”.

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